LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE exige a los Estados miembros presentar informes anuales a la Comisión sobre la aplicación de dicha Directiva.
(2) La Decisión 2005/381/CE (2) de la Comisión establece en su anexo un cuestionario que deben utilizar los Estados miembros para la elaboración de informes anuales destinados a establecer una relación detallada de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE.
(3) La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 2003/87/CE para reflejar el compromiso asumido por el Consejo Europeo en 2014 de reducir de aquí a 2030 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión en al menos un 40 % con respecto a los niveles de 1990.
(4) A fin de aplicar las modificaciones de la Directiva (UE) 2018/410, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 (4) de la Comisión estableció normas revisadas para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de la actividad, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, durante el período de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que comenzó el 1 de enero de 2021 y los períodos de comercio posteriores. Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 (5) de la Comisión estableció disposiciones revisadas para la verificación de los informes presentados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y para la acreditación y supervisión de los verificadores. Dicho Reglamento de Ejecución también estableció disposiciones para el reconocimiento mutuo de los verificadores y la evaluación por pares de los organismos nacionales de acreditación de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 se aplica a la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de los datos sobre toneladas-kilómetro a partir del 1 de enero de 2019 y a la verificación de los datos pertinentes para la actualización de los parámetros de referencia ex ante y para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones.
(5) Por otra parte, las normas para la asignación gratuita de derechos de emisión se actualizaron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (7).
(6) Por consiguiente, es necesario reflejar en la Decisión 2005/381/CE las modificaciones de la Directiva 2003/87/CE y de los actos delegados y de ejecución conexos. Por otra parte, la experiencia adicional adquirida por los Estados miembros y la Comisión al utilizar el cuestionario ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar la eficiencia en la elaboración de informes y mejorar la coherencia de la información comunicada.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/381/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2005/381/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) Decisión 2005/381/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 126 de 19.5.2005, p. 43).
(3) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).
«ANEXO
CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE»
1. Datos de la institución que presenta el informe
Nombre y departamento de la organización:
Nombre de la persona de contacto:
Cargo de la persona de contacto:
Dirección:
Número de teléfono internacional:
Correo electrónico:
2. Autoridades responsables del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) y coordinación entre las autoridades
Se contestará a las preguntas de esta sección en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.
2.1. | En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y los datos de contacto de las autoridades competentes que participan en la aplicación del RCDE UE a las instalaciones y la aviación en su Estado miembro. Añada más líneas en caso necesario.
¿Utiliza el organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para acreditar verificadores que estén llevando a cabo la verificación de los informes de emisiones, los informes de datos de referencia, los informes de datos de nuevos entrantes o los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de esa autoridad nacional de acreditación.
¿Ha establecido una autoridad nacional de certificación encargada de la certificación de los verificadores de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (6)? Sí/No En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de la autoridad nacional de certificación en el cuadro siguiente.
En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto del administrador del registro en su Estado miembro.
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2.2. | En el cuadro siguiente, indique con su abreviatura, qué autoridad competente es responsable de las siguientes tareas. Añada más líneas en caso necesario. Tenga en cuenta que, si una casilla del cuadro siguiente es de color gris, la tarea no es relevante para las instalaciones ni para la aviación.
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2.3. | Si se designa más de una autoridad competente en su Estado miembro de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, ¿qué autoridad competente es el punto focal a que se refiere el artículo 70, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Responda utilizando la abreviatura correspondiente en el siguiente cuadro.
Si hay más de una autoridad competente designada en su Estado miembro para llevar a cabo las actividades previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, ¿qué medidas se han tomado para coordinar el trabajo de esas autoridades competentes, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.
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2.4. | ¿Qué intercambio efectivo de información y cooperación se ha establecido de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 entre el organismo nacional de acreditación o, en su caso, la autoridad nacional de certificación y la autoridad competente dentro de su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.
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3. Cobertura de actividades, titulares de instalaciones y operadores de aeronaves
3.A. Instalaciones
3.1. | ¿Cuántas instalaciones llevan a cabo actividades y emiten gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE? ¿Cuántas de esas instalaciones son de categoría A, B y C en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? ¿Cuántas son instalaciones de bajas emisiones en virtud del artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente.
¿Qué actividades del anexo I llevan a cabo las instalaciones de su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente.
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3.2. | ¿Se han excluido las instalaciones previstas en los artículos 27 o 27 bis de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:
¿Cuántas instalaciones excluidas en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE han cerrado durante el período de notificación?
