LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, tercera frase,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión (2) fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840 (3).
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(2)
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De conformidad con el artículo 37, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, cuando ese anexo fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840, la Comisión tuvo en cuenta las respuestas a las solicitudes por escrito que había recibido, respectivamente, de la India y de Moldavia. Posteriormente, la India declaró por escrito que la información que había facilitado en relación con la subentrada B3020 no reflejaba la legislación y los procedimientos vigentes, que no prohibían las importaciones de esos residuos. Por consiguiente, la India solicitó que el procedimiento para la subentrada B3020 se cambiara de la letra a) a la letra d).
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(3)
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Posteriormente, Moldavia declaró por escrito que la información contenida en su respuesta en relación con las subsecciones de varias entradas no reflejaba la legislación y los procedimientos vigentes, que no prohibían las importaciones de esas subcategorías de residuos. Por consiguiente, Moldavia solicitó que el procedimiento para determinadas subcategorías de los códigos de residuos B1010, B1200, B2020, B2110, B3011, B3020, B3030 y B3060 se trasladase de la letra a) a la letra d).
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(4)
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En el momento de la modificación, Chile estaba clasificado incorrectamente en el Reglamento (CE) n.o 1418/2007 como uno de los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización. El 10 de abril de 2018, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de dicha Decisión de la OCDE por parte de Chile. En consecuencia, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 ya no es aplicable a Chile y el cuadro correspondiente a este país debe suprimirse del anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007.
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(5)
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En el momento de la modificación, los códigos de residuos B3010 y GH013 figuraban en el cuadro correspondiente a Argelia. Cuando el Reglamento (CE) n.o 1418/2007 fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840, el código de residuos GC040 figuraba en el cuadro correspondiente a Tailandia. Estos códigos ya no se utilizan, por lo que deben suprimirse del anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007.
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(6)
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La puntuación de los cuadros correspondientes al Taipéi Chino y Liberia no es coherente. En el cuadro correspondiente al Taipéi Chino, en la columna b), el texto «B1030 – B1031» debería ser «B1030; B1031», para que sea conforme con las normas de lectura del anexo. En el cuadro correspondiente a Liberia, en la columna a), el texto «— B1010 — B1250» debería ser «B1010 — B1250», para que sea coherente con la norma de lectura de la columna b).
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(7)
(8)
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A fin de corregir estos errores y dadas las repercusiones para los operadores económicos, el anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 debe modificarse en consecuencia.
Habida cuenta de la urgente necesidad de reanudar los traslados de los residuos en cuestión a la India y Moldavia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).
(3) Reglamento (UE) 2021/1840 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 373 de 21.10.2021, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 queda modificado como sigue:
1) El cuadro correspondiente a Argelia se sustituye por el texto siguiente:
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«Argelia
a)
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b)
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c)
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d)
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Entradas correspondientes a residuos individuales
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B1010 — B1020
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B1030
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B1031
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B1040
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B1050
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B1070 — B1220
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B1230 — B1240
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B1250 — B2020
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De B2030:
— Fibras cerámicas que no estén especificadas o incluidas en otra categoría
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De B2030:
— Restos y desechos de cermets (compuestos a base de cerámica y metal)
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B2040 — B2130
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B3020
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B3030 — B3035
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B3040 — B3065
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B3080
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B3100 — B4030
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GB040 — GC050
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GF010
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GG030
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GG040».
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GN010
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GN030
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Mezclas de residuos
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Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006
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2) Se suprime el cuadro correspondiente a Chile.
3) En el cuadro correspondiente al Taipéi Chino, tercera fila, segunda columna,
«B1030 — B1031» se sustituye por «B1030; B1031».
