EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).
(2) La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.
(3) El Consejo considera que deben introducirse nuevas posibilidades de excepciones aplicables a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC se añade el apartado siguiente:
«13. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los fondos o recursos económicos que sean estrictamente necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión, para la prestación de recursos y servicios asociados necesarios para el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de tales servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para servicios de centros de datos en la Unión.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
C. COLONNA
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid