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Documento DOUE-L-2022-81049

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1199 de la Comisión de 11 de julio de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 por lo que respecta a las normas armonizadas sobre ascensores con trayectoria inclinada y se corrige dicha Decisión por lo que respecta a las normas armonizadas sobre cables de acero.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 12 de julio de 2022, páginas 133 a 137 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo I de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) («la solicitud») la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE. En concreto, se solicitó al CEN que revisara las normas armonizadas existentes para garantizar que siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2014/33/UE y, en su caso, los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), tal como dispone el punto 1.1 del anexo I de la Directiva 2014/33/UE.

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la norma armonizada EN 81-22:2014, cuya referencia está publicada en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión (5). La revisión se llevó a cabo para adaptar esta norma al marco jurídico de la Directiva 2014/33/UE y aumentar la seguridad jurídica y la claridad al incluir información más precisa en el anexo ZA y al introducir referencias normativas con fecha. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 81-22:2021 sobre normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores con trayectoria inclinada para el transporte de personas y cargas. La revisión no dio lugar a la introducción de cambios técnicos sustanciales en la norma armonizada EN 81-22:2014.

(4)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma armonizada EN 81-22:2021 da cumplimiento a la solicitud.

(5)

La norma armonizada EN 81-22:2021 cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretende cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/33/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE.

(7)

A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE figuran en un único acto, la referencia de la norma armonizada EN 81-22:2021 debe incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76.

(8)

La norma armonizada EN 81-22:2021 sustituye a la norma armonizada EN 81-22:2014. Por consiguiente, es necesario retirar la referencia a la norma armonizada EN 81-22:2014 del Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la norma armonizada EN 81-22:2014 debe suprimirse del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76.

(9)

Las referencias a las normas armonizadas EN 12385-3:2004+A1:2008, EN 12385-5:2002 y EN 13411-7:2006+A1:2008, sobre cables de acero, están actualmente publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76. Sin embargo, los cables de acero no son componentes de seguridad para ascensores con arreglo al artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/33/UE y, por tanto, esas normas armonizadas no pueden otorgar la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en dicha Directiva. Por ende, es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 y suprimir dichas referencias de su anexo I.

(10)

Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 en consecuencia.

(11)

Para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN 81-22:2021, es necesario aplazar la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 81-22:2014.

(12)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se corrige de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 12 de enero de 2024.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, p. 251).

(3)  Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2016, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización en lo que respecta a los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, relativa a las normas armonizadas sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 27 de 27.1.2021, p. 20).

ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica como sigue:

1) se suprime la entrada 3;

2) se inserta la entrada 3 bis siguiente:

«3 bis.

EN 81-22:2021

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 22: Ascensores para personas y personas y cargas con trayectoria inclinada.».

ANEXO II

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76, se suprimen las entradas 13, 14 y 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2022
  • Fecha de publicación: 12/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2022
  • Aplicable lo indicado desde el 12 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1199/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA y CORRIGE el anexo I de la Decisión 2021/76, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2021-80056).
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Armonización de legislaciones
  • Cables
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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