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Documento DOUE-L-2022-81196

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1356 del Consejo de 4 de agosto de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 5 de agosto de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81196

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 101/2011.

(2) Sobre la base de una revisión por parte del Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona y la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.

(3) or tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:

«45.

Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF».

2)

En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la siguiente entrada:

«45.

Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

La investigación o el juicio relativos a la apropiación indebida de fondos o activos públicos están todavía en curso. La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por el hecho de que, en 2011 y en 2013, D. Montassar Ben Habib Ben Bouali Ltaief compareciese ante un juez de instrucción en presencia de sus abogados.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 101/2011, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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