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3B. Operadores de aeronaves
3.3. | ¿Cuántos operadores de aeronaves están llevando a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE de las que usted es responsable como Estado miembro responsable de la gestión? ¿Cuántos de esos operadores de aeronaves son operadores de aeronaves comerciales y de aeronaves no comerciales? Del número total de operadores de aeronaves, ¿cuántos son pequeños emisores en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Especifique en el cuadro siguiente.
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4. Expedición de permisos para instalaciones
Se contestará a la pregunta 4.1 y a la primera parte de la pregunta 4.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación. Todas las demás preguntas deberán ser respondidas anualmente.
4.1. | Especifique en el cuadro siguiente en qué medida ha habido integración o coordinación entre la Directiva 2003/87/CE y la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18).
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4.2. | ¿Cuándo exige la legislación nacional actualizar un permiso de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? Proporcione detalles de las disposiciones de la legislación nacional en el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.
¿Cuál es el número total de actualizaciones de permisos durante el período de notificación? Especifique en el cuadro el número de actualizaciones de permisos de los que tenga conocimiento la autoridad competente.
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5. Aplicación del reglamento para el seguimiento y la notificación
5.A. Aspectos generales
Se contestará a las preguntas 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.
5.1. | ¿Se ha aplicado legislación nacional adicional para facilitar la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, indique a continuación en qué ámbitos se ha aplicado o está siendo aplicada legislación nacional adicional.
¿Se han elaborado directrices nacionales adicionales para facilitar la comprensión del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, indique a continuación en qué ámbitos se han elaborado directrices nacionales adicionales.
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5.2. | ¿Qué medidas se han tomado para optimizar los requisitos del RCDE UE con los requisitos de notificación de otros mecanismos de notificación existentes, tales como el mecanismo de notificación del inventario de gases de efecto invernadero y del registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)? Cumplimente el cuadro siguiente:
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5.3. | ¿Utiliza el modelo elaborado por la Comisión para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes sobre las mejoras? Sí/No En caso negativo, especifique en el cuadro siguiente si su Estado miembro ha desarrollado plantillas electrónicas personalizadas o formatos de archivo específicos para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes de mejoras e indique qué elementos difieren de la plantilla elaborada por la Comisión.
¿Qué medidas se han ejecutado para cumplir con los requisitos del artículo 74, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Indíquese abajo.
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5.4. | ¿Está utilizando un sistema automatizado para el intercambio electrónico de datos entre titulares u operadores de aeronaves y la autoridad competente y otras partes? Sí/No En caso afirmativo, indique a continuación qué disposiciones ha implementado para cumplir con los requisitos del artículo 75, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
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5.B. Instalaciones
La pregunta 5.17 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.
5.5. | En el cuadro siguiente, complete, para los combustibles de la lista, el consumo total de combustible y las emisiones totales anuales basadas en los datos recogidos en los informes de emisiones del operador para el año de notificación.
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5.6. | En el cuadro siguiente, cumplimente las emisiones totales agregadas para cada categoría del formulario común para la presentación de informes (CRF) del IPCC notificada, sobre la base de los datos proporcionados en los informes de emisiones del operador, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
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5.7. | En el cuadro siguiente, indique, para cada categoría de instalación y para cada tipo de combustible o material, el número de instalaciones para las que la autoridad competente ha aprobado los valores por defecto a que se refiere el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
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5.8. | En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones en las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente para el análisis de acuerdo con el artículo 35, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, así como la confirmación de que el plan de muestreo en esos casos está totalmente documentado y respetado.
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5.9. | Si no se aplica el enfoque del nivel más alto para los flujos fuente primarios o fuentes primarias de emisiones de instalaciones de categoría C mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, indique en el siguiente cuadro, para cada instalación en la que esto ocurra, la fuente de emisión o los flujos fuente afectados, el parámetro de seguimiento afectado, el nivel más alto exigido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el nivel aplicado.
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5.10. | En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones de categoría B contempladas en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 que no aplican los niveles más altos para todos los flujos fuente primarios y todas las fuentes primarias de emisiones (25) de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
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5.11. | ¿Hay instalaciones en su Estado miembro que apliquen la metodología alternativa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.
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5.12. | Indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones de categoría A, B y C que debían presentar y, de hecho, presentaron un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información del cuadro siguiente se refiere a la presentación del informe sobre las mejoras en el período de notificación anterior.
