LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros, así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos. No obstante, con arreglo al artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento, las sociedades de gestión, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y las personas que asesoren sobre participaciones en las OICVM a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, o vendan esas participaciones, estaban exentas hasta el 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones que impone el citado Reglamento. Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la disposición transitoria establecida en el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento será aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos o que se las vendan. El Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 para prorrogar dicha disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (4), que se adoptó sobre la base de los artículos 8, apartado 5, 10, apartado 2, y 13, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, establece normas relativas a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos. El artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado permitía a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros utilizar el documento de datos fundamentales para el inversor elaborado de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE para facilitar información específica a efectos de los artículos 11 a 13 de dicho Reglamento Delegado, en lugar del documento de datos fundamentales a que se refiere dicho Reglamento Delegado (UE) 2017/653, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que al menos una de las opciones de inversión subyacentes a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado fuera un fondo OICVM o no OICVM a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014. El Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión (5) prorrogó dicha disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021 y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión (6) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para prorrogar una vez más dicha disposición transitoria hasta el 30 de junio de 2022. |
(3) |
Dado que el Reglamento (UE) 2021/2259 ha prorrogado la disposición transitoria a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, es necesario que dicha prórroga se refleje también en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653, y que la disposición transitoria se prorrogue desde el 30 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en consecuencia. |
(4) |
Es necesario garantizar que el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 solo se aplique a partir del día siguiente al final de la disposición transitoria establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014. Por consiguiente, debe sustituirse la fecha establecida en el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/653
En el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268
En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268, «1 de julio de 2022» se sustituye por «1 de enero de 2023».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.
(2) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(3) Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan (DO L 455 de 20.12.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para ajustar la disposición transitoria aplicable a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros que ofrecen participaciones en fondos a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo como opciones de inversión subyacentes al período de exención prolongado establecido en dicho artículo (DO L 289 de 8.11.2019, p. 4).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo (DO L 455 I de 20.12.2021, p. 1).
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