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Documento DOUE-L-2022-81078

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 18 de julio de 2022, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81078

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

(Diario Oficial de la Unión Europea L 67 de 2 de marzo de 2022)

En la página 6, en el artículo 1, punto 6, nuevo artículo 1 septies ter:

donde dice:

«Artículo 1 septies ter

1.   La notificación a la autoridad competente a que se refieren el apartado 3 de los artículos 1 sexies y 2 septies, se presentará por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.

2.   Todas las autorizaciones a que se refieren los artículos 1 sexies y 1 septies se presentarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.»,

debe decir:

«Artículo 1 septies ter

1.   La notificación a la autoridad competente a que se refiere el artículo 1 sexies, apartado 3, y el artículo 1 septies, apartado 3, se presentará por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.

2.   Todas las autorizaciones a que se refieren los artículos 1 sexies y 1 septies se presentarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/355, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80345).
  • CORRIGE errores del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Bielorrusia
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Notificaciones telemáticas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

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