LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 exige a los propietarios de buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones («lista europea») publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento.
La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2). |
(3) |
Los Países Bajos han informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, a DECOM Amsterdam B.V., una instalación de reciclado de buques situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia. |
(4) |
La autorización de Navalria-Docas, Construções e Reparações Navais, una instalación de reciclado de buques situada en Portugal, expiró el 31 de diciembre de 2021 y la Comisión ha recibido información de Portugal según la cual el proceso de renovación de la autorización aún no ha concluido. Por consiguiente, la instalación no cumple actualmente el requisito establecido en el artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para suprimir esa instalación. |
(5) |
La autorización de Grand Port Maritime de Bordeaux y GARDET & DE BEZENAC Recycling, dos instalaciones de reciclado de buques situadas en Francia, expiró el 21 de octubre de 2021 y el 30 de diciembre de 2021, respectivamente. La Comisión ha recibido información de ese país según la cual, antes de su expiración, se había renovado la autorización concedida a esas instalaciones para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Procede, por tanto, actualizar la fecha de expiración de la inclusión de esas instalaciones en la lista europea. |
(6) |
La Comisión ha recibido dos solicitudes de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 para incluir en la lista europea a Dales Marine Services Ltd y Kishorn Port Ltd, dos instalaciones de reciclado de buques situadas en otras partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte. Tras haber evaluado la información y la documentación aportadas o recabadas con arreglo al artículo 15 de ese Reglamento, la Comisión considera que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicho Reglamento para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y para ser incluidas en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea en consecuencia. |
(7) |
España ha informado a la Comisión de los cambios relativos a los datos de contacto y al método de reciclado aplicado en una instalación, DESGUACE INDUSTRIAL Y NAVAL, S.L.U. (DINA), situada en su territorio. Además, ha informado a la Comisión de los cambios relativos al proceso de aprobación de los planes de reciclado de España. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tales cambios. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).
«ANEXO
Lista europea de instalaciones de reciclado de buques contemplada en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013
PARTE A
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro
Nombre de la instalación | Método de reciclado | Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse | Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos | Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (1) | Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación en un año determinado (2) | Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3) | ||||||||
BÉLGICA | ||||||||||||||
Tel. +32 92512521 Correo electrónico: peter.wyntin@galloo.com | Atraque en muelle (embarcadero), rampa | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 265 metros Manga: 37 metros Calado: 12,5 metros |
| Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días | 34 000 (4) | 31 de marzo de 2025 | ||||||||
DINAMARCA | ||||||||||||||
Tel. +45 7592 0000 Correo electrónico: fayard@fayard.dk | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 415 metros Manga: 90 metros Calado: 7,8 metros | La instalación de reciclado de buques está regulada conforme a la legislación aplicable y las condiciones previstas en el permiso ambiental de 7 de noviembre de 2018 expedido por el municipio de Kerteminde. En el permiso ambiental se prevén las condiciones relativas a las horas de funcionamiento, condiciones de funcionamiento especiales, condiciones de manipulación y almacenamiento de los residuos, y la condición de que las actividades tengan lugar en un dique seco. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 14 días | 0 (5) | 7 de noviembre de 2023 | ||||||||
www.fornaes.com Tel. +45 86326393 Correo electrónico: recycling@fornaes.dk | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 25 metros Calado: 7 metros Toneladas de arqueo bruto: 10 000 | El municipio de Norddjurs tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista ambiental. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 14 días | 30 000 (6) | 12 de mayo de 2026 | ||||||||
www.jatob.dk Tel. +45 86681689 Correo electrónico: post@jatob.dk mathias@jatob.dk | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 30 metros Calado: 6 metros | La manipulación y el almacenamiento de las fracciones de residuos están sujetos a una autorización medioambiental. Los residuos peligrosos pueden quedar almacenados de forma provisional en la instalación durante un período máximo de un año. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 14 días | 13 000 (7) | 9 de marzo de 2025 | ||||||||
