LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(3) |
Tras una evaluación preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. Entre ellos se encuentran los géneros Lonicera L. y Malus Mill. |
(4) |
El 27 de noviembre de 2019, Turquía presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación enraizados en tiestos de entre dos y cuatro años de Lonicera x bella, Lonicera caprifolium, Lonicera caucasica, Lonicera etrusca, Lonicera fragrantissima, Lonicera hellenica, Lonicera japonica, Lonicera ligustrina, Lonicera sempervirens y Lonicera tatarica (denominados en lo sucesivo «las especies especificadas de Lonicera»). La solicitud iba respaldada por el expediente técnico pertinente. |
(5) |
El 25 de noviembre de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación en tiestos de las especies especificadas de Lonicera procedentes de Turquía (4). En ese dictamen científico se aborda la evaluación de riesgos de los vegetales para plantación en tiestos de las especies especificadas de Lonicera de un máximo de cuatro años. La Autoridad determinó que Lopholeucaspis japonica, Meloidogyne chitwoodi y Bemisia tabaci (poblaciones europeas) eran plagas pertinentes para estos vegetales para plantación, evaluó las medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente con respecto a estas plagas y estimó la probabilidad de que los vegetales estuvieran libres de ellas. Lopholeucaspis japonica y Meloidogyne chitwoodi figuran como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5), mientras que Bemisia tabaci (poblaciones europeas) es una plaga cuarentenaria de zona protegida con arreglo al anexo III de dicho Reglamento de Ejecución. |
(6) |
El 4 de marzo de 2020, Moldavia presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Malus domestica. La solicitud iba respaldada por el expediente técnico pertinente. |
(7) |
El 22 de febrero de 2022, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación injertados de Malus domestica procedentes de Moldavia (6). La Autoridad determinó que Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) era una plaga pertinente para esos vegetales para plantación, evaluó las medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente con respecto a esta plaga y estimó la probabilidad de que los vegetales estuvieran libres de ella. Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) es una plaga cuarentenaria de la Unión con arreglo al anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(8) |
Sobre la base de esos dictámenes, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de vegetales para plantación enraizados en medio de cultivo de hasta cuatro años de Lonicera x bella, Lonicera caprifolium, Lonicera caucasica, Lonicera etrusca, Lonicera fragrantissima, Lonicera hellenica, Lonicera ligustrina, Lonicera sempervirens y Lonicera tatarica, originarios de Turquía, y de vegetales para plantación injertados de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Malus domestica, originarios de Moldavia, se considera aceptable siempre que se cumplan los requisitos especiales de importación respectivos establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(9)
(10) |
En consecuencia, esos vegetales para plantación ya no deben considerarse de alto riesgo y deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
(11) |
Teniendo en cuenta el carácter invasivo de Lonicera japonica, es necesaria una evaluación de riesgos adicional para determinar su impacto en la biodiversidad de la Unión. Por consiguiente, la importación en la Unión de vegetales para plantación de Lonicera japonica procedentes de todos los terceros países debe seguir estando prohibida hasta que se haya llevado a cabo esa evaluación de riesgos. |
(12) |
A fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (7), la importación de las especies especificadas de Lonicera L., a excepción de Lonicera japonica, originarias de Turquía, y de los vegetales para plantación injertados de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Malus domestica, originarios de Moldavia, debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2022): «Commodity risk assessment of specified species of Lonicera potted plants from Turkey», EFSA Journal 2022;20(1):7014, 56 pp., https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7014.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
(6) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2022): «Commodity risk assessment of grafted plants of Malus domestica from Moldova», EFSA Journal 2022;20(3):7021, 39 pp., https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7201.
(7) Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), adoptado el 15 de abril de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, UNTS, vol. 1867, p. 493, Organización Mundial del Comercio, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsagr_s.htm.
En el cuadro del punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, la segunda columna (Descripción), se modifica como sigue:
1) La entrada correspondiente a «Lonicera L.» se sustituye por el texto siguiente:
«Lonicera L., a excepción de los vegetales para plantación enraizados en medio de cultivo de hasta cuatro años de Lonicera x bella, Lonicera caprifolium, Lonicera caucasica, Lonicera etrusca, Lonicera fragrantissima, Lonicera hellenica, Lonicera ligustrina, Lonicera sempervirens y Lonicera tatarica, originarios de Turquía».
2) La entrada «Malus Mill., a excepción de los vegetales para plantación injertados de entre uno y dos años, con raíz desnuda y en reposo, de la especie Malus domestica, originarios de Serbia» se sustituye por el texto siguiente:
«Malus Mill., a excepción de:
— los vegetales para plantación injertados de entre uno y dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Malus domestica originarios de Serbia; así como
— los vegetales para plantación injertados de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Malus domestica originarios de Moldavia».
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