LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 1, letras a) y f), y su artículo 62, apartado 15, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea (ATM/ANS) y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo para el tránsito aéreo general y su supervisión. |
(2) |
El 8 de junio de 2020, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó la enmienda n.o 1 a los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Gestión de la Información Aeronáutica (PANS-AIM, Doc 10066), por la que se introducen nuevas disposiciones sobre el contenido y la estructura de la publicación de información aeronáutica (AIP) y el catálogo de datos aeronáuticos, aplicables en los Estados contratantes de la OACI a partir del 4 de noviembre de 2021. Esas disposiciones deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 y, en particular, en los requisitos comunes para los proveedores de servicios establecidos en su anexo III (parte ATM/ANS.OR) y en los requisitos específicos para proveedores de servicios de información aeronáutica establecidos en su anexo VI (parte AIS). |
(3) |
Uno de los elementos necesarios para la aplicación del concepto de operaciones todo tiempo introducido por el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (3) y el Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (4) es la disponibilidad de información pertinente, relacionada con el aeródromo, en la AIP, presentada de manera normalizada. La estructura y el contenido actuales de determinadas partes de la AIP reflejan disposiciones más antiguas del anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), relativas a la medición del rozamiento, por lo que no prevén la publicación de la información aeronáutica necesaria para la aplicación del formato mundial de notificación de la OACI a través de la AIP. Por consiguiente, deben modificarse las disposiciones relativas al contenido y la estructura de la AIP, establecidas en el anexo VI (Parte AIS) del Reglamento (UE) 2017/373. |
(4) |
Las definiciones relacionadas con el concepto de operaciones todo tiempo que figuran en el anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) 2017/373 deben modificarse para garantizar la coherencia con las que figuran en el Reglamento (UE) n.o 965/2012 y en el Reglamento (UE) n.o 139/2014. Además, para garantizar que los SNOWTAM se distribuyan en todas las condiciones operativas necesarias, la definición de «SNOWTAM» que figura en el anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) 2017/373 debe modificarse de manera coherente con la establecida en el anexo 15 del Convenio de Chicago y en el Reglamento (UE) n.o 139/2014. |
(5) |
Con arreglo a las instrucciones actuales para la cumplimentación del formato SNOWTAM, no es posible difundir un SNOWTAM en determinadas condiciones operativas de una pista, lo que afecta a la correcta aplicación del formato mundial de notificación de las condiciones de la superficie de la pista. Por consiguiente, dichas instrucciones, que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2017/373, deben modificarse en aras de la coherencia con el Reglamento (UE) n.o 139/2014. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/373 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 03/2022 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, III y VI del Reglamento (UE) 2017/373 quedan modificados con arreglo a los anexos I, II y III del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n. 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
1) |
Se añade el punto 38 bis siguiente:
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2) |
El punto 206 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añade el punto 206 bis siguiente:
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4) |
Se añade el punto 212 bis siguiente:
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5) |
El punto 231 se sustituye por el texto siguiente:
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El apéndice 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
(1) |
El cuadro 1, Datos sobre los aeródromos, se sustituye por el texto siguiente: «1. Datos sobre los aeródromos
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(2) |
El cuadro 3, Datos sobre rutas ATS y otras, se sustituye por el texto siguiente: «3. Datos sobre rutas ATS y otras
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(3) |
El cuadro 5, Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación, se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 5. Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación
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1) |
El apéndice 1 se modifica como sigue:
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2) |
El apéndice 3 se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice 3 Formato SNOWTAM
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO SNOWTAM 1. Generalidades
2. Sección de cálculo de la performance del aeroplano
3. Sección relativa a la toma de conciencia de la situación Los elementos de la sección relativa a la toma de conciencia de la situación terminarán con un punto. Los elementos de la sección relativa a la toma de conciencia de la situación para los cuales no exista información, o no se cumplan las condiciones de publicación, se omitirán por completo.
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