LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
El 30 de julio de 2018 se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa bispiribaco de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3). |
(3) |
El período de aprobación de la sustancia activa bispiribaco se prorrogó del 31 de julio de 2021 al 31 de julio de 2023 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1916 de la Comisión (4). |
(4) |
Sin embargo, el 22 de octubre de 2020, el solicitante confirmó que ya no respaldaba la solicitud de renovación de la aprobación. |
(5) |
Dada la retirada de la solicitud de renovación, la ampliación del período de aprobación de esta sustancia activa, prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1916, no está ya justificada. Por consiguiente, debe fijarse cuanto antes una nueva fecha de expiración, dando a los Estados miembros tiempo suficiente para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1916 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa bispiribaco (DO L 311 de 7.12.2018, p. 24).
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 1 (Bispiribaco), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022».
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