LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, mientras que en la parte B de dicho anexo figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y en la parte E del mismo figuran las sustancias activas candidatas a la sustitución aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión (3) se prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, MCPA, MCPB y prosulfocarb hasta el 31 de octubre de 2022; el de las sustancias activas clormecuat, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril y tritosulfurón hasta el 30 de noviembre de 2022; y el de las sustancias activas 2-fenilfenol, 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, penconazol, picloram, tetraconazol, trialato y triflusulfurón hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión (4) se prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio y tebufenpirad hasta el 31 de octubre de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión (5) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa prohexadiona hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2047 de la Comisión (6), la aprobación de la sustancia activa esfenvalerato expira el 31 de diciembre de 2022. |
(4) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 595/2012 de la Comisión (7), la aprobación de la sustancia activa fenpirazamina expira el 31 de diciembre de 2022. |
(5) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2105 de la Comisión (8), la aprobación de la sustancia activa flumetralina expira el 11 de diciembre de 2022. |
(6) |
Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (9). Aunque el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 (10), las disposiciones relativas a la renovación de la aprobación de esas sustancias activas, que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, siguen aplicándose de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. |
(7) |
Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por lo tanto, es necesario prorrogar sus períodos de aprobación para proporcionar el tiempo necesario para completar la evaluación. |
(8) |
Además, se requiere una prórroga del período de aprobación para las sustancias activas amidosulfurón, clomazona, daminozida, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fludioxonil, flufenacet y tritosulfurón a fin de que se disponga del tiempo necesario para llevar a cabo una evaluación de las propiedades de alteración endocrina de dichas sustancias activas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. |
(9) |
En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
(10)
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 313 de 6.9.2021, p. 20).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, azoxistrobina, fluazifop-P, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, procloraz, prohexadiona, espiroxamina, teflutrina y terbutilazina (DO L 48 de 20.2.2019, p. 17).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2047 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa esfenvalerato como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 300 de 17.11.2015, p. 8).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 595/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa fenpirazamina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 176 de 6.7.2012, p. 46).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2105 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa flumetralina, como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisión (DO L 305 de 21.11.2015, p. 31).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
a) la parte A se modifica como sigue:
1) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 40 (Deltametrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
2) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 65 (Flufenacet), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
3) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 69 (Fostiazato), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
4) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 102 (Clorotolurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
5) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 104 (Daminozida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
6) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
7) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
8) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 160 (Prosulfocarb), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
9) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 161 (Fludioxonil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
10) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 162 (Clomazona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
11) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 169 (Amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
12) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 170 (Nicosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
13) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 171 (Clofentecina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
14) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 172 (Dicamba), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
15) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 173 (Difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
16) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 176 (Lenacilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
17) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 178 (Picloram), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
18) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 180 (Bifenox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
19) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 181 (Diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
20) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
21) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 183 (Fenpropidina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
22) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 186 (Tritosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2023»; |
23) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 271 (Bensulfuron), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
24) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 272 (5-Nitroguayacolato de sodio), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
25) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 273 (o-Nitrofenolato de sodio), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
26) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 274 (p-Nitrofenolato de sodio), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
27) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 275 (Tebufenpirad), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2023»; |
28) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 276 (Clormecuat), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2023»; |
29) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 278 (Propaquizafop), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2023»; |
30) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 279 (Quizalofop-P-etilo y Quizalofop-P-tefuril), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2023»; |
31) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 284 (Dimetaclor), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
32) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 285 (Etofenprox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
33) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 287 (Penconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
34) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 288 (Trialato), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
35) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 289 (Triflusulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
36) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 292 (Azufre), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
37) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 293 (Tetraconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
38) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 294 (Aceites de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
39) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 295 (Aceite de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
40) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 299 [2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica)], la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
b) la parte B se modifica como sigue:
1) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 6 (Prohexadiona), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
2) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 18 (8-hidroxiquinoleína), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
3) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 25 (Fenpirazamina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023»; |
c) la parte E se modifica como sigue:
1) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 1 (Flumetralina), la fecha se sustituye por «11 de diciembre de 2023»; |
2) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 2 (Esfenvalerato), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
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