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Documento DOUE-L-2022-80849

Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 3 de junio de 2022, páginas 128 a 138 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80849

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

 

(3)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

 

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

 

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas.

(5)

En sus Conclusiones de 24 de marzo de 2022, el Consejo Europeo declaró que la Unión sigue estando dispuesta a colmar las lagunas y a hacer frente a las elusiones, reales y posibles, de las medidas restrictivas ya adoptadas, así como a reaccionar con rapidez con más sanciones contundentes coordinadas contra Rusia y Bielorrusia con el fin de frustrar con eficacia las capacidades de Rusia para continuar la agresión.

(6)

 

(7)

En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, conviene adoptar medidas restrictivas adicionales.

 

Procede prohibir la importación, compra o transferencia a los Estados miembros de petróleo crudo y determinados productos petrolíferos originarios de Rusia. Además, procede prohibir el seguro y reaseguro del transporte marítimo de dichas mercancías a terceros países. Deben contemplarse períodos transitorios adecuados.

(8)

Debido a la situación geográfica específica de varios Estados miembros, que genera una dependencia específica del petróleo crudo importado por oleoducto de Rusia, sin fuentes de suministro alternativas viables a corto plazo, las prohibiciones de importación de petróleo crudo procedente de Rusia no deben aplicarse temporalmente, hasta que el Consejo decida lo contrario, al petróleo crudo importado por oleoducto desde Rusia a estos Estados miembros. Dichos Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener lo antes posible fuentes de suministro alternativas. La Comisión debe supervisar y facilitar los progresos de dichos Estados miembros en la obtención de fuentes de suministro alternativas. Cuando un Estado miembro haya realizado progresos suficientes, el Alto Representante, con el apoyo de la Comisión, debe proponer al Consejo que ponga fin a esta excepción temporal con respecto a dicho Estado miembro.

(9)

En su reunión de los días 30 y 31 de mayo de 2022, el Consejo Europeo acordó volver a tratar lo antes posible la cuestión de esta excepción temporal para el petróleo crudo suministrado por oleoducto.

(10)

Es necesario prohibir la transferencia ulterior, el transporte o la reventa de petróleo crudo procedente de Rusia suministrado a un Estado miembro por oleoducto, a otros Estados miembros o a terceros países, así como prohibir, tras un período transitorio de ocho meses, la transferencia ulterior, el transporte o la reventa a otros Estados miembros de productos petrolíferos obtenidos a partir de dicho petróleo crudo. Debido a la dependencia específica de Chequia de dichos productos petrolíferos, debe permitirse un período adicional de diez meses para que obtenga suministros alternativos.

(11)

Debido a la exposición geográfica específica de Bulgaria, debe preverse una excepción especial a la prohibición de importaciones de petróleo crudo por transporte marítimo (en lo sucesivo, «petróleo crudo marítimo») y de productos petrolíferos durante un período limitado. Debido a la situación específica de Croacia relacionada con la necesidad de que su refinería garantice un suministro regular de gasóleo de vacío para su funcionamiento, su autoridad nacional competente debe poder autorizar la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío ruso durante un período de tiempo específico en determinadas condiciones.

(12)

Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, debe permitirse la importación a dicho Estado miembro de petróleo crudo marítimo desde Rusia, como excepción temporal extraordinaria, hasta que se restablezca el suministro por oleoducto o hasta que el Consejo decida que la prohibición de importar petróleo crudo suministrado por oleoducto debe aplicarse con respecto a dicho Estado miembro.

(13)

En cumplimiento el principio de libertad de tránsito, las prohibiciones de compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de determinados productos petrolíferos originarios de Rusia deben entenderse sin perjuicio de la compra, la importación o la transferencia de dichas mercancías que sean originarias de un tercer país y solo transiten por Rusia. En particular, estas prohibiciones no deben aplicarse en situaciones en las que Rusia figure como país de exportación en las declaraciones en aduana, si el país de origen del petróleo crudo y otros productos petrolíferos figura en dichas declaraciones como un tercer país.

(14)

Procede prohibir la prestación a Rusia de servicios de contabilidad, auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o de servicios de asesoría empresarial y de gestión y de relaciones públicas. También procede modificar las prohibiciones relativas, respectivamente, a depósitos, empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia y servicios de confianza. Por último, procede añadir determinadas entradas a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en los anexos de la Decisión 2014/512/PESC.

(15)

Con el fin de garantizar una aplicación adecuada del artículo 1 undecies de la Decisión 2014/512/PESC, conviene prorrogar el plazo establecido para el cese de las actividades contempladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 5 de julio de 2022.

(16)

Conviene aclarar que la presente Decisión no impide la recepción de pagos por parte de una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro de su homólogo ruso en virtud de contratos relacionados con los bienes y tecnologías a que se refiere el artículo 4 quater de la Decisión 2014/512/PESC, celebrados antes del 26 de febrero de 2022 y ejecutados antes del 27 de mayo de 2022.

