EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 101/2011.
(2) Sobre la base de una revisión por parte del Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona y la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) or tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
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2) |
En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la siguiente entrada:
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