LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 contempla la posibilidad de que los Estados miembros paguen anticipos a los beneficiarios de determinadas intervenciones y otras medidas de apoyo. El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ya prevé esta posibilidad, pero solamente en el caso de las intervenciones en los sectores de las frutas y hortalizas, el vino, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. |
(2) |
A fin de garantizar un pago de anticipos coherente y no discriminatorio, la posibilidad de pagar anticipos debe hacerse extensiva a todas las intervenciones a que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Por esta misma razón, la posibilidad de que los Estados miembros paguen anticipos también debe hacerse extensiva al régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos en los centros escolares establecido en la parte II, título I, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. El pago de dichos anticipos ha de estar sujeto a las condiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2116. Dado que la administración y ejecución de este régimen de ayuda se basa en el curso escolar, según se define en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (4), el sistema de anticipos debe aplicarse a las ayudas para el curso 2023/2024 y los cursos siguientes. |
(4) |
Las medidas excepcionales de apoyo a los mercados agrícolas contempladas en los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 tienen por objeto resolver problemas específicos o perturbaciones del mercado. Estas medidas excepcionales pueden adoptar la forma de ayudas financieras extraordinarias y temporales de la Unión a los sectores afectados. Las normas actuales no permiten a los Estados miembros pagar anticipos de estas ayudas. Sin embargo, la experiencia demuestra que las medidas excepcionales de apoyo al mercado deben surtir efecto de inmediato para evitar un deterioro irremediable del mercado. Es conveniente, por tanto, autorizar a los Estados miembros a pagar anticipos a los beneficiarios de dichas medidas excepcionales de apoyo del mercado, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2116. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/2116 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116, se insertan los apartados 3 bis, 3 ter y 3 quater siguientes:
«3 bis Los Estados miembros podrán decidir pagar anticipos a los beneficiarios de las intervenciones a que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el apartado 5.
3 ter Los Estados miembros podrán decidir pagar anticipos en virtud del régimen de ayuda establecido en la parte II, título I, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en relación con la ayuda para el curso escolar 2023/2024 y los cursos escolares siguientes, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el apartado 5.
3 quater Los Estados miembros podrán decidir pagar anticipos a los beneficiarios de las medidas de apoyo a los mercados agrícolas adoptadas en virtud de los artículos 219, 220 y 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el apartado 5.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
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