(17)

La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, atacando asimismo a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(18)

Para justificar y apoyar su agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(19)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la agresión a Ucrania, y para la desestabilización de sus países vecinos.

(20)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(21)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(22)

 

(23)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

 

1) El artículo 1 bis bis, se modifica como sigue:

 a) se inserta el apartado siguiente:

 «2 bis.

   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere dicho apartado en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.»;

 b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o los Balcanes Occidentales;»;

 c) en el apartado 3, se añaden las letras siguientes:

 «d) transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;

 e) transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centro de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su explotación, mantenimiento, seguridad, incluida la prestación de servicios de cortafuegos y de servicios de centro de atención telefónica, a una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo X.».

 

2) En el artículo 1 ter, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación del depósito o de la prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:

  a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

  b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

  c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

  d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

  e) son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de las letras a), b), c) o e) del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

3) En el artículo 1 quinquies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

4) El artículo 1 sexies  se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 sexies

 1.   Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que se utilicen para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VIII o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo VIII.

 2.   Para cada persona jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo VIII, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo VIII.».

5) En el artículo 1 nonies, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies , la compra, importación o transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».

6) El artículo 1 undecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 undecies

 1.   Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a:

  a) nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;

  b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

  c) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);

  d) personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c);

  e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).

 2.   Queda prohibido a partir del 5 de julio de 2022 actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1.

 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución antes del 5 de julio de 2022 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 9 de abril de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

 4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, los servicios a que se refiere el apartado 2 más allá del 5 de julio de 2022:

  a) para la finalización a más tardar el 5 de septiembre de 2022 de las operaciones estrictamente necesarias para la resolución de los contratos a que se refiere el apartado 3, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 11 de mayo de 2022, o

  b) por otras razones, siempre que los prestadores de servicios no acepten ni pongan a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1 fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, ni faciliten de otro modo a dichas personas ningún beneficio de los activos depositados en un fideicomiso.

 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios a que se hace referencia en dichos apartados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

  a) para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones;

  b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o

  c) para el funcionamiento de fideicomisos cuyo objeto sea la administración de planes de pensiones de empleo, pólizas de seguros o sistemas de accionariado de los empleados, asociaciones benéficas, clubes deportivos aficionados y fondos para menores o para adultos vulnerables.

 7.   El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 5 o 6 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».

7) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 duodecies

 1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:

  a) al Gobierno de Rusia, o

  b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

 2.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución. a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

 3.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

 4.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en él, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

  a) para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o

  b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.».

8) En el artículo 4, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».

9) En el artículo 4 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía dentro de la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».

10) En el artículo 4 octies se añade el apartado siguiente:

«3.   Queda prohibido anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1.».

11) En el artículo 4 nonies bis, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro;».

12) En el artículo 4 quindecies, el apartado 4 se modifica como sigue:

 a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;»;

 b) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

 «d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o».

13) Se insertan los artículos siguientes:

 «Artículo 4 sexdecies

 1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

 2.   Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.

 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán:

  a) hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de petróleo crudo celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

  b) hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de productos petrolíferos celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

  c) a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;

  d) al petróleo crudo que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante con el apoyo de la Comisión, decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

 4.   Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia podrá importarse a dicho Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 3, letra d), con respecto a dicho Estado miembro, si esta fecha es anterior.

 5.   A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia.

 6.   A partir del 5 de febrero de 2023, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Croacia podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2023 la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío originario de Rusia o exportado desde Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

 a) no se dispone de suministro alternativo de gasóleo obtenido en vacío, y

   b) Croacia ha notificado a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, y la Comisión no ha formulado objeciones en ese plazo.

 7.   Las mercancías importadas a raíz de una excepción aplicada por una autoridad competente con arreglo a los apartados 5 o 6 no podrán venderse a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.

 8.   Queda prohibida la transferencia o el transporte de petróleo crudo suministrado por oleoducto a los Estados miembros a que se refiere el apartado 3, letra d), a otros Estados miembros o a terceros países, así como su venta a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Todas las expediciones y contenedores de dicho petróleo crudo deberán marcarse claramente como “REBCO: export prohibited”

A partir del 5 de febrero de 2023, cuando el petróleo crudo se haya suministrado por oleoducto a un Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d), estará prohibido transferir o transportar productos petrolíferos que se obtengan de dicho petróleo crudo a otros Estados miembros o a terceros países, o vender dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Como excepción temporal, las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero se aplicarán a partir del 5 de diciembre de 2023 a la importación y la transferencia a Chequia, y a la venta a compradores situados en Chequia, de productos petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo que se haya suministrado por oleoducto a otro Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d). Si se ponen a disposición de Chequia suministros alternativos a tales productos petrolíferos antes de esa fecha, el Consejo adoptará, por unanimidad, una decisión por la que se ponga fin a dicha excepción temporal. Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2023, los volúmenes de tales productos petrolíferos importados a Chequia desde otros Estados miembros no superarán los volúmenes medios importados a Chequia desde dichos Estados miembros a lo largo del mismo período durante los cinco años anteriores.

