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Documento DOUE-L-2022-80903

Decisión de Ejecución (UE) 2022/937 de la Comisión de 16 de junio de 2022 por la que se deroga la Decisión 2006/563/CE, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 17 de junio de 2022, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80903

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan medidas especiales de control de enfermedades en el contexto de brotes de enfermedades de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, cuando se considere que las medidas de control ya adoptadas no resultan adecuadas para la situación epidemiológica.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) clasifica la gripe aviar altamente patógena (GAAP) como una de las enfermedades de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.

(3)

La Decisión 2006/563/CE de la Comisión (3) establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse cuando se detecte la GAAP causada por el virus A del subtipo H5 y se sospeche o confirme la presencia de la neuraminidasa N1 (H5N1) en aves silvestres. La base jurídica de dicha Decisión incluye el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 89/662/CEE del Consejo (4) y el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo (5). Estas Directivas fueron derogadas el 14 de diciembre de 2019 por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). No obstante, el artículo 164, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 dispone que el artículo 9 de la Directiva 89/662/CEE y el artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE deben seguir aplicándose en relación con los asuntos regulados por el Reglamento (UE) 2016/429, hasta la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429. El Reglamento (UE) 2016/429 es aplicable desde el 21 de abril de 2021.

(4)

 

(5)

 

(6)

Por otra parte, las medidas establecidas en la Decisión 2006/563/CE no se adaptan a la situación epidemiológica actual.

 

Procede, por tanto, derogar la Decisión 2006/563/CE.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/563/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(3)  Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE (DO L 222 de 15.8.2006, p. 11).

(4)  Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395 de 30.12.1989, p. 13).

(5)  Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29).

(6)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/06/2022
  • Fecha de publicación: 17/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/937/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Comercio
  • Enfermedad animal
  • Sanidad veterinaria

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