LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 27, apartado 6, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión (2) especifica la información que las partes en la titulización deben facilitar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de conformidad con los requisitos de notificación simples, transparentes y normalizados (STS) aplicables a las titulizaciones tradicionales de venta verdadera establecidos en los artículos 19 a 22 y 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) 2017/2402 ampliando el marco de titulización STS a las titulizaciones sintéticas dentro de balance. Por consiguiente, es necesario especificar la información que las originadoras deben presentar a la AEVM para cumplir los requisitos de notificación STS en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance. |
(3) |
Para proporcionar a los inversores, a los inversores potenciales y a las autoridades competentes una perspectiva general comparativa de todos los tipos de titulizaciones STS, conviene garantizar la coherencia entre todas las notificaciones STS. Por lo tanto, la información que las originadoras deben presentar en relación con el cumplimiento de los requisitos STS establecidos en los artículos 26 ter a 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402 debe atender a unas normas y un nivel de detalle similares a los establecidos en los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226. En particular, una simple confirmación del cumplimiento es suficiente para algunos criterios, mientras que otros requieren información adicional. Por consiguiente, es necesario distinguir entre los criterios STS para los que es suficiente una simple confirmación y aquellos para los que es necesaria una explicación, concisa o detallada. |
(4) |
Las titulizaciones sintéticas dentro de balance para las que no debe elaborarse un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) permiten a las partes realizar operaciones de titulización sin revelar información comercial sensible. Procede, por tanto, limitar a la información comercial no sensible los datos que deben publicarse de las notificaciones STS referidas a dichas titulizaciones. |
(5) |
Para facilitar el acceso a la información pertinente para los requisitos STS, debe permitirse que las originadoras remitan a cualquier folleto pertinente elaborado para una titulización sintética dentro de balance de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 o a cualquier otra documentación subyacente pertinente a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402. Además, las originadoras deben poder remitirse a cualquier otro documento relacionado con los inversores y las originadoras, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero y, en su caso, la documentación de la operación que respalde los bonos vinculados a un crédito. |
(6) |
Con el fin de mejorar la transparencia y la coherencia de la información entre los campos interrelacionados y de aclarar las características específicas de determinadas titulizaciones, entre ellas las titulizaciones de fideicomiso maestro, es necesario aclarar la información que debe consignarse en las columnas «Nombre del campo» y «Contenido que debe comunicarse» en relación con determinados campos de los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en consecuencia. |
(8) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión. |
(9) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
Los anexos I, II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
4) |
Se añade el anexo IV según figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (DO L 289 de 3.9.2020, p. 285).
(3) Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
Los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
en el anexo III, en el cuadro «Información general», la fila correspondiente al código de campo STSAP4 se sustituye por el texto siguiente:
|
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).»;
Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 26 ter a 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones dentro de balance
Información general
Código de campo | Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 | Nombre del campo | Contenido que debe comunicarse | Información adicional | ||||||||||||||
STSSY1 | Artículo 27, apartado 1, párrafo tercero | Primer punto de contacto | Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente. | Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||||||||||
STSSY2 | N. A. | Fecha de la notificación | La fecha de la notificación a la AEVM. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY3 | N. A. | Código de identificación de instrumento | Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores (incluidos los bonos vinculados a un crédito), cuando esté disponible. | Si está disponible con arreglo al punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||||||||||
STSSY4 | N. A. | Identificador de entidad jurídica (LEI) | El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales y del o los SSPE. | Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||||||||||
STSSY5 | Artículo 31, apartado 3 | Vendedor de protección | El LEI, el nombre, el país de establecimiento del vendedor o vendedores de protección iniciales y el nombre de la autoridad competente. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY6 | N. A. | Identificador de la notificación | Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY7 | N. A. | Identificador único | El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 | N. A. | ||||||||||||||
STSSY8 | N. A. | Registro de titulizaciones | Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY9 | Artículo 18, párrafo segundo, y artículo 27, apartado 3 | País de establecimiento | El país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el prestamista o los prestamistas originales y el o los SSPE. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY10 | N. A. | Clasificación de la titulización sintética | El tipo de titulización sintética:
| N. A. | ||||||||||||||
STSSY11 | N. A. | Titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales | Nombre del vendedor de protección (Gobierno o institución supranacional con una ponderación de riesgo del 0 %) | N. A. | ||||||||||||||
STSSY12 | N. A. | Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado | Tipo de acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado:
| N. A. | ||||||||||||||
STSSY13 | N. A. | Clasificación de las exposiciones subyacentes | El tipo de exposiciones subyacentes, en particular:
| N. A. | ||||||||||||||
STSSY14 | N. A. | Fecha de emisión | La fecha de cierre de la operación y, si es diferente, la fecha en la que tenga efecto el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY15 | Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo | Verificador tercero autorizado: declaración | Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY16 | Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo | Verificador tercero autorizado: país de establecimiento | Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento del tercero. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY17 | Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo | Verificador tercero autorizado: autoridad competente | Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado. | N. A. | ||||||||||||||
STSSY18 | Artículo 27, apartado 5 | Calificación STS | Si procede, una notificación motivada por parte de la originadora de que la titulización sintética debe dejarse de considerar STS. | N. A. |
Información específica
Código de campo | Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 | Nombre del campo | Confirmación | Explicación concisa | Explicación detallada | Contenido que debe comunicarse | Información adicional | ||||||
STSSY19 | Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo primero | La originadora es una entidad supervisada en la Unión | √ |
|
| Confirmación de que la originadora es una entidad con autorización o licencia en la Unión. | N. A. | ||||||
STSSY20 | Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo segundo | Originadora que aplica las políticas de exposiciones de terceros adquiridas |
| √ |
| Una explicación concisa de que la originadora que adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza aplica a dichas exposiciones unas políticas en materia de crédito, cobro, renegociación de la deuda y administración no menos estrictas que las que aplica la originadora a exposiciones comparables que no han sido adquiridas. | N. A. | ||||||