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5.13. | ¿Se ha transferido CO2 inherente, de conformidad con el artículo 48, CO2 de conformidad con el artículo 49 o CO2 de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en su Estado miembro? Sí/No En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.
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5.14. | ¿Alguna de las instalaciones en su Estado miembro aplicó la medición continua de emisiones de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente, el total de emisiones de cada instalación, las emisiones cubiertas por la medición continua de emisiones, y si el gas medido contiene CO2 de biomasa.
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5.15. | En el siguiente cuadro, indique para cada actividad principal enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE:
¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero se aplica, en general, en su Estado miembro? Describa a continuación los elementos principales, si se utilizan sistemas nacionales para demostrar este cumplimiento.
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5.16. | ¿Cuál fue la cantidad total de emisiones de CO2 fósil procedente de residuos utilizados como combustible o insumo? Responda utilizando el cuadro siguiente.
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5.17. | ¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró.
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5.C. Operadores de aeronaves
La pregunta 5.23 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.
5.18. | ¿Cuántos operadores de aeronaves están utilizando el método A o el B para determinar el consumo de combustible? Responda utilizando el cuadro siguiente.
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5.19. | En el cuadro siguiente, especifique:
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5.20. | En el cuadro siguiente, indique:
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5.21. | En el cuadro siguiente, indique:
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5.22. | En el cuadro siguiente, indique el número de operadores de aeronaves que debían presentar y, de hecho, han presentado un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información del cuadro siguiente se refiere a la presentación de los informes sobre las mejoras en el período de notificación anterior.
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5.23. | ¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No. En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró.
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6. Disposiciones relativas a la verificación
6A. Aspectos generales
6.1. | Indique en el cuadro siguiente el número total de verificadores que llevan a cabo la verificación de los informes del titular u operador de aeronaves (40). Para el número total de verificadores de otro Estado miembro, indique el Estado miembro en el que han sido acreditados por el organismo nacional de acreditación.
Indique en el cuadro siguiente el número de verificadores acreditados para un alcance de acreditación determinado, mencionado en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Si los Estados miembros han permitido la certificación de verificadores que son personas físicas de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, indique también el número de verificadores que son personas físicas certificadas para un alcance de certificación determinado, mencionado en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
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6.2. | En el cuadro siguiente, proporcione información sobre la aplicación de los requisitos en materia de intercambio de información previstos en el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067:
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6.B. Instalaciones
6.3. | ¿Respecto a qué instalaciones hizo la autoridad competente una estimación prudente de las emisiones la autoridad competente de acuerdo con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.
¿Cuántas instalaciones han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?
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6.4. | ¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:
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6.5. | ¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificados? Sí/No En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando el cuadro siguiente:
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6.6. | ¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de instalaciones que emitan más de 25 000 toneladas de CO2(e) al año? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.
¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de las instalaciones de bajas emisiones a las que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones respecto a las cuales se renunció a una visita in situ.
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6.7. | ¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:
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6.C. Operadores de aeronaves
6.8. | ¿En relación con qué operadores de aeronaves la autoridad competente realizó una estimación prudente de las emisiones de acuerdo con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.
¿Cuántos operadores de aeronaves han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?
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6.9. | ¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en los siguientes cuadros para las emisiones y las toneladas-kilómetro, respectivamente. Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones
Cuadro para los datos relativos a los informes de toneladas-kilómetro
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6.10. | ¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificados? Sí/No En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando los siguientes cuadros para las emisiones y las toneladas-kilómetro, respectivamente. Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones
Cuadro para los datos relativos a los informes de toneladas-kilómetro
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6.11. | ¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de pequeños emisores a los que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de pequeños emisores para los que se renunció a una visita in situ.
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6.12. | ¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:
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7. Registros
7.1. | Adjunte una copia de los términos y condiciones específicos del Estado miembro que deben firmar los titulares de las cuentas. |
7.2. | En todos los casos en los que se cerró una cuenta por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación o el operador de aeronaves entregara más derechos de emisión, describa por qué no había perspectivas razonables adicionales e indique la cantidad de los derechos pendientes. Añada más líneas en caso necesario.
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7.3. | ¿En cuántas ocasiones durante el año de notificación recurrieron los operadores de aeronaves al mandato previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión (61)? Indique a continuación el número de ocasiones.
