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Documento DOUE-L-2022-81067

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1218 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 15 de julio de 2022, páginas 65 a 74 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81067

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, y su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse dichas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 establece la elaboración por parte de los Estados miembros de programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como la aprobación por parte de la Comisión de dichos programas. Dicho Reglamento establece asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista contempladas en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista. Más concretamente, enumera en sus anexos los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad, y enumera también los programas de erradicación aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica de determinadas enfermedades hace necesario incluir en la lista a nuevos Estados miembros o zonas de estos libres de enfermedad y aprobar determinados programas de erradicación presentados a la Comisión.

(4)

En lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (CMTB), la leucosis bovina enzoótica, la infección por diarrea vírica bovina (DVB) y la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la aprobación del estatus de libre de enfermedad o de programas de erradicación para la totalidad o parte de su territorio.

(5)

En cuanto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos, las autoridades de Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Vibo Valentia (región de Calabria) y en la provincia de Teramo (región de Abruzzo). Por tanto, dichas zonas deben figurar como zonas libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos en la parte I, capítulo 1, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(6)

Por lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos, las autoridades de Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Lecce (región de Puglia). Por tanto, dicha zona debe figurar como zona libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en la parte I, capítulo 2, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(7)

En lo que respecta a la infección por el CMTB, las autoridades de Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el CMTB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se cumplen en las provincias de Aquila, Chieti y Teramo, (región de Abruzzo), en la provincia de Latina, (región de Lazio), en las provincias de Bari y Taranto (región de Puglia), y en la provincia de Nuoro (región de Sardinia). Por tanto, dichas zonas deben figurar como zonas libres de infección por el CMTB en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(8)

En cuanto a la infección por leucosis bovina enzoótica, las autoridades de Croacia han presentado a la Comisión una solicitud de aprobación de un programa de erradicación para su territorio. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha determinado que esta solicitud cumple los criterios establecidos en el capítulo 2 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica. Por tanto, este Estado miembro debe figurar en la parte II del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorio que tiene aprobado un programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica.

(9)

Por lo que se refiere a la infección por DVB, las autoridades de Dinamarca y Alemania han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la totalidad del territorio de Dinamarca y en los Landkreis Ravensburg, Erding, Weilheim-Schongau, Oberallgäu y Fulda en Alemania, respectivamente. Por tanto, dichos Estados miembros y dichas zonas deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB.

(10)

En lo que respecta a la infección por DVB, las autoridades de Irlanda han presentado a la Comisión una solicitud de aprobación de un programa de erradicación para su territorio. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha determinado que esta solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación de la DVB. Por tanto, dicho Estado miembro debe figurar en la parte II del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorio que tiene aprobado un programa de erradicación de la DVB.

(11)

En cuanto a la infección por DVB, las autoridades de Alemania han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB en la totalidad de los territorios de Baden-Württemberg, Hessen y Nordrhein-Westfalen. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha determinado que esta solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. Por tanto, dichas zonas deben figurar en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB.

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar los anexos I, II, IV, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, IV, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).

ANEXO

Los anexos I, II, IV, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

1)  El anexo I se modifica como sigue:

a)

la parte I se modifica como sigue:

i)

en el capítulo 1, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Abruzzo: Provincia di Pescara, Teramo

Regione Calabria: Provincia di Vibo Valentia

Regione Campania: Province di Avellino, Benevento, Napoli

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise: Provincia di Campobasso

Regione Piemonte

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto»,

ii)

el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos

Estado miembro ((*))

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

España

Todo el territorio

Francia

Région Auvergne et Rhône-Alpes

Région Bourgogne-Franche-Comté

Région Bretagne

Région Centre-Val de Loire

Région Corse

Région Grande Est

Région Hauts-de-France

Région Ile-de-France

Région Normandie

Région Nouvelle-Aquitaine

Région Occitanie

Région Pays de la Loire

Région Provence-Alpes-Côte d’Azur

Italia

Regione Abruzzo

Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza

Regione Campania: Provincia di Benevento

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto

Chipre

Todo el territorio

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Região Autónoma dos Açores

Rumanía

Todo el territorio

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

b)

la parte II se modifica como sigue:

i)

en el capítulo 1, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Abruzzo: Provincia dell’Aquila, di Chieti

Regione Basilicata

Regione Calabria: Provincia di Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria

Regione Campania: Provincia di Caserta, Salerno

Regione Molise: Provincia di Isernia

Regione Puglia: Provincia di Foggia, Taranto

Regione Sicilia»;

ii)

en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Basilicata

Regione Calabria: Provincia di Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia

Regione Campania: Provincia di Caserta, Salerno, Avellino, Napoli

Regione Puglia: Provincia di Foggia

Regione Sicilia».