STSSY21 | Artículo 26 ter, apartado 2 | Originación de exposiciones subyacentes |
| √ |
| Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes se originan como parte de la actividad empresarial principal de la originadora. | N. A. | ||||||
STSSY22 | Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo primero | Activos mantenidos en el balance de la originadora al cierre de la operación | √ |
|
| Confirmación de que, al cierre de una operación, las exposiciones subyacentes se mantienen en el balance de la originadora o de una entidad que pertenece al mismo grupo que el de la originadora. | N. A. | ||||||
STSSY23 | Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo segundo | Categoría de grupo | √ |
|
| A efectos del campo STSSY22, una confirmación de cuál de los dos grupos siguientes es el pertinente:
| N. A. | ||||||
STSSY24 | Artículo 26 ter, apartado 4 | Ninguna otra cobertura de la exposición de la originadora | √ |
|
| Una confirmación de que la originadora no cubre su exposición al riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes de la titulización más allá de la cobertura obtenida a través del acuerdo de cobertura de riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY25 | Artículo 26 ter, apartado 5 | Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito conforme al artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | √ |
|
| Una confirmación de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cumple las normas de reducción del riesgo de crédito establecidas en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | N. A. | ||||||
STSSY26 | Artículo 26 ter, apartado 5 | Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito que cumple otras normas de reducción del riesgo de crédito |
| √ |
| Cuando no sea aplicable el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que se garantiza el cumplimiento de requisitos no menos estrictos que los establecidos en dicho artículo. | N. A. | ||||||
STSSY27 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra a) | Declaraciones y garantías: titularidad jurídica de las exposiciones subyacentes |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que la originadora o una entidad del grupo al que esta pertenece posee la titularidad jurídica plena de las exposiciones subyacentes y sus derechos accesorios asociados. | N. A. | ||||||
STSSY28 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra b) | Declaraciones y garantías: la originadora mantiene el riesgo de crédito de los activos subyacentes |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, cuando la originadora sea una entidad de crédito según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1), de la Directiva 2009/138/CE, la originadora o una entidad incluida en el ámbito de supervisión en base consolidada mantiene el riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes en su balance. | N. A. | ||||||
STSSY29 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra c) | Declaraciones y garantías: cumplimiento de las exposiciones con los criterios de admisibilidad |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que cada exposición subyacente cumple, en la fecha en que se incluye en la cartera titulizada, los criterios de admisibilidad y todas las condiciones, a excepción del desencadenamiento de un evento de crédito tal como se contempla en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, para un pago de cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el acuerdo de cobertura de riesgo de crédito que figura en la documentación relativa a la titulización. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY30 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra d) | Declaraciones y garantías: obligación jurídica y ejecutable del deudor |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, el contrato para cada exposición subyacente contiene una obligación jurídica, válida, vinculante y ejecutable del deudor de pagar las sumas de dinero especificadas en dicho contrato. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY31 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra e) | Declaraciones y garantías: criterios de concesión de préstamos |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de concesión de préstamos que no son menos estrictos que los criterios de concesión habituales que la originadora aplica a exposiciones similares no titulizadas. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY32 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra f) | Declaraciones y garantías: ninguno de los deudores en situación de incumplimiento grave o impago |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, ninguno de los deudores se encuentra en situación de incumplimiento grave o impago de cualquiera de sus obligaciones con respecto a una exposición subyacente en la fecha en que dicha exposición subyacente se incluye en las exposiciones de la cartera titulizada. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY33 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra g) | Declaraciones y garantías: ausencia de información falsa en la documentación de la operación |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, la documentación de la operación no contiene ninguna información falsa sobre los detalles de las exposiciones subyacentes. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY34 | Artículo 26 ter, apartado 6, letra h) | Declaraciones y garantías: ejecutabilidad o capacidad de recaudación de las exposiciones subyacentes |
| √ |
| Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, al cierre de la operación o cuando una exposición subyacente se incluye en la cartera titulizada, el contrato entre el deudor y el prestamista original en relación con dicha exposición subyacente no ha sido modificado de tal manera que la ejecutabilidad o capacidad de recaudación de dichas exposiciones subyacentes se vean afectadas. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY35 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo primero | Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional |
| √ |
| Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de admisibilidad predeterminados, claros y documentados que no permiten la gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY36 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo segundo | Exención de la prohibición de la gestión de cartera activa |
| √ |
| A los efectos del campo STSSY35, una explicación concisa de que la sustitución de las exposiciones que vulneren las declaraciones o garantías, o, cuando la titulización incluya un período de reposición, la adición de exposiciones que cumplan las condiciones de reposición definidas no deberá considerarse gestión de cartera activa. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY37 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo tercero | Exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación que cumple los criterios de admisibilidad |
| √ |
| Una explicación concisa de que cualquier exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación cumple criterios de admisibilidad no menos estrictos que los aplicados en la selección inicial de las exposiciones subyacentes. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 38 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra a) | Exposición totalmente reembolsada |
| √ |
| Cuando una exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido totalmente reembolsada o ha vencido de otro modo. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 39 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra b) | Exposiciones subyacentes vendidas |
| √ |
| Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido vendida en el desarrollo corriente de la actividad empresarial de la originadora, siempre que dicha venta no constituya un apoyo implícito según se establece en el artículo 250 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 40 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra c) | Modificación no impulsada por el crédito |
| √ |
| Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que está sujeta a una modificación no impulsada por el crédito, tal como refinanciación o reestructuración de deuda, y que ocurre en el desarrollo corriente de la administración de dicha exposición subyacente. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 41 | Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra d) | Incumplimiento de los criterios de admisibilidad |
| √ |
| Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que no cumplía los criterios de admisibilidad en el momento en que fue incluida en la operación. | Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 42 | Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero | Homogeneidad de los activos |
|
| √ | Una explicación detallada de cómo la titulización está respaldada por un conjunto de exposiciones subyacentes que son homogéneas en lo que a tipo de activos se refiere. A tal efecto, se hará referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión (2). | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 43 | Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero | Un único tipo de activo |
|
| √ | Una explicación detallada de cómo el conjunto de exposiciones subyacentes comprende un único tipo de activo. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 44 | Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo segundo | Obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles |
| √ |
| Una exposición concisa de que las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 contienen obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno derecho de recurso frente a los deudores y, si procede, a los garantes. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 45 | Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero | Pago periódico definido |
|
| √ | Una exposición detallada sobre cómo las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 tienen flujos de pago periódicos definidos, cuyos plazos pueden diferir en el importe, relacionados con pagos de arrendamientos, capital o intereses, o con cualquier otro derecho a recibir ingresos procedentes de los activos que respaldan tales pagos. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 46 | Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero | Ingresos de la venta de activos |
|
| √ | Una explicación detallada de si las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 pueden generar también ingresos de la venta de cualquier activo financiado o arrendado, y de qué manera. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 47 | Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo cuarto | No inclusión de valores negociables |
|
| √ | Una explicación detallada de cómo las exposiciones subyacentes no incluyen valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), distintos de los bonos de empresa que no coticen en centros de negociación. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 48 | Artículo 26 ter, apartado 9 | No retitulización | √ |
|
| Una confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización. | Punto 2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 49 | Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero | Criterios de concesión comunicados a los inversores potenciales | √ |
|
| Una confirmación de que los criterios de concesión conforme a los que se originan las exposiciones subyacentes y todos los cambios significativos respecto a criterios de concesión previos se comunican en su totalidad y sin demora indebida a los inversores potenciales. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 50 | Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero | Pleno derecho de recurso frente a un deudor | √ |
|
| Una confirmación de que las exposiciones subyacentes se aseguran con pleno derecho de recurso frente a un deudor que no sea un SSPE. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 51 | Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero | Criterios de concesión: ausencia de terceros | √ |
|
| Una confirmación de que las decisiones de crédito o concesión relacionadas con las exposiciones subyacentes no implican a ningún tercero. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 52 | Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo segundo | Criterios de concesión: préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales | √ |
|
| En caso de titulizaciones en las que las exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales, una confirmación de que el conjunto de préstamos no incluye ningún préstamo que se haya comercializado y concedido partiendo de la premisa de que se informó al solicitante del préstamo o, en su caso, a los intermediarios de la posibilidad de que el prestamista no haya verificado la información facilitada. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 53 | Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo tercero | Criterios de concesión: evaluación del prestatario | √ |
|
| Confirmación de que la evaluación de la solvencia del prestatario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o en el artículo 18, apartados 1 a 4, apartado 5, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, cuando proceda, requisitos equivalentes en terceros países. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 54 | Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo cuarto | Competencia técnica de la originadora o el prestamista original | √ |
|
| Confirmación de que la originadora o el prestamista original tienen competencia técnica para originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas. | Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 55 | Artículo 26 ter, apartado 11, letra a) | No hay exposiciones en situación de impago |
| √ |
| Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, haya sido declarado insolvente o a cuyos acreedores un órgano jurisdiccional haya concedido un derecho definitivo inapelable de ejecución o una indemnización por daños y perjuicios a raíz de una falta de pago en los tres años anteriores a la fecha en que se originaron o al que se haya sometido a un proceso de reestructuración de deuda por lo que respecta a sus exposiciones dudosas en los tres años anteriores a la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, excepto en caso de que: i) una exposición subyacente reestructurada no haya sufrido nuevos atrasos desde la fecha de la reestructuración, la cual tiene que haberse producido al menos un año antes de la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, o ii) la información facilitada por la originadora en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a) y letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2402 establezca explícitamente la proporción de las exposiciones subyacentes reestructuradas, el plazo y los detalles de la reestructuración, así como su comportamiento desde la fecha de la reestructuración. En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa. | Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 56 | Artículo 26 ter, apartado 11, letra b) | Ausencia de historial crediticio negativo |
| √ |
| Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, conste, en el momento de originarse la exposición subyacente, cuando proceda, en un registro público de créditos de personas con un historial crediticio negativo o, cuando no exista tal registro público de créditos, otro registro de créditos disponible para la originadora o el prestamista original; | N. A. | ||||||
STSSY 57 | Artículo 26 ter, apartado 11, letra c) | El riesgo de impago no es superior al de las exposiciones no titulizadas |
| √ |
| Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, tenga una evaluación o calificación crediticia que indique que el riesgo de que no se efectúen pagos acordados contractualmente es significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables no titulizadas en poder de la originadora. | N. A. | ||||||
STSSY 58 | Artículo 26 ter, apartado 12 | Al menos un pago realizado en el momento de la inclusión de los activos subyacentes | √ |
|
| Una confirmación de que, en el momento de la inclusión de las exposiciones subyacentes, los deudores realizaron al menos un pago, excepto en el caso de que:
En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa. | Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 59 | Artículo 26 quater, apartado 1 | Cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo |
|
| √ | Una explicación detallada de la manera en que la originadora o el prestamista original satisfacen los requisitos de retención de riesgo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402. | Punto 3.1 del anexo 9 y punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 60 | Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero | Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio | √ |
|
| Confirmación de que:
| Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY61 | Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero | Garantía real y pago de la cobertura del riesgo de crédito expresados en la misma moneda | √ |
|
| Una confirmación de que todas las garantías reales que amparan las obligaciones del inversor a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se expresan en la misma moneda en que se haya expresado el pago de la cobertura del riesgo de crédito. | Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 62 | Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo segundo | Pasivos del SSPE iguales o inferiores a los ingresos del SSPE |
| √ |
| Una explicación concisa de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, la cantidad de pasivos del SSPE relacionados con los pagos de intereses a los inversores será en cada fecha de pago igual o inferior a la cantidad de los ingresos del SSPE de la originadora y cualquier acuerdo de garantía real. | Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 63 | Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero | No se incluirán derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio | √ |
|
| Una confirmación de que, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, el conjunto de exposiciones subyacentes no incluye derivados. | Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 64 | Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero | Uso de derivados basados en normas comunes |
| √ |
| Una explicación concisa de que, en caso de que se aplique la excepción mencionada en el campo número STSSY63, cualquier derivado utilizado se suscribe y se documenta de conformidad con las normas comúnmente aceptadas. | Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 65 | Artículo 26 quater, apartado 3, párrafos primero y segundo | Pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente sin fórmulas o derivados complejos |
| √ |
| Una explicación concisa, en caso de pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia en relación con la operación, de en cuál de los siguientes pagos de tipo de interés vinculados a un tipo de referencia se basan:
Una explicación concisa de que todos los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia que se adeuden en virtud de las exposiciones subyacentes se basan en tipos de interés de mercado utilizados normalmente o en índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos y no recurren a fórmulas o derivados complejos. | Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 66 | Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo primero | Supuesto de ejecución sin perjuicio de las medidas de ejecución del inversor |
| √ |
| Una explicación concisa de que el inversor está autorizado a adoptar medidas de ejecución tras producirse un supuesto de ejecución con respecto a la originadora. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 67 | Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo segundo | Ejecución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito: ningún importe de efectivo quedará retenido en el SSPE |
| √ |
| En el caso de una titulización que utiliza un SSPE, cuando se haya entregado una notificación de ejecución o de resolución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que no queda retenido en el SSPE ningún importe de efectivo más allá de lo necesario para garantizar el funcionamiento operativo del SSPE, el abono de los pagos de la cobertura para las exposiciones subyacentes impagadas que continúen siendo renegociadas en el momento de la resolución, o el reembolso ordenado de los inversores de acuerdo con los términos contractuales de la titulización. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 68 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo primero | Pérdidas asignadas en orden de prelación |
| √ |
| Una explicación concisa de que las pérdidas se asignan a los titulares de una posición de titulización en orden de prelación de los tramos, comenzando desde el tramo más subordinado. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 69 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo segundo | Amortización secuencial |
| √ |
| Una explicación concisa de que la amortización secuencial se aplica a todos los tramos para determinar el importe pendiente de los tramos en cada fecha de pago, comenzando desde el tramo más preferente. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 70 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero | Prioridad no secuencial de los pagos |
| √ |
| Como excepción al campo STSSY69, una explicación concisa de que las operaciones en las que se contempla una prioridad no secuencial de los pagos incluyen desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales la prioridad de los pagos revierte la amortización a pagos secuenciales en orden de prelación. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 71 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra a) | Desencadenantes ligados al comportamiento |
|
| √ | Una explicación detallada del desencadenante obligatorio ligado al comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70, que es el incremento del importe acumulado de las exposiciones en situación de impago o el incremento de las pérdidas acumuladas superior a un determinado porcentaje del importe pendiente de la cartera subyacente. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 72 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra b) | Desencadenantes ligados al comportamiento |
|
| √ | Explicación detallada del desencadenante retrospectivo adicional de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 73 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra c) | Desencadenantes ligados al comportamiento |
|
| √ | Una explicación detallada del desencadenante prospectivo de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 74 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo séptimo | Cantidad de la garantía real igual al importe de los tramos amortizados |
| √ |
| Una explicación concisa de que, con la amortización de los tramos, la cantidad de la garantía real igual al importe de la amortización de dichos tramos se devuelve a los inversores, siempre que los inversores hayan cubierto dichos tramos con garantías reales. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 75 | Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo octavo | Aparición de un evento de crédito e importe de la cobertura del riesgo de crédito disponible en cualquier fecha de pago |
| √ |
| Una explicación concisa de que, si ha ocurrido un evento de crédito como se indica en los campos STSSY100 o STSSY101 en relación con exposiciones subyacentes y la renegociación de la deuda para dichas exposiciones no se ha completado, el importe de la cobertura del riesgo de crédito restante en cualquier fecha de pago es, como mínimo, equivalente al saldo vivo nominal de dichas exposiciones subyacentes menos el importe de cualquier pago intermedio realizado en relación con dichas exposiciones subyacentes. | Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 76 | Artículo 26 quater, apartado 6, letra a) | Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: calidad crediticia |
| √ |
| Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes hasta un umbral predeterminado o por debajo de este. | Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 77 | Artículo 26 quater, apartado 6, letra b) | Amortización anticipada o desencadenantes: pérdidas |
| √ |
| Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de aumento de las pérdidas por encima de un umbral predeterminado; | Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 78 | Artículo 26 quater, apartado 6, letra c) | Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: nuevas exposiciones |
| √ |
| Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de que no se generen suficientes exposiciones subyacentes nuevas que cumplan la calidad crediticia predeterminada durante un período específico. | Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 79 | Artículo 26 quater, apartado 7, letra a) | Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: administrador |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del administrador. | Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 80 | Artículo 26 quater, apartado 7, letra a) | Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: fideicomisario |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del fideicomisario y otros proveedores de servicios accesorios, según proceda. | Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 81 | Artículo 26 quater, apartado 7, letra a) | Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: agente de verificación tercero |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126. | Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 82 | Artículo 26 quater, apartado 7, letra b) | Sustitución de los proveedores de servicios en caso de impago o insolvencia |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las disposiciones que garantizan la sustitución del administrador, el fideicomisario, otros proveedores de servicios accesorios o el agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126, en caso de situaciones de impago o insolvencia de dichos proveedores de servicios, cuando esos proveedores de servicios sean distintos de la originadora, de manera que no se dé lugar a la terminación de la prestación de dichos servicios. | Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 83 | Artículo 26 quater, apartado 7, letra c) | Procedimientos de administración |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente los procedimientos de administración aplicables a las exposiciones subyacentes desde la fecha de cierre de la operación en adelante y las circunstancias en que dichos procedimientos pueden modificarse. | Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 84 | Artículo 26 quater, apartado 7, letra d) | Normas de administración |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las normas de administración que el administrador está obligado a cumplir cuando administra las exposiciones subyacentes durante todo el período de vida de la titulización. | Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 85 | Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero | Competencia técnica necesaria del administrador |
| √ |
| Una explicación concisa de que el administrador tiene competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas. | Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 86 | Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero | Controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados | √ |
|
| Una confirmación de que el administrador cuenta con controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados relacionados con la administración de las exposiciones. | Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 87 | Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo segundo | Procedimientos de gestión al menos tan estrictos como los aplicados a exposiciones similares no titulizadas | √ |
|
| Una explicación concisa de que el administrador aplica procedimientos de gestión de las exposiciones subyacentes que son al menos tan estrictos como los aplicados por la originadora a exposiciones similares que no están titulizadas. | Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 88 | Artículo 26 quater, apartado 9 | Registro de referencia implantado |
|
| √ | Una explicación detallada de cómo la originadora mantiene un registro de referencias actualizadas para identificar las exposiciones subyacentes en todo momento. | N. A. | ||||||
STSSY 89 | Artículo 26 quater, apartado 9 | Registro de referencia: contenido |
| √ |
| Una explicación sucinta de que el registro de referencia a que se refiere el campo STSSY88 identifica a los deudores de referencia, las obligaciones de referencia de las que derivan las exposiciones subyacentes y, para cada exposición subyacente, el importe nominal que está cubierto y que está pendiente. | N. A. | ||||||
STSSY 90 | Artículo 26 quater, apartado 10 | Oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores | √ |
|
| Una confirmación de que la documentación de la operación contiene disposiciones claras que facilitan la oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores. | Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión | ||||||
STSSY 91 | Artículo 26 quater, apartado 10 | SSPE: derechos de voto claramente definidos | √ |
|
| Una confirmación de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, los derechos de voto están claramente definidos y asignados a los bonistas y las responsabilidades del fideicomisario y otras entidades con obligaciones fiduciarias con los inversores están claramente identificadas. | N. A. | ||||||
STSSY 92 | Artículo 26 quinquies, apartado 1 | Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas | √ |
|
| Una confirmación de que se ponen a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios, datos sobre el comportamiento histórico estático y dinámico en materia de impagos y pérdidas (dichos datos deberán abarcar un período de cinco años como mínimo), tales como datos sobre retraso en el pago e impago, de exposiciones sustancialmente similares a las que se están titulizando, así como las fuentes de tales datos y la base para invocar la similitud. | Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 | ||||||
STSSY 93 | Artículo 26 quinquies, apartado 2 | Muestra de las exposiciones subyacentes sometida a verificación externa | √ |
|
| Una confirmación de que, antes del cierre de la operación, una muestra de las exposiciones subyacentes se somete a verificación externa por un tercero independiente adecuado, que incluye la verificación de la admisibilidad de las exposiciones subyacentes para la cobertura del riesgo de crédito a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 94 | Artículo 26 quinquies, apartado 3 | Puesta a disposición de los inversores potenciales de un modelo de flujos de efectivo de los pasivos | √ |
|
| Una confirmación de que, antes de la fijación del precio de la titulización, la originadora pone a disposición de los inversores potenciales un modelo de flujos de efectivo de los pasivos que refleja con precisión la relación contractual entre las exposiciones subyacentes y los pagos que se efectúan entre la originadora, los inversores, otros terceros y, si procede, el SSPE, y, de que, después de la fijación de precios, ese modelo se pone a disposición de los inversores de forma permanente y de los inversores potenciales cuando lo soliciten. | N. A. | ||||||
STSSY 95 | Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo primero | Publicación sobre el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles |
| √ |
| En el caso de titulizaciones cuyas exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, y a menos que se aplique la excepción del campo STSSY96, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por los préstamos, como parte de la información divulgada con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSSY 96 | Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo segundo | Excepción al requisito de publicar el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles |
| √ |
| En caso de que la originadora decida hacer uso de una excepción al requisito del campo STSSY95, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad. | N. A. | ||||||
STSSY97 | Artículo 26 quinquies, apartado 5 | Originadora encargada del cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402 | √ |
|
| Una confirmación de que la originadora se encarga de velar por el cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSSY 98 | Artículo 26 quinquies, apartado 5 | Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales | √ |
|
| Una confirmación de que la información requerida por el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se pone a disposición de los inversores potenciales, cuando la solicitan, antes de la fijación de precios. | N. A. | ||||||
STSSY 99 | Artículo 26 quinquies, apartado 5 | Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales, al menos en versión proyecto o preliminar | √ |
|
| Una confirmación de que la información requerida en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 está disponible antes de la fijación de precios, al menos en versión proyecto o preliminar, y, a continuación, de que la documentación definitiva se pone a disposición de los inversores a más tardar quince días después del cierre de la operación. | N. A. | ||||||
STSSY 100 | Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra a) | Eventos de crédito y recurso a garantías |
| √ |
| Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a garantías, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 215, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | N. A. | ||||||
STSSY 101 | Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra b) | Eventos de crédito y recurso a derivados de crédito |
| √ |
| Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a derivados de crédito, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 216, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | N. A. | ||||||
STSSY 102 | Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo segundo | Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito documentado |
| √ |
