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Documento DOUE-L-2022-80654

Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión de 15 de febrero de 2022 por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 21 de abril de 2022, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80654

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 89, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % en lo relativo a la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2022. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia indicaban un producto estimado de las reducciones superior a cero.

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Letonia y los Países Bajos notificaron a la Comisión antes del 1 de agosto de 2021 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Feader en el ejercicio 2023, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos para el año natural de 2022.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia y Portugal notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural de 2022 una determinada cantidad de la ayuda que se financiará con cargo al Feader en el ejercicio 2023.

(5)

Sobre la base de dichas notificaciones, los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fueron modificados en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión (3).

(6)

 

 

(7)

El desglose anual por Estado miembro de la contribución del Feader al plan estratégico de la PAC y el total de dicha contribución para el período 2023-2027 están establecidos en el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia.

(8)

Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 para el año 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de ferero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022 (DO L 9 de 14.1.2022, p. 3).

ANEXO

«ANEXO XI

Desglose de la ayuda de la Unión para tipos de intervención para el Desarrollo Rural (2023 a 2027) a la que se hace referencia en el artículo 89, apartado 3

(precios corrientes en EUR)

Estado miembro

2023

2024

2025

2026

2027

Total 2023 -2027

Bélgica

105 730 894

82 800 894

82 800 894

82 800 894

82 800 894

436 934 470

Bulgaria

282 979 644

282 162 644

282 162 644

282 162 644

282 162 644

1 411 630 220

Chequia

267 027 708

259 187 708

259 187 708

259 187 708

259 187 708

1 303 778 540

Dinamarca

155 982 060

75 934 060

75 934 060

75 934 060

75 934 060

459 718 300

Alemania

1 485 615 738

1 092 359 738

1 092 359 738

1 092 359 738

1 092 359 738

5 855 054 690

Estonia

88 031 648

88 016 648

88 016 648

88 016 648

88 016 648

440 098 240

Irlanda

311 641 628

311 640 628

311 640 628

311 640 628

311 640 628

1 558 204 140

Grecia

651 491 600

556 953 600

556 953 600

556 953 600

556 953 600

2 879 306 000

España

1 081 552 825

1 080 382 825

1 080 382 825

1 080 382 825

1 080 382 825

5 403 084 125

Francia

2 007 185 070

1 459 440 070

1 459 440 070

1 459 440 070

1 459 440 070

7 844 945 350

Croacia

268 849 401

297 307 401

297 307 401

297 307 401

297 307 401

1 458 079 005

Italia

1 355 321 375

1 349 921 375

1 349 921 375

1 349 921 375

1 349 921 375

6 755 006 875

Chipre

23 770 514

23 770 514

23 770 514

23 770 514

23 770 514

118 852 570

Letonia

142 745 173

117 495 173

117 495 173

117 495 173

117 495 173

612 725 865

Lituania

195 495 162

195 495 162

195 495 162

195 495 162

195 495 162

977 475 810

Luxemburgo

11 626 644

12 310 644

12 310 644

12 310 644

12 310 644

60 869 220

Hungría

384 539 149

416 869 149

416 869 149

416 869 149

416 869 149

2 052 015 745

Malta

19 334 497

19 984 497

19 984 497

19 984 497

19 984 497

99 272 485

Países Bajos

180 985 369

73 268 369

73 268 369

73 268 369

73 268 369

474 058 845

Austria

520 024 752

520 024 752

520 024 752

520 024 752

520 024 752

2 600 123 760

Polonia

1 004 581 539

1 320 001 539

1 320 001 539

1 320 001 539

1 320 001 539

6 284 587 695

Portugal

455 630 620

540 550 620

540 550 620

540 550 620

540 550 620

2 617 833 100

Rumanía

967 049 892

967 049 892

967 049 892

967 049 892

967 049 892

4 835 249 460

Eslovenia

110 170 192

110 170 192

110 170 192

110 170 192

110 170 192

550 850 960

Eslovaquia

260 599 909

259 077 909

259 077 909

259 077 909

259 077 909

1 296 911 545

Finlandia

354 551 956

354 549 956

354 549 956

354 549 956

354 549 956

1 772 751 780

Suecia

211 889 741

211 889 741

211 889 741

211 889 741

211 889 741

1 059 448 705

Total EU-27

12 904 404 700

12 078 615 700

12 078 615 700

12 078 615 700

12 078 615 700

61 218 867 500

Asistencia técnica (0,25 %)

30 272 220

30 272 220

30 272 220

30 272 220

30 272 220

151 361 100

Total

12 934 676 920

12 108 887 920

12 108 887 920

12 108 887 920

12 108 887 920

61 370 228 600 .

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XI del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Política Agrícola Común
  • Subvenciones

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