En la página 716, en el artículo 80, apartado 2:
donde dice:
«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:
a) |
se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas en la Unión; |
b) |
se hayan sometido a prácticas enológicas nacionales no autorizadas; o |
c) |
[…]», |
debe decir:
«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:
a) |
se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala de la Unión; |
b) |
se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala nacional, o |
c) |
[…]». |
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