| Una explicación concisa de que todos los eventos de crédito están documentados. | N. A. | ||||||
STSSY 103 | Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo tercero | Las medidas de reestructuración o refinanciación no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles |
| √ |
| Una explicación concisa de que las medidas de reestructuración o refinanciación en el sentido del artículo 47 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que se aplican a las exposiciones subyacentes no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles. | N. A. | ||||||
STSSY 104 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero | Pago de la cobertura del riesgo de crédito basado en la pérdida real efectiva y las políticas de recuperación habituales y procedimientos |
| √ |
| Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito después de que ocurra un evento de crédito se calculará sobre la base de la pérdida real efectiva sufrida por la originadora o el prestamista original, calculada de conformidad con sus políticas de recuperación habituales y procedimientos para los tipos de exposición pertinentes y registrada en sus estados financieros en el momento en que se realiza el pago. | N. A. | ||||||
STSSY 105 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero | Pago de la cobertura del riesgo de crédito pagadero dentro de un plazo determinado |
| √ |
| Una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito será pagadero dentro de un plazo específico después de la renegociación de la deuda para la exposición subyacente pertinente cuando la renegociación de la deuda se haya completado antes del vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 106 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero | Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de un evento de crédito |
| √ |
| En los casos en los que la renegociación de la deuda de las pérdidas para la exposición subyacente pertinente no se haya completado al final del período de seis meses a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de producirse un evento de crédito, tal como se indica en los campos STSSY100 y STSSY101. | N. A. | ||||||
STSSY 107 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b) | Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito superior al importe de las pérdidas esperadas aplicables |
| √ |
| Una explicación concisa de que el pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito es al menos el importe más elevado de lo siguiente:
| N. A. | ||||||
STSSY 108 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo tercero | Condiciones del pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito |
| √ |
| Cuando se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito al que se hace referencia en el campo STSSY106 se realiza con el fin de ajustar la liquidación provisional de pérdidas a la pérdida efectiva real. | N. A. | ||||||
STSSY 109 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo cuarto | Método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito |
| √ |
| Una explicación concisa de que el método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito se especifica en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 110 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo quinto | Pago de la cobertura del riesgo de crédito proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal |
| √ |
| Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito será proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal de la exposición subyacente correspondiente cubierta por el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 111 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto | Exigibilidad del pago de la cobertura del riesgo de crédito |
| √ |
| Una explicación concisa de que el derecho de la originadora a recibir el pago de la cobertura del riesgo de crédito es exigible. | N. A. | ||||||
STSSY 112 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto | El importe pagadero por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figura en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito |
| √ |
| Una explicación concisa de que los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figuran claramente en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito y son limitados. | N. A. | ||||||
STSSY 113 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto | Cálculo de los importes en todas las circunstancias |
| √ |
| Una explicación concisa de que es posible calcular los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en todas las circunstancias. | N. A. | ||||||
STSSY 114 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto | Circunstancias de pago de los inversores establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. |
| √ |
| Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito establece claramente las circunstancias en las que se requerirá a los inversores que efectúen un pago. | N. A. | ||||||
STSSY 115 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto | Evaluación por parte del agente de verificación tercero de las circunstancias que dan lugar a los pagos de los inversores |
| √ |
| Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 evalúa si se han producido las circunstancias establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en las que se requiere a los inversores que efectúen un pago. | N. A. | ||||||
STSSY 116 | Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo séptimo | Pago de la cobertura del riesgo de crédito calculado al nivel de la exposición subyacente individual |
| √ |
| Una explicación concisa de que el importe del pago de la cobertura del riesgo de crédito se calcula al nivel de la exposición subyacente individual para la que se ha producido un evento de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 117 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero | Especificación del período de prórroga máximo del proceso de renegociación de la deuda |
| √ |
| Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito especifica el período de prórroga máximo que se aplica para la renegociación de la deuda para las exposiciones subyacentes en relación con las cuales se ha producido un evento de crédito según se define en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, pero donde la renegociación de la deuda no se ha completado con el vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 118 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero | Período de prórroga inferior a dos años |
| √ |
| Una explicación concisa de que el período de prórroga mencionado en el campo STSSY117 no es superior a dos años. | N. A. | ||||||
STSSY 119 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero | Pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de la pérdida final de la originadora |
| √ |
| Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito dispone que, al final del período de prórroga mencionado en el campo STSSY117, se realiza un pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de pérdida final de la originadora que esta registra en sus estados financieros en ese momento en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida. | N. A. | ||||||
STSSY 120 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo segundo | Cancelación del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito |
| √ |
| En caso de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se cancele, una explicación concisa de que la renegociación de la deuda continúa con respecto a los eventos de crédito pendientes acaecidos antes de la cancelación de la misma manera que se describe en el artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSSY 121 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero | Primas de cobertura del riesgo de crédito contingentes del importe nominal pendiente |
| √ |
| Una explicación concisa de que las primas de cobertura del riesgo de crédito que deben pagarse a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito están estructuradas como contingentes del importe nominal pendiente de las exposiciones no dudosas titulizadas en el momento del pago y reflejan el riesgo del tramo cubierto. | N. A. | ||||||
STSSY 122 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero | El acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores |
| √ |
| Una explicación concisa de que, a efectos del campo STSSY117, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula primas garantizadas, pagos de primas iniciales, mecanismos de corrección u otros mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores o el reembolso de parte de dichas primas a la originadora después del vencimiento de la operación. | N. A. | ||||||