¿Qué operadores de aeronaves recurrieron a un mandato durante el período de notificación según lo previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122? Proporcione la información mediante el uso del cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.
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8. Asignación
Se contestará a las preguntas 8.1, 8.2, 8.3, 8.10, 8.11 y 8.17 en el informe que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.
8A. Aspectos generales
8.1. | ¿Utiliza la plantilla elaborada por la Comisión para los planes sobre la metodología de seguimiento, los informes de datos de referencia, los informes anuales sobre el nivel de actividad y los informes de verificación? Sí/No En caso negativo, especifique en el cuadro siguiente si ha elaborado plantillas electrónicas personalizadas o formatos de archivo específicos de su Estado miembro para los planes sobre la metodología de seguimiento, los informes de datos de referencia, los informes anuales sobre el nivel de actividad o los informes de verificación e indique qué elementos difieren de la plantilla elaborada por la Comisión.
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8.2. | ¿Se cobran tasas a los titulares en relación con actividades de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No En caso afirmativo, facilite información sobre dichas tasas en el cuadro siguiente:
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8.3. | Si los Estados miembros utilizan un sistema informático, ¿cubre este sistema también las actividades con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No |
8.4. | Cumplimente en el cuadro siguiente información sobre la renuncia y suspensión de derechos de emisión y la recuperación de derechos de emisión excedentarios como consecuencia de una asignación excesiva:
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8.5. | ¿Existían subinstalaciones que utilizaban la referencia de combustible o la referencia de calor a las que se aplica el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones afectadas:
¿Existían subinstalaciones para las que la autoridad competente denegó la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones:
¿Existían subinstalaciones que utilizaban la referencia de combustible o la referencia de calor a las que se aplicaba el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones afectadas:
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8.6. | Especifique el número de instalaciones excluidas del ámbito de aplicación del RCDE UE:
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8.7. | ¿Ha aplicado el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No En caso afirmativo, proporcione en el cuadro siguiente el número total de derechos de emisión expedidos y el valor total de las inversiones realizadas en el período de notificación.
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8.B. Informe de datos de referencia
8.8. | ¿Cuántas instalaciones recibieron una declaración de dictamen de verificación negativa sobre los informes de datos de referencia?
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8.9. | ¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 o recomendaciones de mejoras? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:
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8.C. Niveles anuales de actividad
8.10. | ¿Exigió la autoridad competente a los titulares que notificaran los parámetros adicionales incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No En caso afirmativo, especifique el tipo de parámetros adicionales:
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8.11. | ¿Exigió la autoridad competente la presentación de un informe preliminar sobre el nivel de actividad? Sí/No En caso afirmativo, ¿qué calendario se aplica para presentar el informe preliminar sobre el nivel de actividad?
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8.12. | ¿Cuántas instalaciones han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa respecto de un informe anual sobre el nivel de actividad o no han presentado un informe anual sobre el nivel de actividad en el plazo establecido?
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8.13. | ¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y del Reglamento de Ejecución (EU) 2019/1842 o recomendaciones de mejoras? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:
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8.14. | ¿Rechazó la autoridad competente los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:
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8.15. | ¿Se ha renunciado a las visitas in situ durante la verificación de los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.
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8.16. | ¿Se han llevado a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 durante la verificación de los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:
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8.17. | ¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.
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8.18. | ¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.
¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual? En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:
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9. Tasas y cobros
Solo se contestará a las preguntas 9.1, 9.2 y 9.3 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.
9.A. Instalaciones
9.1. ¿Se cobran tasas a los titulares? Sí/No
En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la concesión y actualización de los permisos y la aprobación y actualización de los planes de seguimiento.
Motivo de la tasa/descripción | Importe en euros |
Concesión de permisos/aprobación del plan de seguimiento |
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Actualización de permisos |
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Transferencia de permisos |
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Cesión de permisos |
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Solicitud relativa a la reserva de nuevos entrantes |
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Otros motivos (especifique): |
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En caso afirmativo, indique los detalles de las tasas anuales de subsistencia utilizando el cuadro siguiente.
Motivo de la tasa/descripción | Importe en euros |
Tasa anual de subsistencia |
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Otros motivos (especifique): |
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9.B. Operadores de aeronaves
9.2. ¿Se cobran tasas a los operadores de aeronaves? Sí/No
En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la aprobación y actualización de los planes de seguimiento.