4) El cuadro correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:
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«India
a)
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b)
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c)
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d)
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De B1010:
Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:
— Desechos de torio
— Desechos de tierras raras
De B1010:
Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:
—
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Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)
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—
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Desechos de hierro y acero
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—
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Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
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B1020
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B1030
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B1031
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B1040
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B1050:
Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan cadmio, antimonio, plomo y telurio
B1050:
Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan metales distintos de los especificados
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B1060
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B1070
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B1080
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B1090
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De B1100:
Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:
—
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Espumas y grasos de cinc:
— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)
— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)
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—
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Residuos procedentes del espumado del cinc
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—
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Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal
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B1115
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B1120 — B1240
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B1250
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B2010 — B2100
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B2110 — B2130
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B3020
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B3026
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B3027
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De B3030:
—
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Residuos textiles. Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:
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—
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Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas)
— borras de lana o de pelo fino de animales
— otros desechos de lana
— o de pelo fino de animales
— desechos de pelo basto de animales
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—
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Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)
— desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)
— material en hilachas
— otros
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—
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Estopa y desechos de lino
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—
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Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa)
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—
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Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de yute y de otras fibras textiles bastas que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio
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—
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Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
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—
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Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco
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—
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Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)
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—
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Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otra categoría
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—
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Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas)
— de fibras sintéticas
— de fibras artificiales
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—
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Ropa usada y otros artículos textiles usados
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—
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Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho
— triados
— otros
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B3035 — B3060
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B3065
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B3070 — B3130
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B3140:
Residuos de neumáticos de ruedas y de otro tipo, excepto los que permitan la valorización, el reciclado o la recuperación de recursos, aun cuando no sea posible su reutilización directa
B3140:
Neumáticos de aeronaves exportados a fabricantes de equipos originales para su recauchutado y reimportados por las compañías aéreas tras dicho recauchutado para el mantenimiento de aeronaves; estos neumáticos permanecen a bordo o se encuentran custodiados en los almacenes de las compañías aéreas respectivas situados en la parte aeronáutica de las zonas bajo control aduanero
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B4010 — B4030
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GB040
Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos y de cobre destinadas a una refinación posterior
262030 262090
— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre
— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior
— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
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GC010
Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones
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GC020
Chatarra electrónica (por ejemplo, placas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados que sean aptos para la valorización de metales comunes y preciosos
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GG040».
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5) En el cuadro correspondiente a Liberia, en la primera columna [columna a)], «— B1010» y «— B1250» se sustituyen por «B1010 — B1250». De la misma manera, «— B3011» se sustituye por «B3011».
6) El cuadro correspondiente a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:
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«Moldavia (República de Moldavia)
a)
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b)
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c)
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d)
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Todos los residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, excepto:
De B1010:
Desperdicios y desechos, de fundición, hierro o acero
De B1200:
Escoria granulada de alto horno (arena de escoria) de la fabricación de arrabio, hierro o acero
De B2020 y GE020:
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa:
—
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Desperdicios y desechos de vidrio (que no contienen sustancias peligrosas)
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De B2110:
Lodos rojos (residuo de bauxita)
De B3011:
Polietileno de densidad inferior a 0,94
Polímeros de etileno
De B3020:
Papel o cartón reciclables (desechos y restos):
—
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Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado
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—
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Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
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—
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Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, publicaciones periódicas e impresos similares):
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—
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Periódicos y revistas atrasados o sin vender, guías telefónicas, folletos e impresos publicitarios
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—
|
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar:
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—
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Sin clasificar (es decir, residuos de producción y domésticos, diversos tipos de cartón, papel blanco y coloreado)
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—
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Clasificados (es decir, trozos de papel)
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De B3030:
Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)
De B3060:
Residuos de tabaco (nervios de tabaco)
Lías de vino
Tártaro crudo
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De B1010:
Desperdicios y desechos, de fundición, hierro o acero
De B1200:
Escoria granulada de alto horno (arena de escoria) de la fabricación de arrabio, hierro o acero
De B2020 y GE020:
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa:
—
|
Desperdicios y desechos de vidrio (que no contienen sustancias peligrosas)
|
De B2110:
Lodos rojos (residuo de bauxita)
De B3011:
Polietileno de densidad inferior a 0,94
Polímeros de etileno
De B3020:
Papel o cartón reciclables (desechos y restos):
—
|
Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado
|
—
|
Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
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—
|
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, publicaciones periódicas e impresos similares):
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—
|
Periódicos y revistas atrasados o sin vender, guías telefónicas, folletos e impresos publicitarios
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—
|
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar:
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—
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Sin clasificar (es decir, residuos de producción y domésticos, diversos tipos de cartón, papel blanco y coloreado)
|
—
|
Clasificados (es decir, trozos de papel)
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De B3030:
Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)
De B3060:
Residuos de tabaco (nervios de tabaco)
Lías de vino
Tártaro crudo».
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Mezclas de residuos
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Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006
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7) En el cuadro correspondiente a Tailandia, en la segunda columna [columna b)],
«GC010 — GC040» se sustituye por «GC010 — GC030».