STSSY 123 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo cuarto | Excepción para los pagos de primas iniciales |
| √ |
| Como excepción a lo dispuesto en los campos STSSY121 y STSSY122, se permiten los pagos de primas iniciales, siempre que se respeten las normas sobre ayudas estatales, cuando el sistema de garantía esté contemplado específicamente en el Derecho nacional de un Estado miembro y se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | N. A. | ||||||
STSSY 124 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo quinto | Descripción de la prima de cobertura del riesgo de crédito en la documentación de la operación |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación describe la manera en que la prima de cobertura del riesgo de crédito y los posibles cupones de bonos, en su caso, se calculan con respecto a cada fecha de pago durante todo el período de vida de la titulización. | N. A. | ||||||
STSSY 125 | Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo sexto | Exigibilidad de los derechos de los inversores |
| √ |
| Una explicación concisa de que los derechos de los inversores a recibir primas de cobertura del riesgo de crédito son exigibles. | N. A. | ||||||
STSSY 126 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero | Designación de un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación | √ |
|
| Una confirmación de que la originadora designa un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación. | N. A. | ||||||
STSSY 127 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra a) | Verificación de un agente de verificación tercero: notificación del evento de crédito especificado en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito | √ |
|
| Una confirmación de que el agente de verificación tercero, mencionado en el campo STSSY126, verifica, para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, que es un evento de crédito según se especifica en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 128 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra b) | Verificación de un agente de verificación tercero: exposición subyacente incluida en la cartera de referencia | √ |
|
| Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente se incluyó en la cartera de referencia en el momento en que se produjo el evento de crédito en cuestión. | N. A. | ||||||
STSSY 129 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra c) | Verificación de un agente de verificación tercero: los criterios de admisibilidad se cumplían en el momento de su inclusión en la cartera de referencia | √ |
|
| Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente cumplía los criterios de admisibilidad en el momento de su inclusión en la cartera de referencia. | N. A. | ||||||
STSSY 130 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra d) | Verificación de un agente de verificación tercero: cumplimiento de las condiciones relativas a las reposiciones | √ |
|
| Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, cuando una exposición subyacente ha sido añadida a la titulización como resultado de una reposición, dicha reposición cumplía las condiciones relativas a las reposiciones. | N. A. | ||||||
STSSY 131 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra e) | Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas coherentes con la cuenta de resultados de la originadora | √ |
|
| Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que el importe final de las pérdidas es coherente con las pérdidas registradas por la originadora en su cuenta de resultados. | N. A. | ||||||
STSSY 132 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra f) | Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas asignadas correctamente a los inversores | √ |
|
| Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, en el momento de realizar el pago final de la cobertura del riesgo de crédito, las pérdidas relacionadas con las exposiciones subyacentes han sido asignadas correctamente a los inversores. | N. A. | ||||||
STSSY 133 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo | Agente de verificación tercero independiente de las originadoras, los inversores y, si es posible, el SSPE |
| √ |
| Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero al que se hace referencia en el campo STSSY126 es independiente de la originadora y los inversores y, si es posible, del SSPE. | N. A. | ||||||
STSSY 134 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo | Designación del agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre |
| √ |
| Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 ha aceptado la designación como agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación. | N. A. | ||||||
STSSY 135 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero | Verificación mediante muestreo del agente de verificación tercero |
| √ |
| Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 lleva a cabo la verificación mediante muestreo en lugar de en función de cada exposición subyacente individual para la que se solicita el pago de la cobertura del riesgo de crédito. | N. A. | ||||||
STSSY 136 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero | Posibilidad de que los inversores soliciten al agente de verificación tercero la verificación de cualquier exposición subyacente |
| √ |
| Una explicación concisa de si los inversores pueden solicitar la verificación de la admisibilidad de cualquier exposición subyacente cuando no estén satisfechos con la verificación mediante muestreo, y de qué manera pueden hacerlo. | N. A. | ||||||
STSSY 137 | Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo cuarto | Posibilidad de que el agente de verificación tercero tenga acceso a toda la información pertinente |
| √ |
| Una explicación concisa de que la originadora incluye un compromiso en la documentación de la operación de facilitar al agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 toda la información necesaria para la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSS 138 | Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras a) a f) | Eventos de conclusión |
| √ |
| Una explicación concisa de que la originadora no puede concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier otra razón distinta de los eventos indicados en el artículo 26 sexies, apartado 5, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSS 139 | Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo segundo | Documentación de la operación: derechos de compra |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los derechos de compra mencionados en el artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/2402 están incluidos en la operación en cuestión y el modo en que están estructurados esos derechos de compra. | N. A. | ||||||
STSS 140 | Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo tercero | Documentación de la operación: opción de compra tras un plazo no estructurada para evitar la asignación de pérdidas a mejoras crediticias |
| √ |
| A los efectos del artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que la opción de compra tras un plazo no está estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a mejoras crediticias u otras posiciones que tengan los inversores ni está estructurada de otra forma que mejore la calidad crediticia. | N. A. | ||||||
STSS 141 | Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo cuarto | Opción de compra tras un plazo |
| √ |
| Cuando la opción de compra tras un plazo está incluida en la operación, una explicación concisa de que se cumplen los requisitos a que se refieren los campos STSS139 y STSS140, en particular mediante una justificación del uso de la opción de compra tras un plazo y una explicación plausible que demuestre que el motivo por el que se ejerce la opción de compra no es el deterioro de la calidad de los activos subyacentes. | N. A. | ||||||
STSS 142 | Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo quinto | Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares: devolución de las garantías reales a los inversores por orden de prelación de los tramos |
| √ |
| En el caso de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, una explicación concisa de que, al término del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, se devuelven a los inversores las garantías reales por orden de prelación de los tramos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente en materia de insolvencia aplicable a la originadora. | N. A. | ||||||