2) El anexo II se modifica como sigue:

a)

la parte I se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto al complejo Mycobacterium tuberculosis

Estado miembro

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

España

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Francia

Todo el territorio

Italia

Regione Abruzzo

Regione Basilicata: Provincia di Matera

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio: Provincia di Frosinone, Latina, Rieti, Viterbo

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche: Provincia di Ancona, Ascoli Piceno, Fermo, Pesaro-Urbino

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Puglia: Provincia di Bari, Taranto

Regione Sardegna: Citta metropolitana di Cagliari, Provincia di Nuoro, Oristano, Sud Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Região Algarve: todos los distritos

Região Autónoma dos Açores excepto Ilha de São Miguel

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio»;

b)

la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el CMTB

Estado miembro ((*))

Territorio

Bulgaria

Todo el territorio

Croacia

Todo el territorio

Chipre

Todo el territorio

Grecia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

Italia

Regione Basilicata: Provincia di Potenza

Regione Calabria

Regione Campania

Regione Lazio: Provincia di Roma

Regione Marche: Provincia di Macerata

Regione Puglia: Provincia di Barletta-Adria-Trani, Brindisi, Foggia, Lecce

Regione Sardegna: Provincia di Sassari

Regione Sicilia

Malta

Todo el territorio

Portugal

Região Autónoma dos Açores: Ilha de São Miguel

Região Autónoma da Madeira

Distritos Aveiro, Beja, Braga, Bragança, Castelo Branco, Coimbra, Evora, Guarda, Leiria, Lisboa, Portalegre, Porto, Santarem, Setubal, Viana do Castelo, Vila Real, Viseu

Rumanía

Todo el territorio

España

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunidad Autónoma de Navarra

Comunidad Autónoma de Valencia

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

3) En el anexo IV, la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

Croacia

Todo el territorio

Fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 18 de julio de 2022».

4) En el anexo VII, las partes I y II se sustituyen por el texto siguiente:

«PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB

Estado miembro

Territorio

Austria

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Alemania

Bundesland Baden-Württemberg:

Bundesland Bayern:

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Oberbayern: Ingolstadt, Stadt München, Stadt Rosenheim, Altötting, Berchtesgadener Land, Bad Tölz-Wolfratshausen, Ebersberg, Eichstätt, Erding, Freising, Fürstenfeldbruck, Garmisch-Partenkirchen, Landsberg am Lech, Miesbach, Mühldorf am Inn, Lkr. München, Neuburg-Schrobenhausen, Pfaffenhofen an der Ilm, Lkr. Rosenheim, Starnberg, Traunstein, Weilheim-Schongau

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Niederbayern: Stadt Landshut, Stadt Passau, Stadt Straubing, Freyung-Grafenau, Kelheim, Lkr. Landshut, Lkr. Passau, Regen, Rottal-Inn

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Oberpfalz: Stadt Amberg, Stadt Regensburg, Weiden in der Oberpfalz, Lkr. Amberg-Sulzbach, Cham, Neumarkt in der Oberpfalz, Neustadt an der Waldnaab, Lkr. Regensburg, Schwandorf, Tirschenreuth

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Oberfranken: Stadt Bamberg, Stadt Bayreuth, Stadt Coburg, Stadt Hof, Lkr. Bamberg, Lkr. Bayreuth, Lkr. Coburg, Forchheim, Lkr. Hof, Kronach, Kulmbach, Lichtenfels, Wunsiedel im Fichtelgebirge

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Mittelfranken: Stadt Ansbach, Stadt Erlangen, Stadt Fürth, Nürnberg, Schwabach, Lkr. Ansbach, Lkr. Erlangen-Höchstadt, Lkr. Fürth, Nürnberger Land, Neustadt an der Aisch-Bad Windsheim, Roth, Weißenburg-Gunzenhausen

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Unterfranken: Stadt Aschaffenburg, Stadt Schweinfurt, Stadt Würzburg, Lkr. Aschaffenburg, Bad Kissingen, Röhn-Grabfeld, Haßberge, Kitzingen, Miltenberg, Main-Spessart, Lkr. Schweinfurt, Lkr. Würzburg

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Schwaben: Stadt Augsburg, Kaufbeuren, Kempten im Allgäu, Memmingen, Aichach-Friedberg, Dillingen an der Donau, Neu-Ulm, Lindau, Oberallgäu, Unterallgäu, Donau-Ries

Bundesland Brandenburg

Bundesland Bremen

Bundesland Hamburg

Bundesland Hessen

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern

Bundesland Rheinland-Pfalz

Bundesland Saarland

Bundesland Sachsen

Bundesland Sachsen-Anhalt

Bundesland Thüringen

Suecia

Todo el territorio

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la DVB

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

Alemania

Bundesland Bayern:

 

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Oberbayern: Dachau

 

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Niederbayern: Deggendorf, Lkr. Straubing-Bogen, Dingolfing-Landau

 

Las siguientes ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Schwaben: Lkr. Augsburg, Günzburg, Ostallgäu

Bundesland Berlin

Bundesland Niedersachsen

Bundesland Nordrhein-Westfalen

Bundesland Schleswig-Holstein

21 de febrero de 2022

Irlanda

Todo el territorio

Fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 18 de julio de 2022».

5) En el anexo VIII, en la parte 1, la entrada correspondiente a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Alemania

Bundesland Baden-Württemberg

Bundesland Bayern

Bundesland Berlin

Bundesland Brandenburg

Bundesland Bremen

Bundesland Hamburg

Bundesland Hessen

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern

Bundesland Niedersachsen

Bundesland Nordrhein-Westfalen

Bundesland Sachsen

Bundesland Sachsen-Anhalt

Bundesland Schleswig-Holstein

Bundesland Thüringen».

((*))  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»;

((*))  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, VI, VII y VIII del Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
Materias
  • Alemania
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Irlanda
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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