En la página 4, en el anexo, por el que se añade la entrada con número de referencia 323 en el cuadro del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página, segunda frase:
donde dice:
«A partir del 21 de noviembre de 2022, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.»,
debe decir:
«A partir del 21 de noviembre de 2022, no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid