EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta al funcionamiento del mercado interior. |
(2) |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) permite que los Estados miembros apliquen, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA de ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, en particular, del fraude intracomunitario del operador desaparecido. Dicha Directiva también establece la medida especial del mecanismo de reacción rápida, que ofrece a los Estados miembros, en determinadas condiciones estrictas, un procedimiento más rápido el cual permite la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de lo que resulta una respuesta más adecuada y eficaz a un fraude repentino y masivo. El período de aplicación de ambos mecanismos finaliza el 30 de junio de 2022. |
(3) |
La Comisión adoptó dos propuestas legislativas para la introducción del régimen definitivo del IVA, cuyo objetivo es proporcionar una respuesta global al fraude del operador desaparecido. Dichas propuestas, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2022, se siguen negociando en el Consejo y es previsible que ni se adopten antes de dicha fecha, ni entren en vigor en la misma. |
(4) |
En su informe de 8 de marzo de 2018 sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE en la lucha contra el fraude, la Comisión indicó que los Estados miembros y las partes interesadas consideraron por lo general que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo constituye un instrumento temporal eficaz en la lucha contra el fraude en el IVA. Además, los Estados miembros consideraron el mecanismo de reacción rápida como una herramienta útil y una medida preventiva contra casos excepcionales de fraude en materia de IVA. Desde entonces, no se han modificado las condiciones jurídicas ni los aspectos prácticos de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el régimen del IVA de la UE. Asimismo, la Directiva 2006/112/CE no se ha modificado de forma significativa para abordar la cuestión del fraude del operador desaparecido de manera más estructural. Por tanto, es razonable suponer que estas conclusiones y consideraciones del informe siguen siendo en gran medida válidas. |
(5) |
Por lo tanto, parece que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y el mecanismo de reacción rápida han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas. Su expiración privaría a los Estados miembros de instrumentos eficientes para luchar contra el fraude. Por tanto, debe prorrogarse el período de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y del mecanismo de reacción rápida por otro período limitado de tiempo, a fin de permitir que tengan lugar las negociaciones en el Consejo sobre el régimen definitivo del IVA y que se sigan desarrollando en el ínterin normas de información modernizadas e instrumentos para combatir la evasión fiscal. |
(6) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, es decir, mantener herramientas eficientes para combatir el fraude, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, en virtud del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(7) |
Por tanto, procede modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 199 bis se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Hasta el 31 de diciembre de 2026, los Estados miembros podrán establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:»;
b) se suprimen los apartados 3, 4 y 5.
2) En el artículo 199 ter, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. La medida especial de introducción del mecanismo de reacción rápida regulada en el apartado 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.».
La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
F. RIESTER
(1) Dictamen de 3 de mayo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 23 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
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