EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
(4) |
El 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó un misil balístico intercontinental. Entre el 5 de enero y el 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó misiles en al menos doce ocasiones. |
(5) |
El 25 de marzo de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el lanzamiento por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022, lo que supone una violación de numerosas resoluciones del CSNU y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y regionales. En esta Declaración se pedía asimismo a la RPDC que se abstuviera de ejecutar cualquier otra acción que pudiera aumentar las tensiones internacionales o regionales y que cumpliera las resoluciones pertinentes del CSNU, poniendo fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares, de manera completa, verificable e irreversible, y parando inmediatamente todas las actividades relacionadas con estos. El Alto Representante también declaró que la Unión estaba dispuesta a aplicar y a complementar, en caso necesario, las medidas que pudiera adoptar el CSNU en respuesta al lanzamiento de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022. |
(6)
(7) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509.
Procede, por lo tanto, modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican como sigue:
1) En el anexo XV, epígrafe «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», se añaden las siguientes entradas:
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Nombre |
Alias |
Información identificativa |
Fecha de designación |
Exposición de motivos |
«28. |
KIM Su Gil |
KIM Su-Gil |
Fecha de nacimiento: 1950 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de director de la Oficina Política General del Ejército Popular de Corea entre 2018 y 2021 y de miembro de la Comisión de Asuntos Estatales entre 2019 y 2021, fue responsable de la aplicación de las decisiones del Partido de los Trabajadores de Corea relacionadas con el desarrollo de programas nucleares y balísticos en violación de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) del CSNU. |
29. |
JON Il Ho |
JON Il-Ho |
Fecha de nacimiento: 1955 o 1956 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de “alto funcionario en el ámbito de la ciencia de la defensa nacional”, desempeña un papel importante y es responsable del desarrollo de los programas de armas de destrucción masiva de la RPDC. Ascendido al coronel general en agosto de 2019, galardonado con el Premio Ciencia y Tecnología 16 de febrero, director del Instituto de Investigación de Automatización y director del Instituto de la Universidad Tecnológica Kim Chaek, y director adjunto de un departamento del Comité Central del Partido de los Trabajadores, participó en los lanzamientos del misil balístico intercontinental Hwasong-14 los días 4 de julio de 2017 y 28 de julio de 2017, así como en la mayoría de los lanzamientos de misiles en 2017, 2019 y marzo de 2020. |
30. |
JONG Sung Il |
JONG Sung-Il |
Fecha de nacimiento: 20.3.1961 Número de pasaporte: 927240105 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de “alto funcionario del Partido” y “alto funcionario en el ámbito de las ciencias de la defensa nacional” y señalado por un Estado miembro de las Naciones Unidas como antiguo director adjunto del Departamento de Industria de Municiones del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea en 2017, desempeña un papel importante en los programas de armas de destrucción masiva de la RPDC y es responsable del desarrollo de los mismos, en particular los misiles balísticos. Estuvo presente durante las pruebas de los misiles balísticos intercontinentales Hwasong-14, los días 4 de julio de 2017 y 28 de julio de 2017, y durante los lanzamientos de misiles balísticos y de un potente sistema múltiple lanzacohetes, los días 24 de agosto de 2019 y 10 de septiembre de 2019. |
31. |
YU Jin |
YU Jin |
Fecha de nacimiento: 1960 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de director del Departamento de Industria de Municiones y miembro suplente de la Mesa Política del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, es responsable de desempeñar un papel importante en el desarrollo de los programas de armas de destrucción masiva de la RPDC, tanto en el ámbito nuclear como en el balístico. Acompañó a Kim Jong Un a la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial antes del lanzamiento del misil balístico intercontinental en marzo de 2022 y participó en la Exposición de Defensa Nacional de 2021, en la que se mostraban posibles nuevos sistemas armamentísticos. En calidad de director adjunto estuvo presente durante los ensayos de misiles balísticos intercontinentales Hwasong-14 del 4 de julio de 2017 y del 28 de julio de 2017, así como durante la inspección de Kim Jong Un de un nuevo tipo de submarino, destinado, según indicaciones de la RPDC, al objetivo “estratégico” de desplegar misiles balísticos lanzados por submarino, posiblemente capaz de transportar cabezas nucleares el 22 de julio de 2019 y en los lanzamientos de misiles balísticos del 25 de julio y del 30 de julio de 2019, y del 2 de agosto de 2019.». |
2) En el anexo XVI, epígrafe «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas», es añaden las entradas siguientes:
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Nombre |
Información identificativa |
Fecha de designación |
Motivos |
«25. |
PAK Hwa Song alias PAK Hwa-Song |
Cofundador de la empresa CONGO ACONDE Lugar de nacimiento: RPDC Número de pasaporte: 654331357 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino Dirección: República Democrática del Congo (RDC) |
21.4.2022 |