Motivo de la tasa/descripción | Importe en euros |
Aprobación del plan de seguimiento de las emisiones |
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Aprobación del cambio de plan de seguimiento de las emisiones |
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Aprobación del plan de seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro |
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Aprobación del cambio de plan de seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro |
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Transferencia del plan de seguimiento |
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Entrega del plan de seguimiento |
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Otros motivos (especifique): |
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En caso afirmativo, proporcione en el siguiente cuadro detalles de las tasas anuales de subsistencia.
Motivo de la tasa/descripción | Importe en euros |
Tasa anual de subsistencia |
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Otros motivos (especifique): |
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9.C. Titulares de instalaciones y operadores de aeronaves
9.3. | En los siguientes cuadros, se deberá indicar la tasa única y las tasas anuales que se cobran a los titulares y a los operadores de aeronaves en relación con las cuentas del registro. Cuadro de tasas únicas
Cuadro de cuotas anuales
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10. Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva sobre el RCDE
10.A. Instalaciones
La pregunta 10.2 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.
10.1. | En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que los titulares cumplían lo dispuesto en el permiso, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el Reglamento (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.
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10.2. | ¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.
¿En qué legislación nacional estaban definidas las infracciones y las sanciones?
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10.3. | ¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.
¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual? En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:
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10.4. | En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los titulares a los que se impusieron multas por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
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10.B. Operadores de aeronaves
Se contestará a las preguntas 10.6 y 10.9 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.
10.5. | En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que los operadores de aeronaves cumplían con el Reglamento (UE) 2018/2066 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.
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10.6. | ¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.
¿En qué legislación nacional estaban definidas las infracciones y las sanciones?
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10.7. | ¿Qué infracciones se encontraron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.
¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual? En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.
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10.8. | En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los operadores de aeronaves a los que se impusieron sanciones por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
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10.9. | ¿Qué medidas tendría que tomar su Estado miembro antes de solicitar a la Comisión una prohibición de explotación de conformidad con el artículo 16, apartado 10, de la Directiva 2003/87/CE? Indique a continuación los tipos de medidas.
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11. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión y trato fiscal
Se contestará a las preguntas 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.
11.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de un derecho de emisión en su Estado miembro?
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11.2. ¿Cuál es el tratamiento de contabilidad financiera de un derecho de emisión en su Estado miembro?
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11.3. ¿Se devenga el IVA por la emisión y las transacciones de derechos de emisión? Sí/No
En caso afirmativo, ¿aplica su Estado miembro el mecanismo de inversión del sujeto pasivo? Sí/No
11.4. ¿Están sometidos a impuesto los derechos de emisión? Sí/No
En caso afirmativo, indique en el siguiente cuadro la clase de impuesto y los tipos impositivos que se aplican. Añada más líneas en caso necesario.
Tipo de impuesto | Tipo impositivo aplicado |
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12. Fraude
Se contestará a las preguntas 12.1 y 12.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.
12.1. | En el siguiente cuadro, se deberá indicar qué disposiciones se han adoptado en relación con las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión.
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12.2. | En el siguiente cuadro, indique qué disposiciones se han adoptado para garantizar que las autoridades competentes implicadas en la aplicación del RCDE UE tengan conocimiento de las actividades fraudulentas.
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12.3. | En el cuadro que figura a continuación, indique la siguiente información sobre las actividades fraudulentas según conocimiento de la autoridad competente que participe en la aplicación del RCDE UE en su Estado miembro:
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13. Otras observaciones
13.1. | En el siguiente cuadro, indique los detalles de cualesquiera otras cuestiones que susciten preocupación en su Estado miembro, o de cualquier otra información relevante que quiera proporcionar.
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13.2. | ¿Ha abordado todas las preguntas puntuales de este cuestionario y actualizado las respuestas a esas preguntas en su caso? Sí/No Si no, vuelva a la pregunta de que se trate. |
(1) Seleccione el tipo en el recuadro desplegable: autoridad central competente, autoridad regional competente, autoridad local competente, otra. Si la autoridad competente es una autoridad central competente, no es necesario completar el número de autoridades competentes.
(2) Especifique el número de autoridades competentes si selecciona las autoridades regionales o locales competentes en la columna de la izquierda.
(3) Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.
(4) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(5) Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94). Ese Reglamento sustituye al Reglamento (UE) n.o 600/2012 de la Comisión.
(7) Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.
(8) Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.
(9) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(10) Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).
(12) Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1)
(14) Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha incluido actividades o gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE.
(15) Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha excluido instalaciones en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE.
(16) Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).
(17) Seleccione el artículo 27, 27 bis, apartado 1 o 27 bis, apartado 3.
(18) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(19) Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.
(20) Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.
(21) Tenga en cuenta que esta pregunta no abarca la biomasa (incluidos los biocombustibles y biolíquidos no sostenibles, y la biomasa sólida). Información relativa a la combustión de la biomasa se aborda en la pregunta 5.15.
(22) Seleccione instalación de categoría A, instalación de categoría B, instalación de categoría C o instalación de bajas emisiones.
(23) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión.
(24) Seleccione bajo el parámetro de seguimiento afectado: cantidad de combustible, cantidad de materiales, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de emisión preliminar, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa o, en el caso de una metodología basada en la medición: las medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.
(25) Fuentes de emisión que emiten más de 5 000 toneladas de CO2(e) al año o que contribuyen con más del 10 % de las emisiones totales anuales de la instalación, si esta última cantidad fuera mayor en términos de emisiones absolutas.
(26) Seleccione: metodología basada en el cálculo o metodología basada en la medición.
(27) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(28) Seleccione:
a) |
la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para un flujo fuente primario; |
b) |
la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para un flujo fuente secundario; |
c) |
la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para más de un flujo fuente primario o secundario; o |
d) |
la aplicación del nivel 1 en la metodología basada en la medición es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos, tal como se menciona en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. |
(29) Seleccione: cantidad de combustible, cantidad de materiales, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de emisión preliminar, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa o, en el caso de una metodología basada en la medición, medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.
(30) Seleccione: informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento o informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento.
(31) Seleccione: transferencia de CO2 inherente (artículo 48), transferencia de CO2 a captura y almacenamiento de carbono (artículo 49, apartado 1, letra a), transferencia de CO2 en captura postcombustión (artículo 49, apartado 1, letra b), transferencia de N2O (artículo 50).
(32) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(33) La instalación que transfiere el CO2 inherente, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, la instalación que transfiere el CO2 de conformidad con el artículo 49 de dicho Reglamento o la instalación que transfiere el N2O de conformidad con el artículo 50 de dicho Reglamento.
(34) Facilite el código de identificación de la instalación receptora del CO2 inherente, el código de identificación de las instalaciones receptoras del CO2 de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o receptoras del N2O de conformidad con el artículo 50 de dicho Reglamento. Si la parte receptora es un consumidor no incluido en el RCDE UE, especifique «consumidor no incluido en el RCDE UE».
(35) Facilite la cantidad de CO2 inherente o CO2transferido de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
(36) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(37) Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador.
(38) Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10).
(39) Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador de aeronaves.
(40) Informes de emisiones, informes de datos de referencia, informes anuales sobre el nivel de actividad, informes de datos de nuevos entrantes, informes de toneladas-km.
(41) Indique: sí/no/parcialmente.
(42) Y no se han notificado como resueltas en informes anteriores.
(43) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(44) Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
(45) Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a los titulares sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes del operador, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.
(46) Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.
(47) Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, recomendaciones de mejoras.
(48) Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de instalaciones, todas las instalaciones de categoría C, selección aleatoria u otros (especifique).
(49) Seleccione las condiciones mencionadas en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
(50) Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución 2018/2067.
(51) Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(52) Seleccione: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento de Ejecución 2018/2067.
(53) Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a los operadores de aeronaves sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes del operador de aeronaves, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.
(54) Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.
(55) Seleccione: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.
(56) Seleccione: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.
(57) Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, todos los grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otros (especifique).
(58) Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otro (especifique).
(59) Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
(60) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(61) Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3).
(62) Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(63) Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.
(64) En comparación con los requisitos de la plantilla y formatos de archivo específicos de la Comisión publicados.
(65) Especifique: declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.
(66) Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, recomendaciones de mejoras.
(67) Especifique: no presentación del informe anual sobre el nivel de actividad antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución(UE) 2018/2067.
(68) Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y del Reglamento de Ejecución 2019/1842, recomendaciones de mejoras.
(69) Seleccione los criterios mencionados en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
(70) Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
(71) Seleccione multas, penas de prisión u otras.
(72) Seleccione multas, penas de prisión u otras.
(73) Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
(74) Seleccione multas, penas de prisión u otras.
(75) Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
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