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Documento DOUE-L-2022-81381

Decisión (PESC) 2022/1626 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 21 de septiembre de 2022, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81381

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

(2)

El Consejo considera que debe modificarse el título de la Decisión 2013/798/PESC.

(3)

El 29 de julio de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2648 (2022). Dicha Resolución prorroga las medidas y modifica las exenciones al embargo de armas.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

 

«Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material afín llevados a la RCA por fuerzas del Chad o de Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la RCA, el Chad y Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa notificación al Comité;»;

b)

en el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y municiones, vehículos y equipos militares, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, vehículos o equipos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité, o»;

c)

en el apartado 1, se suprime la letra h);

d)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros notificarán por adelantado al Comité la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

 

(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 2 de la Decisión 2013/798, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82952).
Materias
  • Armas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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