Pak Hwa Song está implicado en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC. Es cofundador de la empresa CONGO ACONDE, sociedad ficticia de PAEKHO TRADING CORPORATION. PAEKHO participa en la exportación de estatuas a varios países subsaharianos, en violación de las sanciones de las Naciones Unidas. Pak también abrió una cuenta bancaria en una sucursal de Lubumbashi de un banco con sede en Camerún, en violación de las resoluciones del CSNU. Pak trabaja con Hwang Kil Su. Presta servicios financieros de apoyo al régimen y a los programas nucleares de la RPDC. |
26. |
HWANG Kil Su alias HWANG Kil-Su |
Cofundador de la empresa CONGO ACONDE Lugar de nacimiento: RPDC Número de pasaporte: 654331363 Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino Dirección: República Democrática del Congo (RDC) |
21.4.2022 |
Hwang Kil Su está implicado en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC. Es cofundador de la empresa CONGO ACONDE, sociedad ficticia de PAEKHO TRADING CORPORATION. PAEKHO participa en la exportación de estatuas a varios países subsaharianos, en violación de las resoluciones del CSNU. Hwang también abrió una cuenta bancaria en una sucursal de Lubumbashi de un banco con sede en Camerún, en violación de las resoluciones del CSNU. Hwang trabaja con Pak Hwa Song Presta servicios financieros de apoyo al régimen y a los programas nucleares de la RPDC. |
27. |
IM Song Sun alias IM Song-Sun |
Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de representante de Corman Construction Company (Tong Bang), una sociedad ficticia del grupo Mansudae Overseas Project (MOP), incluido en las listas de las Naciones Unidas, Im Song Sun está implicado en la elusión de sanciones, en violación de las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) del CSNU. Ha gestionado proyectos de construcción de esta empresa en Senegal y ha recibido pagos por los contratos adjudicados a MOP y Corman Construction, por lo que es responsable de las actividades financieras de apoyo a los programas nucleares y balísticos de la RPDC. |
28. |
CHOE Song Chol alias CHOE Song-Chol |
Nacionalidad: RPDC Sexo: masculino |
21.4.2022 |
En calidad de representante de Corman Construction Company (Tong Bang), una sociedad ficticia del grupo Mansudae Overseas Project, incluido en las listas de las Naciones Unidas, Choe Song Chol está implicado en la elusión de sanciones, en violación de las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) del CSNU. Ha gestionado proyectos de construcción de esta empresa en Senegal y ha recibido pagos por los contratos adjudicados a MOP y Corman Construction, por lo que es responsable de las actividades financieras de apoyo a los programas nucleares y balísticos de la RPDC.». |
3) En el anexo XVI, epígrafe «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «b) Personas jurídicas, entidades u organismos», es añaden las entradas siguientes:
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Nombre (y posibles alias) |
Información identificativa |
Fecha de designación |
Motivos |
«5. |
Eritech Computer Assembly & Communication Technology PLC |
Dirección: Denden Street N028, Asmara, 257, Eritrea |
21.4.2022 |
La Eritech Computer Assembly and Communication Technology PLC se encuentra bajo la autoridad o la dirección de las Fuerzas de Defensa eritreas y está domiciliada en su complejo del Centro Técnico Militar Asha Golgol, utilizado para la producción, modificación o reparación de equipos civiles y militares y paramilitares. Está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar los programas nucleares y balísticos de la RPDC, ya que fue identificada como destinataria prevista en julio de 2016 de un envío procedente de China de equipos militares de comunicaciones cuyo origen era la RPDC. La mayor parte de dichos equipos procedían de GLOCOM, una empresa de la RPDC especializada en el suministro de equipos militares de transmisión, vinculada a los servicios de inteligencia de la RPDC en violación, en particular, de la Resolución 2270 (2016) del CSNU. |
6. |
Korea General Corporation for External Construction (alias: KOGEN, GENCO) |
Dirección: Taedonggang District, Piongyang, RPDC |
21.4.2022 |
La Korea General Corporation for External Construction (KOGEN), como empresa profesional de construcción en el extranjero, se basa en el envío de trabajadores cualificados al extranjero, según se presenta en el portal oficial de internet de la RPDC Naenara, y ha llevado a cabo proyectos en los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar, Yemen, Rusia, Libia y Mongolia. También ha establecido sucursales locales, por ejemplo en Zambia. Por lo tanto, la KOGEN está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC, ya que transfiere al régimen la totalidad o parte de los salarios de los trabajadores que envía al extranjero, práctica prohibida por la Resolución 2397 (2017) del CSNU. |
7. |
Chilsong Trading Corporation |
Dirección: Piongyang, RPDC |
21.4.2022 |
La Chilsong Trading Corporation está implicada en la elusión de sanciones en violación de la Resolución 2270 (2016) del CSNU y es responsable de apoyar los programas nucleares y balísticos de la RPDC, ya que está representada en particular por un ciudadano de la RPDC, CHOE Jin-myong, el cual comercializa equipos militares de comunicaciones y negoció con la DAERYONGGANG TRADING CORPORATION, una entidad sancionada por el CSNU el 16 de julio de 2009. |
8. |
Korea Paekho Trading Corporation (alias: Joson Paekho Muyok Hoesa) |
Dirección: Chongryu 3-dong, Taedonggang District, Piongyang, RPDC |
21.4.2022 |
La Paekho Trading Corporation es una sociedad de arte dedicada a la construcción de estatuas en el extranjero y a la exportación de esculturas producidas por Paekho Art Studio y facilita el trabajo ilícito y el acceso a los sistemas financieros internacionales. Se centra específicamente en subvenciones y préstamos al desarrollo, así como en inversiones extranjeras directas destinadas a proyectos municipales. De este modo, está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC.». |
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