LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) contiene una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución. |
(2) |
Algunas de esas sustancias ya no están aprobadas, o sus aprobaciones han sido renovadas de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, lo que ha dado lugar a una inclusión en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). Su inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 ya no es pertinente. En interés de la claridad y la transparencia, deben suprimirse del presente anexo. |
(3) |
El quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril) es una sustancia activa aprobada que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 como candidata a la sustitución debido a su anterior clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión (5) actualizó esta clasificación como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2. Por tanto, el quizalofop-P-tefuril ya no cumple los criterios para ser considerado candidato a la sustitución y debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (DO L 251 de 5.10.2018, p. 1).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se suprimen las entradas siguientes:
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amitrol; |
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bifentrina; |
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bromadiolona; |
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carbendazima; |
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carbetamida; |
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compuestos de cobre (variantes hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido de cobre, caldo bordelés y sulfato tribásico de cobre); |
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ciproconazol; |
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dicuat; |
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difenacum; |
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dimetoato; |
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epoxiconazol; |
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esfenvalerato; |
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etoprofós; |
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etoxazol; |
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famoxadona; |
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fenamifós; |
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óxido de fenbutaestán; |
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fipronil; |
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fluquinconazol; |
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glufosinato; |
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haloxifop-P; |
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imazamox; |
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imazosulfurón; |
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isoproturón; |
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isopirazam; |
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λ-cihalotrina; |
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linurón; |
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lufenurón; |
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mecoprop; |
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metomilo; |
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metsulfurón metilo; |
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miclobutanil; |
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molinato; |
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oxadiargilo; |
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oxadiazón; |
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pendimetalina; |
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procloraz; |
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profoxidim; |
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propiconazol; |
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prosulfurón; |
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quinoxifeno; |
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quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril); |
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tepraloxidim; |
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tiacloprid; |
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triasulfurón; |
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triazóxido; |
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warfarina. |
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