www.modernamericanrecyclingservices.com/ Correo electrónico: kim@mars-eu.dk | Grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 290 metros Manga: 90 metros Calado: 14 metros | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación figuran en el permiso ambiental, de 9 de marzo de 2018, expedido por el municipio de Frederikshavn. El municipio de Frederikshavn tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista ambiental. La instalación no puede almacenar residuos peligrosos durante más de un año. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 14 días | 0 (8) | 23 de agosto de 2023 | ||||||||
www.smedegaarden.net Tel. +45 75128888 Correo electrónico: m@smedegaarden.net | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 200 metros* Manga: 48 metros Calado: 7,5 metros (* Si la eslora es > 170 metros, la aprobación por parte del ayuntamiento de Esbjerg es obligatoria) | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación figuran en el permiso ambiental, de 4 de junio de 2015, expedido por el municipio de Esbjerg. El municipio de Esbjerg tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista ambiental. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 14 días | 20 000 (9) | 11 de marzo de 2026 | ||||||||
www.stenarecycling.dk Tel. +45 20699190 Correo electrónico: jakob.kristensen@stenarecycling.com | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 40 metros Manga: 40 metros Calado: 10 metros | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación figuran en el permiso ambiental, de 5 de octubre de 2017, expedido por el municipio de Esbjerg. El municipio de Esbjerg tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista ambiental, como se establece en el permiso ambiental de la instalación de reciclado de buques. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 14 días | 0 (10) | 7 de febrero de 2024 | ||||||||
ESTONIA | ||||||||||||||
Tel. +372 610 2933 Fax +372 610 2444 Correo electrónico: refonda@blrt.ee www.refonda.ee | A flote en el muelle y en el dique flotante | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 197 metros Manga: 32 metros Calado: 9,6 metros | Permiso de residuos n.o KL-511809. Licencia de tratamiento de residuos peligrosos n.o 0546. Normas del Puerto Vene-Balti, Manual de reciclado de buques MSR-Refonda. Sistema de gestión ambiental, tratamiento de residuos EP 4.4.6-1-13. La instalación puede reciclar únicamente los materiales peligrosos para los que tiene licencia. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días | 24 364 (11) | 15 de febrero de 2026 | ||||||||
ESPAÑA | ||||||||||||||
Tel. +34 944 971 552 Correo electrónico: dina@dinascrapping.com www.redena.es | Atraque en muelle, rampa de desarme | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 120 metros Manga: 20 metros Calado: 6 metros | Las limitaciones se precisan en la autorización ambiental integrada. | Aprobación tácita. La autoridad competente para la decisión de aprobación es la consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma en la que esté situada la instalación. | 2 086 (12) | 3 de marzo de 2026 | ||||||||
Tel. +34 630144416 Correo electrónico: abarredo@ddr-vessels.com | Atraque en muelle, rampa de desarme | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 169,9 metros (cabe la posibilidad de aceptar buques con una eslora superior que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado). Manga: 25 metros | Las limitaciones se precisan en la autorización ambiental integrada. | Aprobación tácita. La autoridad competente para la decisión de aprobación es la consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma en la que esté situada la instalación. | 3 600 (13) | 28 de julio de 2025 | ||||||||
FRANCIA | ||||||||||||||
Teléfono: +33 769791280 Correo electrónico: patrick@demonaval-recycling.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 140 metros Manga: 25 metros Calado: 5 metros | Las restricciones ambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 0 (14) | 11 de diciembre de 2022 | ||||||||
Tel. +33 235951634 Correo electrónico: infos@gardet-bezenac.com | Flotante y grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 18 metros Calado: 7 metros LDT: 7 000 | Las restricciones ambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 7 730 (15) | 29 de diciembre de 2026 | ||||||||
Tel. +33 556905800 Correo electrónico: maintenance@bordeaux-port.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 240 metros Manga: 37 metros Calado: 17 metros | Las restricciones ambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 9 000 (16) | 27 de septiembre de 2026 | ||||||||
Tel. +33 298011106 Correo electrónico: navaleo@navaleo.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 225 metros Manga: 34 metros Calado: 27 metros | Las restricciones ambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 15 000 (17) | 19 de junio de 2025 | ||||||||
ITALIA | ||||||||||||||