STSS 143 | Artículo 26 sexies, apartado 6 | Conclusión de la operación por parte de los inversores en caso de impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito |
| √ |
| Una explicación concisa de que los inversores no pueden concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier razón que no sea el impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la originadora. | N. A. | ||||||
STSSY 144 | Artículo 26 sexies, apartado 7, letra a) | Importe del exceso de margen sintético para los inversores especificado en la documentación de la operación y expresado como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera |
| √ |
| Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el importe del exceso de margen sintético que la originadora compromete para su uso como mejora crediticia en cada período de pago se especifica en la documentación de la operación y se expresa como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera al inicio del período de pago pertinente (exceso de margen sintético fijo). | N. A. | ||||||
STSSY 145 | Artículo 26 sexies, apartado 7, letra b) | El exceso de margen sintético no utilizado debe reembolsarse a la originadora |
| √ |
| Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el exceso de margen sintético que no se utiliza para cubrir las pérdidas crediticias que se materializan durante cada período de pago es reembolsado a la originadora. | N. A. | ||||||
STSSY 146 | Artículo 26 sexies, apartado 7, letra c) | Originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas: importe total comprometido por año no superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año |
| √ |
| Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe total comprometido por año no es superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año en todas las exposiciones subyacentes de ese año, calculado de conformidad con el artículo 158 de dicho Reglamento. | N. A. | ||||||
STSSY 147 | Artículo 26 sexies, apartado 7, letra d) | Originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas: el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación |
| √ |
| Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación. | N. A. | ||||||
STSSY 148 | Artículo 26 sexies, apartado 7, letra e) | Condiciones del exceso de margen sintético establecidas en la documentación de la operación |
| √ |
| Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica las condiciones establecidas en el artículo 26 sexies, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSS 149 | Artículo 26 sexies, apartado 8, letras a), b) y c) | Cobertura del riesgo de crédito utilizada |
| √ |
| Una explicación concisa de cuál de las siguientes formas adopta el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito:
| N. A. | ||||||
STSSY 150 | Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra a) | Ejecutabilidad del derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura de los inversores mediante acuerdos de garantías reales adecuados |
|
| √ | Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de la manera en que es ejecutable el derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura del riesgo de crédito de los inversores y cómo se garantiza la ejecutabilidad de dicho derecho mediante acuerdos de garantía adecuados. | N. A. | ||||||
STSSY 151 | Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra b) | Derecho de los inversores a recibir cualquier garantía real no utilizada cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos |
| √ |
| Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de que el derecho de los inversores, cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos, a devolver cualquier garantía real que no haya sido utilizada para cumplir los pagos de la cobertura es ejecutable. | N. A. | ||||||
STSSY 152 | Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra c) | Garantías reales invertidas en valores: criterios de admisibilidad y régimen de custodia especificados en la documentación de la operación |
|
| √ | Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de cómo, cuando la garantía real se invierte en valores, la documentación de la operación establece los criterios de admisibilidad y el régimen de custodia de dichos valores. | N. A. | ||||||
STSSY 153 | Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo segundo | Inversores expuestos al riesgo de crédito de la originadora |
| √ |
| Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los inversores continúan expuestos al riesgo de crédito de la originadora. | N. A. | ||||||
STSSY 154 | Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo tercero | Dictamen jurídico que confirma la ejecutabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones | √ |
|
| Una confirmación de que la originadora ha obtenido un dictamen de un asesor jurídico cualificado que confirma la irrevocabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones pertinentes. | N. A. | ||||||
STSSY155 | Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra a) | Garantías reales de alta calidad: títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % |
| √ |
| Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 en forma de títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que cumple todas las condiciones siguientes:
| N. A. | ||||||
STSSY 156 | Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra b) | Garantías reales de alta calidad: efectivo en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior |
| √ |
| Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa del acuerdo de garantía real que permite a la originadora y al inversor recurrir a una garantía real en forma de efectivo que se mantiene en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior, de acuerdo con la correspondencia establecida en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | N. A. | ||||||
STSSY 157 | Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo | Excepción: garantías reales en forma de depósito en efectivo con la originadora |
|
| √ | Cuando se aplique la excepción a lo dispuesto en el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada del acuerdo de garantía real y el consentimiento del inversor por el que se permite solo a la originadora recurrir a garantías reales de alta calidad en forma de depósito en efectivo con la originadora o con una de sus filiales. | N. A. | ||||||
STSSY 158 | Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo tercero | Garantía real en forma de efectivo en depósito con la originadora: autorización de la autoridad competente |
|
| √ | Una explicación detallada del consentimiento de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 para que las garantías reales puedan presentarse en forma de depósito en efectivo en la originadora, o una de sus filiales, si la originadora o la filial está admitida como mínimo en el nivel 3 de calidad crediticia, siempre que puedan documentarse dificultades de mercado, impedimentos objetivos relacionados con el nivel de calidad crediticia asignado al Estado miembro de la entidad o posibles problemas significativos de concentración en el Estado miembro de que se trate, debido a la aplicación del requisito mínimo de nivel 2 de calidad crediticia a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402. | N. A. | ||||||
STSSY 159 | Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto | Transferencia de garantías reales cuando la entidad de crédito tercera o la originadora ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo |
|
| √ | Una explicación detallada de cómo se transfiere la garantía real de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando la garantía real se encuentra en forma de depósito en efectivo en una entidad que ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo. | N. A. | ||||||
STSSY 160 | Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto | Cumplimiento de los requisitos en materia de garantías reales en caso de inversiones en bonos vinculados a un crédito emitidos por la originadora | √ |
|
| Una confirmación de que existe una inversión en bonos vinculados a crédito emitidos por la originadora, de conformidad con el artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | N. A. |
(1) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 285 de 6.11.2019, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(4) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
(5) Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).
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