EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
(2) |
Tras evaluar las circunstancias pertinentes, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) 765/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en la sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1») del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006:
«23. |
Cham Wings Airlines». |
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