LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se considera que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando es conforme a las normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva. |
(2) |
Mediante carta M/264 de 16 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborase normas europeas relativas a la seguridad de los artículos de puericultura (solicitud M/264). |
(3) |
Sobre la base de dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN 716-1:2017 «Mobiliario-Cunas y cunas plegables de uso doméstico para niños-Parte 1: Requisitos de seguridad» y, además, una norma consolidada EN 716-1:2017+AC: 2019, que incluye la corrección de errores AC:2019. La norma consolidada EN 716-1:2017+AC:2019 cumple la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, debe publicarse la referencia de la norma EN 716-1:2017+AC:2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(4) |
El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/479/UE (2), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre los equipos para gimnasia. |
(5) |
Mediante carta M/507 de 5 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas relativas a los equipos para gimnasia. Sobre la base de dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN 914:2008 «Equipos para gimnasia-Barras paralelas y barras paralelas/asimétricas combinadas-Requisitos y métodos de ensayo, incluida la seguridad», cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(6) |
Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN elaboró la nueva norma EN 914:2020, que cumple la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, procede publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea en sustitución de la referencia a la norma EN 914:2008. |
(7) |
El 2 de julio de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/376/UE (4), sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños. |
(8) |
Mediante carta M/497 de 20 de octubre de 2011, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas relativas a la seguridad de los artículos de puericultura, grupo 2 – riesgos relacionados con el entorno de sueño. Sobre la base de dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN 1130-1:1996 «Muebles-Moisés y cunas balancín de uso doméstico-Parte 1: Requisitos de seguridad» y EN 1130-2: 1996 «Muebles-Moisés y cunas balancín de uso doméstico – Parte 2: Métodos de ensayo». Las referencias de estas normas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). |
(9) |
Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN adoptó la nueva norma EN 1130: 2019 «Mobiliario infantil – Moisés – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que cumple la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, la referencia de la norma EN 1130: 2019 debe sustituir a las referencias a las normas EN 1130-1:1996 y EN 1130-2:1996. |
(10) |
A continuación, el CEN redactó la corrección de errores EN 1130: 2019/AC:2020 para corregir la abreviatura química del manganeso. Por consiguiente, a fin de garantizar la correcta aplicación de la norma EN 1130:2019, procede publicar la referencia a la corrección de errores EN 1130:2019/AC:2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea junto con la norma EN 1130:2019. |
(11) |
El 7 de marzo de 2013, la Comisión adoptó la Decisión 2013/121/UE (6), sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados asientos para niños. |
(12) |
El 22 de julio de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2014) 5058 final (7), relativa a una solicitud de normalización dirigida a las organizaciones europeas de normalización para elaborar normas europeas relativas a determinadas asientos para niños (solicitud M/527). |
(13) |
Sobre la base de dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN 1272:2017 «Artículos de puericultura-Tronas de mesa-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que cumple los requisitos generales de seguridad establecidos en la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, debe publicarse la referencia de la norma EN 1272:2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(14) |
Sobre la base de la solicitud M/264, el CEN adoptó la norma EN 1400:2013+A2:2018 «Artículos de puericultura – Chupetes para bebés y niños pequeños – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que cumple los requisitos generales de seguridad establecidos en la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, debe publicarse la referencia de la norma EN 1400:2013+A2:2018 en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(15) |
Sobre la base de la solicitud M/264, el CEN redactó la corrección de errores EN 1466:2014/AC:2015 «Artículos de puericultura-Capazos y soportes-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo» de la norma EN 1466:2014. La referencia de la norma EN 1466:2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (8). Dado que la corrección de errores EN 1466:2014/AC:2015 incluye correcciones técnicas, y con el fin de garantizar una aplicación correcta y coherente de la norma EN 1466:2014, procede publicar la referencia de la corrección de errores EN 1466:2014/AC:2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea junto con la norma EN 1466:2014 publicada anteriormente. |
(16) |
Mediante carta M/266 de 16 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas relativas a los encendedores para la seguridad de los consumidores y los niños. Sobre la base de dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN ISO 9994:2006 «Encendedores-Requisitos de seguridad (ISO 9994:2005)». La referencia de la norma EN ISO 9994:2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (9). |