Tel. +39 (0) 10 251561 Correo electrónico: segreteria@sgdp.it; sangiorgiodelporto@legalmail.it www.sgdp.it | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 350 metros Manga: 75 metros Calado: 16 metros Toneladas de arqueo bruto: 130 000 | Las limitaciones y restricciones se precisan en la autorización ambiental integrada. | Aprobación expresa | 38 564 (18) | 6 de junio de 2023 | ||||||||
LETONIA | ||||||||||||||
Tel. +371 29410506 Correo electrónico: galaksisn@inbox.lv | Atraque en muelle (embarcadero), dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 165 metros Manga: 22 metros Calado: 7 metros Toneladas de arqueo bruto: 12 000 | Permiso nacional n.o LI12IB0053 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 0 (19) | 17 de julio de 2024 | ||||||||
LITUANIA | ||||||||||||||
Tel. +370 46365776 Fax +370 46365776 Correo electrónico: uab.apk@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 130 metros Manga: 35 metros Calado: 10 metros Toneladas de arqueo bruto: 3 500 | Autorización nacional n.o TL-KL.1-15/2015 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 1 500 (20) | 12 de marzo de 2025 | ||||||||
Tel. +370 68532607 Correo electrónico: armar.uab@gmail.com; albatrosas33@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 80 metros Manga: 16 metros Calado: 5 metros Toneladas de arqueo bruto: 1 500 | Autorización nacional n.o TL-KL.1-51/2017 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 3 910 (21) | 19 de abril de 2022 | ||||||||
Tel. +370 63069903 Correo electrónico: uabdemeksa@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 58 metros Manga: 16 metros Calado: 5 metros Toneladas de arqueo bruto: 3 500 | Autorización nacional n.o TL-KL.1-64/2019 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 0 (22) | 22 de mayo de 2024 | ||||||||
Tel. +370 46483940/46483891 Fax +370 46483891 Correo electrónico: refonda@wsy.lt | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: 55 metros Calado: 14 metros Toneladas de arqueo bruto: 70 000 | Autorización nacional n.o (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 20 140 (23) | 30 de abril de 2025 | ||||||||
PAÍSES BAJOS | ||||||||||||||
Tel. +31 (0)181 23 4353 Correo electrónico: MZoethout@damenverolme.com | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 400 metros Manga: 90 metros Calado: 12 metros Altura: 90 metros | La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter ambiental. | Aprobación expresa | 0 (24) | 21 de mayo de 2026 | ||||||||
Tel. +31 23 558 1937 Correo electrónico: info@decomamsterdam.eu | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 240 metros Manga: 50 metros Calado: 9 metros | La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter ambiental. | Aprobación expresa | 17 500 (25) | 5 de octubre de 2026 | ||||||||
Tel. +31 113352510 Correo electrónico: info@hsd.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 175 metros Manga: 40 metros Calado: 10 metros | La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter ambiental. | Aprobación expresa | 30 000 (26) | 26 de enero de 2026 | ||||||||
Tel. +31 113351710 Correo electrónico: slf@sagro.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 120 metros Manga: 20 metros Calado: 6 metros | La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter ambiental. | Aprobación expresa | 15 000 (27) | 28 de marzo de 2024 | ||||||||
Tel. +31 18 046 39 90 Correo electrónico: gsnoek@sloperij-nederland.nl | Amarre húmedo y grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 200 metros Manga: 33 metros Calado: 5,5 metros Altura: 45 metros (puente Botlek) | La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter ambiental. Los trabajos preparatorios pueden llevarse a cabo en el muelle, hasta que sea posible remolcar el casco a la grada con un cabrestante con una fuerza de arrastre de 2 000 toneladas. | Aprobación expresa | 17 500 (28) | 12 de mayo de 2026 | ||||||||
NORUEGA | ||||||||||||||
Dirección administrativa:
https://adrs.no/ | Atraque en muelle, grada, dique seco/húmedo | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 360 metros Manga: sin límite Calado: sin límite | Autorización nacional n.o 2019.0501.T | Aprobación expresa | 0 (29) | 1 de octubre de 2024 | ||||||||
https://afgruppen.no/selskaper/af-offshore-decom/ | Atraque en muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 290 metros Manga: sin límite Calado: sin límite | Autorización nacional n.o 2005.0038.T | Aprobación expresa | 31 000 (30) | 28 de enero de 2024 | ||||||||
www.greenyard.no | Dique seco (de interior), grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: 25 metros Calado: 20 metros | Autorización nacional n.o 2018.0833.T Las operaciones de desmantelamiento de mayor envergadura deben realizarse en un espacio interior. Las únicas operaciones de desmantelamiento y corte que pueden llevarse a cabo en el exterior son aquellas de pequeña envergadura que resulten necesarias para acomodar los buques en la instalación cerrada. Véanse los pormenores en la autorización. | Aprobación expresa | 0 (31) | 28 de enero de 2024 | ||||||||
