EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006 (2). |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo (3) amplía el alcance de las sanciones para continuar la ejecución de las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de marzo de 2022 ante la participación de Bielorrusia en la inaceptable e ilegal agresión militar rusa contra Ucrania, que, con arreglo al Derecho internacional, debe considerarse un acto de agresión. |
(4) |
En vista de la gravedad de la situación, es necesario adoptar medidas adicionales. Por tanto, la Decisión (PESC) 2022/882 amplió la lista de entidades sujetas a restricciones con respecto a las autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. La Decisión (PESC) 2022/882 amplía también la lista de entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas sujetas a medidas restrictivas con respecto a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 septvicies ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 septvicies ter 1. Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo XV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV. 2. Para cada persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el anexo XV, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV.». |
2) |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas, en su caso, sanciones penales, aplicable a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas para el decomiso del producto de dichos supuestos de infracción.». |
3) |
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
4) |
El anexo XV del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
C. COLONNA
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022).
LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1 SEXIES, APARTADO 7, EL ARTÍCULO 1 SEPTIES, APARTADO 7, Y EL ARTÍCULO 1 SEPTIES BIS, APARTADO 1
Ministerio de Defensa de Bielorrusia
140 Repair Plant JSC
558 Aircraft Repair Plant JSC
2566 Radioelectronic Armament Repair Plant JSC
AGAT – Control Systems – Managing Company of Geoinformation Control Systems Holding, JSC
AGAT – Electromechanical Plant OJSC
AGAT – SYSTEM
ATE – Engineering LLC
BelOMO Holding
Belspetsvneshtechnika SFTUE
Beltechexport CJSC
BSVT – New Technologies
Departamento de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la Provincia de Gómel
Tropas de Interior del Ministerio del Interior de la República de Bielorrusia
KGB Alpha
Kidma Tech OJSC
Minotor-Service
Minsk Wheeled Tractor Plant
Oboronnye Initsiativy LLC
OJS KB Radar Managing Company
Peleng JSC
Instituto Estatal de la Industria Militar de la República de Bielorrusia
Comité de Seguridad del Estado de la República de Bielorrusia
Transaviaexport Airlines, JSC
Volatavto OJSC
».LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 SEPTVICIES TER
Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo | Fecha de aplicación |
Belagroprombank | 20 de marzo de 2022 |
Bank Dabrabyt | 20 de marzo de 2022 |
Development Bank of the Republic of Belarus | 20 de marzo de 2022 |
Belinvestbank (Banco Bielorruso de Desarrollo y Reconstrucción) | 14 de junio de 2022 |
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