 9.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de petróleo crudo o productos petrolíferos que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.

 10.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

 Artículo 4 septdecies

 1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia.

 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

  a) la ejecución, hasta el 5 de diciembre de 2022, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022 ni de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, o

  b) el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.».

14) Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

El presente punto se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el punto 4 del anexo de la presente Decisión a partir del 25 de junio de 2022 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida por unanimidad.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

C. COLONNA

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO
 

1) En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las menciones siguientes:

 

«46th TSNII Central Scientific Research Institute

Alagir Resistor Factory

All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements

All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC

Almaz, JSC

Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia

Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC

Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC)

Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC

Electrosignal, JSC

Energiya JSC

Engineering Center Moselectronproekt

Etalon Scientific and Production Association

Evgeny Krayushin

Foreign Trade Association Mashpriborintorg

Ineko LLC

Informakustika JSC

Institute of High Energy Physics

Institute of Theoretical and Experimental Physics

Inteltech PJSC

ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics

Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC

Kulon Scientific-Research Institute JSC

Lutch Design Office JSC

Meteor Plant JSC

Moscow Communications Research Institute JSC

Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC

NPO Elektromechaniki JSC

Omsk Production Union Irtysh JSC

Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC

Optron JSC

Pella Shipyard OJSC

Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC

Pskov Distance Communications Equipment Plant

Radiozavod JSC

Razryad JSC

Research Production Association Mars

Ryazan Radio-Plant

Scientific Production Center Vigstar JSC

Scientific Production Enterprise “Radiosviaz”

Scientific Research Institute Ferrite-Domen

Scientific Research Institute of Communication Management Systems

Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components

Scientific-Production Enterprise “Kant”

Scientific-Production Enterprise “Svyaz”

Scientific-Production Enterprise Almaz JSC

Scientific-Production Enterprise Salyut JSC

Scientific-Production Enterprise Volna

Scientific-Production Enterprise Vostok JSC

Scientific-Research Institute “Argon”

Scientific-Research Institute and Factory Platan

Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC

Special Design and Technical Bureau for Relay Technology

Special Design Bureau Salute JSC

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Salute”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “State Machine Building Design Bureau ‘Vympel’ By Name I.I.Toropov”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “URALELEMENT”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Plant Dagdiesel”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company “Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering”

Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press

Tactical Missile Company, Joint-Stock Company “Research Center for Automated Design”

Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya

Tactical Missile Company, NPO Electromechanics

Tactical Missile Company, NPO Lightning

Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant “Molot”

Tactical Missile Company, PJSC “MBDB ‘ISKRA’”

Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia

Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau

Tactical Missile Corporation, “Central Design Bureau of Automation”

Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant

Tactical Missile Corporation, AO GNPP “Region”

Tactical Missile Corporation, AO TMKB “Soyuz”

Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant

Tactical Missile Corporation, Concern “MPO – Gidropribor”

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company “KRASNY GIDROPRESS”

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash

Tactical Missile Corporation, RKB Globus

Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant

Tactical Missile Corporation, TRV Engineering

Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau “Detal”

Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company

Tambov Plant (TZ) “October”

United Shipbuilding Corporation “Production Association Northern Machine Building Enterprise”

United Shipbuilding Corporation “5th Shipyard”».

2) En el anexo VII de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las menciones siguientes:

«REINO UNIDO

COREA DEL SUR».

 

3) El anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:

 

«ANEXO VIII

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 SEXIES

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

Bank Otkritie

12 de marzo de 2022

Novikombank

12 de marzo de 2022

Promsvyazbank

12 de marzo de 2022

Bank Rossiya

12 de marzo de 2022

Sovcombank

12 de marzo de 2022

VNESHECONOMBANK (VEB)

12 de marzo de 2022

VTB BANK

12 de marzo de 2022

Sberbank

14 de junio de 2022

Credit Bank of Moscow

14 de junio de 2022

Joint Stock Company Russian Agricultural Bank, JSC Rosselkhozbank

14 de junio de 2022

».

4) En el anexo IX de la Decisión 2014/512/PESC se añaden las menciones siguientes:

«Rossiya RTR / RTR Planeta

Rossiya 24 / Russia 24

TV Centre International».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Acceso a la información
  • Armas
  • Auditoría de Cuentas
  • Banca
  • Comunicaciones electrónicas
  • Contabilidad
  • Corea del Sur
  • Croacia
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Gas
  • Metales
  • Pagos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Publicidad
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Relaciones Diplomáticas
  • República Checa
  • Rusia
  • Sanciones
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía
  • Transportes
  • Ucrania

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