LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,
Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Ucrania ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías («Convenio»). |
(2) |
El intercambio de mercancías con Ucrania se vería facilitado por una simplificación de las formalidades que afectan al comercio de mercancías entre Ucrania y la Unión Europea, Islandia, Macedonia del Norte, Noruega, Reino Unido, Serbia, Suiza y Turquía. |
(3) |
Con el fin de conseguir tal facilitación, procede invitar a Ucrania a adherirse al Convenio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se invitará a Ucrania a adherirse al Convenio, de conformidad con su artículo 11 bis, a partir del 1 de octubre de 2022.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.
Por la Comisión Mixta UE-PTC
El Presidente
Matthias PETSCHKE
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