www.kleven.no | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 170 metros Manga: 35 metros Calado: sin límite | Autorización nacional n.o 2021.0011.T | Aprobación expresa | 0 (32) | 9 de abril de 2026 | ||||||||
Tel. +47 40039479 Correo electrónico: knut@fosengjenvinning.no | Atraque en muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas o los buques utilizados para la extracción de hidrocarburos Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 20 metros Calado: 7 metros | Autorización nacional n.o 2006.0250.T | Aprobación expresa | 8 000 (33) | 9 de enero de 2024 | ||||||||
www.akersolutions.com | Atraque en muelle (embarcadero), grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: sin límite Calado: sin límite | Autorización nacional n.o 2013.0111.T | Aprobación expresa | 43 000 (34) | 28 de enero de 2024 | ||||||||
www.lutelandetoffshore.com | Atraque en muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: sin límite Calado: sin límite | Autorización nacional n.o 2014.0646.T | Aprobación expresa | 14 000 (35) | 28 de enero de 2024 | ||||||||
www.norscrap.no | Atraque en muelle, grada flotante, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 34 metros Calado: sin límite | Autorización nacional n.o 2017.0864.T Máximo 8 000 LDT en la grada flotante. Si el buque excede de 8 000 LDT, será necesario reducir su peso antes de arrastrarlo a la grada. | Aprobación expresa | 4 500 (36) | 1 de marzo de 2024 | ||||||||
FINLANDIA | ||||||||||||||
Tel. +358 244511 Correo electrónico: try@turkurepairyard.com | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 250 metros Manga: 40 metros Calado: 7,9 metros | Las limitaciones se precisan en la autorización ambiental nacional. | Aprobación expresa | 20 000 (37) | 1 de octubre de 2023 | ||||||||
REINO UNIDO (IRLANDA DEL NORTE) | ||||||||||||||
Teléfono: +44 2890534189 Fax +44 2890458515 Correo electrónico: Eoghan.Rainey@harland-wolff.com | Dique seco y embarcadero | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 556 metros Manga: 93 metros Calado: 7,5 metros TPM: 550 000 | La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización LN/20/11) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 12 000 (38) | 16 de junio de 2025 |
PARTE B
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país
Nombre de la instalación | Método de reciclado | Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse | Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos | Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (39) | Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación en un año determinado (40) | Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (41) | ||||||
TURQUÍA | ||||||||||||
Tel. +90 232 618 21 07 – 08-09 Correo electrónico: info@avsargemiltd.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 50 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 54 224 (42) | 2 de diciembre de 2025 | ||||||
Tel. +90 232 618 21 65 Correo electrónico: info@isiksanship.com www.isiksanship.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 75 metros Calado: 17 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 91 851 (43) | 7 de julio de 2024 | ||||||
Tel. +90 2326182162 Correo electrónico: pamirtaner@egecelik.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 50 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 55 503 (44) | 12 de febrero de 2025 | ||||||
Tel. +90 2326182030 Correo electrónico: info@leyal.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 100 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 55 495 (45) | 9 de diciembre de 2023 | ||||||
Tel. +90 2326182065 Correo electrónico: demtas@leyal.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 63 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 50 350 (46) | 9 de diciembre de 2023 | ||||||
Tel. +90 2326182105 Correo electrónico: oge@ogegemi.com www.ogegemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 70 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 62 471 (47) | 12 de febrero de 2025 | ||||||
Tel. +90 2326182036 Correo electrónico: shipyard@simseklergroup.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 95 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 51 569 (48) | 2 de diciembre de 2025 | ||||||
Tel. +90 2326182092 Correo electrónico: info@sokship.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 90 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo, y con un certificado de autorización para el desmantelamiento de buques expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 15 días El plan de reciclado de buques forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener la autorización para el desmantelamiento de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 66 167 (49) | 12 de febrero de 2025 | ||||||
REINO UNIDO | ||||||||||||
Tel. + 44 (0)131 454 3380; + 44 (0)770 380 6067 Correo electrónico: b.robertson@dalesmarine.co.uk | Dique seco y embarcadero | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas Dimensiones máximas del buque: Eslora: 165 metros Manga: 20 metros Calado: 7,7 metros | La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización WML/L/1157331) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 5 019 (50) | 22 de mayo de 2027 | ||||||
