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Documento DOUE-L-2022-80780

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/801 de la Comisión de 20 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 para actualizar la lista de sustancias activas aprobadas o que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 23 de mayo de 2022, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80780

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se incluyeron inicialmente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) y se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En ella figuraban inicialmente 354 sustancias activas.

(2)

En relación con 68 de las sustancias activas de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 no se han presentado solicitudes de renovación, o sí se han presentado pero se retiraron, con la consecuencia de que los períodos de aprobación de estas sustancias activas han expirado.

(3)

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En relación con 7 de esas sustancias activas, no se presentaron solicitudes de renovación tres años antes de la expiración de sus respectivas aprobaciones, o sí se presentaron pero se retiraron, con la consecuencia de que los períodos de aprobación de estas sustancias activas han expirado.

(4)

En interés de la claridad y la transparencia, conviene que todas las sustancias que ya no están aprobadas ni se consideran aprobadas tras la expiración de un período de aprobación indicado para ellas en la parte A o en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 sean suprimidas de la parte A o de la parte B, según el caso, del anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1. En la parte A se suprimen las entradas siguientes:

1)

entrada 21 (Ciclanilida);

2)

entrada 33 (Cinidón-etilo);

3)

entrada 43 (Etoxisulfurón);

4)

entrada 45 (Oxadiargilo);

5)

entrada 49 (Ciflutrina);

6)

entrada 56 (Mecoprop);

7)

entrada 72 (Molinato);

8)

entrada 87 (Ioxinil);

9)

entrada 94 (Imazosulfurón);

10)

entrada 100 (Tepraloxidim);

11)

entrada 113 (Maneb);

12)

entrada 120 (Warfarina);

13)

entrada 121 (Clotianidina);

14)

entrada 140 (Tiametoxam);

15)

entrada 143 (Flusilazol);

16)

entrada 144 (Carbendazima);

17)

entrada 151 (Glufosinato);

18)

entrada 157 (Fipronil);

19)

entrada 174 (Diflubenzurón);

20)

entrada 175 (Imazaquín);

21)

entrada 177 (Oxadiazón);

22)

entrada 184 (Quinoclamina);

23)

entrada 185 (Cloridazón);

24)

entrada 190 (Fuberidazol);

25)

entrada 192 (Diurón);

26)

entrada 196 [Bacillus thuringiensis subsp. Tenebrionis, cepa Nota: 176(TM 14 1)];

27)

entrada 201 (Phlebiopsis gigantea, cepas VRA 1985, VRA 1986, FOC PG B20/5, FOC PG SP log 6, FOC PG SP log 5, FOC PG BU 3, FOC PG BU 4, FOC PG97/1062/116/1.1, FOC PG B22/SP1287/3.1, FOC PG SH 1, FOC PG B22/SP1190/3.2);

28)

entrada 205 (Trichoderma polysporum, cepa IMI 206039;

29)

entrada 211 (Epoxiconazol);

30)

entrada 212 (Fenpropimorf);

31)

entrada 214 (Tralcoxidim);

32)

entrada 216 (Imidacloprid);

33)

entrada 221 (Acetato de amonio);

34)

entrada 226 (Benzoato de denatonio);

35)

entrada 237 (Piedra caliza);

36)

entrada 239 (Residuos de extracción de polvo de pimienta);

37)

entrada 245 [1,4-diaminobutano (putrescina)];

38)

entrada 252 [Extracto de algas marinas (antiguamente, extracto de algas marinas y algas marinas)];

39)

entrada 253 (Silicato de sodio y aluminio);

40)

entrada 254 (Hipoclorito de sodio);

41)

entrada 256 (Hidrocloruro de trimetilamina);

42)

entrada 261 (Fosfuro de calcio);

43)

entrada 269 (Triadimenol);

44)

entrada 270 (Metomilo);

45)

entrada 280 (Teflubenzurón);

46)

entrada 281 (Zeta-cipermetrina);

47)

entrada 282 (Clorsulfurón);

48)

entrada 283 (Ciromazina);

49)

entrada 286 (Lufenurón);

50)

entrada 290 (Difenacum);

51)

entrada 303 (Espirodiclofeno);

52)

entrada 306 (Triflumizol);

53)

entrada 308 [FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo)];

54)

entrada 309 (Haloxifop-P);

55)

entrada 312 (Metosulam);

56)

entrada 315 (Fenbuconazol);

57)

entrada 319 (Miclobutanil);

58)

entrada 321 (Triflumurón);

59)

entrada 324 (Dietofencarb);

60)

entrada 325 (Etridiazol);

61)

entrada 327 (Orizalina);

62)

entrada 332 (Fenoxicarb);

63)

entrada 336 (Carbetamida);

64)

entrada 337 (Carboxina);

65)

entrada 338 (Ciproconazol);

66)

entrada 347 (Bromadiolona);

67)

entrada 349 (Pencicurón);

68)

entrada 353 (Flutriafol);

2. En la parte B se suprimen las entradas siguientes:

1)

entrada 2 (Profoxidim);

2)

entrada 3 (Azimsulfurón);

3)

entrada 14 (Fluquinconazol);

4)

entrada 17 (Triazóxido);

5)

entrada 19 (Acrinatrina);

6)

entrada 20 (Procloraz);

7)

entrada 23 (Bifentrina).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A y .B del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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