Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
(Diario Oficial de la Unión Europea L 67 de 2 de marzo de 2022)
En la página 6, en el artículo 1, punto 6, nuevo artículo 1 septies ter:
donde dice:
«Artículo 1 septies ter
1. La notificación a la autoridad competente a que se refieren el apartado 3 de los artículos 1 sexies y 2 septies, se presentará por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.
2. Todas las autorizaciones a que se refieren los artículos 1 sexies y 1 septies se presentarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.»,
debe decir:
«Artículo 1 septies ter
1. La notificación a la autoridad competente a que se refiere el artículo 1 sexies, apartado 3, y el artículo 1 septies, apartado 3, se presentará por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.
2. Todas las autorizaciones a que se refieren los artículos 1 sexies y 1 septies se presentarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.».
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