Tel. +44 (0) 139 777 3840 Correo electrónico: enquiries@kishornportltd.com alasdair@kishornportltd.com | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 140 metros Manga: 100 metros Calado: 12 metros | La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización WML/L/1175043) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 1 200 (51) | 22 de mayo de 2027 | ||||||
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA | ||||||||||||
Tel. 956-831-2299 Correo electrónico: chris.green@internationalshipbreaking.com robert.berry@internationalshipbreaking.com | Atraque en muelle (embarcadero), rampa | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 366 metros Manga: 48 metros Calado: 9 metros | Las condiciones en las que la instalación está autorizada a operar se definen en los permisos, certificados y autorizaciones expedidos a la instalación por la Agencia de Protección del Medio Ambiente, la Comisión de Calidad Ambiental de Texas, la Oficina General de Suelo de Texas y la Guardia Costera de los Estados Unidos. La Ley sobre el control de sustancias tóxicas de los Estados Unidos prohíbe la importación en los EE. UU. de buques bajo pabellón extranjero que contengan concentraciones de PCB superiores a 50 partes por millón. La instalación cuenta con dos gradas con rampas para el reciclado final de los buques (East Slip y West Slip). Los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la UE se reciclan exclusivamente en la rampa de East Slip. | En la actualidad, la legislación de los Estados Unidos no prevé ningún procedimiento relativo a la aprobación de planes de reciclado de buques. | 120 000 (52) | 9 de diciembre de 2023 |
(1) De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques.
(2) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.
(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 30 000 LDT.
(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 30 000 LDT.
(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 200 000 LDT.
(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT.
(11) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 36 000 LDT.
(12) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 6000 LDT.
(13) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(14) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(15) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 12 000 LDT.
(16) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT.
(17) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 40 000 LDT.
(18) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(19) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.
(20) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(21) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 6 000 LDT al año.
(22) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 10 000 LDT al año.
(23) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.
(24) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(25) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 47 500 LDT.
(26) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(27) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(28) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 40 000 LDT.
(29) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 75 000 LDT al año.
(30) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 75 000 LDT al año.
(31) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(32) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(33) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 10 000 LDT al año.
(34) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 85 000 LDT al año.
(35) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 200 000 LDT al año.
(36) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 100 000 LDT al año.
(37) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 40 000 LDT.
(38) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 LDT al año.
(39) De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques.
(40) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(41) La inclusión en la lista europea de una instalación de reciclado de buques situada en un tercer país es válida durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se incluya dicha instalación en la lista, salvo que se indique otra cosa.
(42) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(43) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 120 000 LDT.
(44) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(45) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 80 000 LDT.
(46) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(47) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 90 000 LDT.
(48) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 70 000 LDT.
(49) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(50) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 7 275 LDT al año.
(51) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 40 165 LDT al año.
(52) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 120 000 LDT.».
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