(17) |
Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos, el CEN adoptó la nueva norma EN ISO 9994:2019 «Encendedores-Requisitos de seguridad (ISO 9994:2018)» que cumple la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, la referencia de la norma EN ISO 9994:2019 debe sustituir a la referencia de la norma EN ISO 9994:2006. |
(18) |
Sobre la base de la solicitud M/527, el CEN adoptó la norma EN 14988:2017+A1:2020 «Tronas para niños – Requisitos y métodos de ensayo», que cumple los requisitos generales de seguridad establecidos en la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, debe publicarse la referencia de la norma EN 14988:2017+A1:2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(19) |
Sobre la base de la solicitud M/527, el CEN adoptó la norma EN 16120:2012+A2:2016 «Artículos de puericultura-Asiento elevador», que cumple los requisitos generales de seguridad establecidos en la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, debe publicarse la referencia de la norma EN 16120:2012+A2:2016 en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(20) |
El 23 de junio de 2009, la Comisión adoptó la Decisión 2009/490/CE (10), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para reproductores de música personales. |
(21) |
Mediante carta M/452 de 28 de septiembre de 2009, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración de normas europeas para los reproductores de música personales. Sobre la base de esta solicitud, el Cenelec adoptó la norma EN IEC 62368-1:2020 sobre «Equipos de audio y vídeo, de tecnología de la información y la comunicación-Parte 1: Requisitos de seguridad» y, además, la modificación EN IEC 62368-1:2020/A11:2020. Se propone la norma EN IEC 62368-1:2020 con su modificación A11:2020, que cumple la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea en sustitución de las referencias EN 60065:2002 «Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos-Requisitos de seguridad» y EN 60950-1:2006 «Equipos de tecnología de la información-Seguridad -- Parte 1: Requisitos generales». No obstante, la publicación de dichas referencias debe limitarse a las cláusulas 3.3.19 «Exposición al ruido» y 10.6 «Protección contra las fuentes de energía acústica», dado que el objetivo de la Decisión 2009/490/CE de la Comisión se limita a garantizar que la exposición al sonido de reproductores de música personales no suponga un riesgo para el oído. |
(22) |
Las referencias de las normas europeas adoptadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE se publican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698. A fin de garantizar que las referencias de las normas europeas redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE figuren en un solo acto, deben incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 las referencias pertinentes de las nuevas normas y las modificaciones y correcciones de las normas. |
(23) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 en consecuencia. |
(24) |
El cumplimiento de la norma nacional pertinente por la que se transpone una norma europea cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea confiere la presunción de seguridad respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por la norma nacional aplicable a partir de la fecha de publicación de la norma europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
(25) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) Decisión 2011/479/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre los equipos para gimnasia de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.2011, p. 13).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, relativa a las normas europeas sobre productos redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad general de los productos (DO L 259 de 10.10.2019, p. 65).
(4) Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 6.7.2010, p. 39).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698.
(6) Decisión 2013/121/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados asientos para niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 65 de 8.3.2013, p. 23).
(7) Decisión de Ejecución C(2014) 5058 final de la Comisión, de 22 de julio de 2014, relativa a una solicitud de normalización dirigida a las organizaciones europeas de normalización para elaborar normas europeas relativas a determinadas asientos para niños en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698.
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698.
(10) Decisión 2009/490/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2009, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para reproductores de música personales de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 161 de 24.6.2009, p. 38).
El anexo I se modifica como sigue:
1) |
Se inserta la fila siguiente:
|
2) |
La fila 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
Las filas 11 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:
|
4) |
Se inserta la fila siguiente:
|
5) |
Se inserta la fila siguiente:
|
6) |
La fila 14 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
La fila 27 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
Se insertan las filas siguientes:
|
9) |
Las filas 66 y 67 se sustituyen por el texto siguiente:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid