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Documento DOUE-L-2022-80518

Reglamento (UE) 2022/520 de la Comisión de 31 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 1 de abril de 2022, páginas 63 a 70 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80518

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión (2) fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840 (3).

(2)

De conformidad con el artículo 37, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, cuando ese anexo fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840, la Comisión tuvo en cuenta las respuestas a las solicitudes por escrito que había recibido, respectivamente, de la India y de Moldavia. Posteriormente, la India declaró por escrito que la información que había facilitado en relación con la subentrada B3020 no reflejaba la legislación y los procedimientos vigentes, que no prohibían las importaciones de esos residuos. Por consiguiente, la India solicitó que el procedimiento para la subentrada B3020 se cambiara de la letra a) a la letra d).

(3)

Posteriormente, Moldavia declaró por escrito que la información contenida en su respuesta en relación con las subsecciones de varias entradas no reflejaba la legislación y los procedimientos vigentes, que no prohibían las importaciones de esas subcategorías de residuos. Por consiguiente, Moldavia solicitó que el procedimiento para determinadas subcategorías de los códigos de residuos B1010, B1200, B2020, B2110, B3011, B3020, B3030 y B3060 se trasladase de la letra a) a la letra d).

(4)

En el momento de la modificación, Chile estaba clasificado incorrectamente en el Reglamento (CE) n.o 1418/2007 como uno de los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización. El 10 de abril de 2018, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de dicha Decisión de la OCDE por parte de Chile. En consecuencia, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 ya no es aplicable a Chile y el cuadro correspondiente a este país debe suprimirse del anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007.

(5)

En el momento de la modificación, los códigos de residuos B3010 y GH013 figuraban en el cuadro correspondiente a Argelia. Cuando el Reglamento (CE) n.o 1418/2007 fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840, el código de residuos GC040 figuraba en el cuadro correspondiente a Tailandia. Estos códigos ya no se utilizan, por lo que deben suprimirse del anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007.

(6)

La puntuación de los cuadros correspondientes al Taipéi Chino y Liberia no es coherente. En el cuadro correspondiente al Taipéi Chino, en la columna b), el texto «B1030 – B1031» debería ser «B1030; B1031», para que sea conforme con las normas de lectura del anexo. En el cuadro correspondiente a Liberia, en la columna a), el texto «— B1010 — B1250» debería ser «B1010 — B1250», para que sea coherente con la norma de lectura de la columna b).

(7)

 

(8)

A fin de corregir estos errores y dadas las repercusiones para los operadores económicos, el anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 debe modificarse en consecuencia.

 

Habida cuenta de la urgente necesidad de reanudar los traslados de los residuos en cuestión a la India y Moldavia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1840 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 373 de 21.10.2021, p. 1).

ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 queda modificado como sigue:

1) El cuadro correspondiente a Argelia se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Argelia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010 — B1020

B1030

 

 

 

 

 

 

B1031

B1040

 

 

 

 

 

 

B1050

 

 

 

 

B1070 — B1220

 

 

 

 

 

 

B1230 — B1240

B1250 — B2020

 

 

 

De B2030:

— Fibras cerámicas que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

 

 

De B2030:

— Restos y desechos de cermets (compuestos a base de cerámica y metal)

B2040 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

 

 

 

 

B3030 — B3035

B3040 — B3065

 

 

 

B3080

 

 

 

B3100 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

 

 

 

GF010

GG030

 

 

 

 

 

 

GG040».

GN010

 

 

 

GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

2) Se suprime el cuadro correspondiente a Chile.

3) En el cuadro correspondiente al Taipéi Chino, tercera fila, segunda columna,

«B1030 — B1031» se sustituye por «B1030; B1031».

4) El cuadro correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:

 

«India

a)

b)

c)

d)

 

 

 

De B1010:

Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

De B1010:

Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de wolframio

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de magnesio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de cromo

 

 

 

B1020

 

 

 

B1030

 

 

 

B1031

 

 

 

B1040

 

 

 

B1050:

Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan cadmio, antimonio, plomo y telurio

B1050:

Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan metales distintos de los especificados

 

 

 

B1060

 

 

 

B1070

 

 

 

B1080

 

 

 

B1090

 

 

 

De B1100:

Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc:

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

B1115

 

 

 

 

 

 

B1120 — B1240

B1250

 

 

 

 

 

 

B2010 — B2100

B2110 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3020

B3026

 

 

 

 

 

 

B3027

 

 

 

De B3030:

Residuos textiles. Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas)

— borras de lana o de pelo fino de animales

— otros desechos de lana

— o de pelo fino de animales

— desechos de pelo basto de animales

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

— desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

— material en hilachas

— otros

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa)

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de yute y de otras fibras textiles bastas que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas)

— de fibras sintéticas

— de fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho

— triados

— otros

 

 

 

B3035 — B3060

B3065

 

 

 

 

 

 

B3070 — B3130

 

 

 

B3140:

Residuos de neumáticos de ruedas y de otro tipo, excepto los que permitan la valorización, el reciclado o la recuperación de recursos, aun cuando no sea posible su reutilización directa

B3140:

Neumáticos de aeronaves exportados a fabricantes de equipos originales para su recauchutado y reimportados por las compañías aéreas tras dicho recauchutado para el mantenimiento de aeronaves; estos neumáticos permanecen a bordo o se encuentran custodiados en los almacenes de las compañías aéreas respectivas situados en la parte aeronáutica de las zonas bajo control aduanero

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos y de cobre destinadas a una refinación posterior

262030 262090

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

 

GC010

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones

 

 

 

GC020

Chatarra electrónica (por ejemplo, placas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados que sean aptos para la valorización de metales comunes y preciosos

 

 

 

GG040».

5) En el cuadro correspondiente a Liberia, en la primera columna [columna a)], «— B1010» y «— B1250» se sustituyen por «B1010 — B1250». De la misma manera, «— B3011» se sustituye por «B3011».

6) El cuadro correspondiente a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:

 

«Moldavia (República de Moldavia)

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, excepto:

De B1010:

Desperdicios y desechos, de fundición, hierro o acero

De B1200:

Escoria granulada de alto horno (arena de escoria) de la fabricación de arrabio, hierro o acero

De B2020 y GE020:

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa:

Desperdicios y desechos de vidrio (que no contienen sustancias peligrosas)

De B2110:

Lodos rojos (residuo de bauxita)

De B3011:

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Polímeros de etileno

De B3020:

Papel o cartón reciclables (desechos y restos):

Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, publicaciones periódicas e impresos similares):

Periódicos y revistas atrasados o sin vender, guías telefónicas, folletos e impresos publicitarios

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar:

Sin clasificar (es decir, residuos de producción y domésticos, diversos tipos de cartón, papel blanco y coloreado)

Clasificados (es decir, trozos de papel)

De B3030:

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

De B3060:

Residuos de tabaco (nervios de tabaco)

Lías de vino

Tártaro crudo

 

 

De B1010:

Desperdicios y desechos, de fundición, hierro o acero

De B1200:

Escoria granulada de alto horno (arena de escoria) de la fabricación de arrabio, hierro o acero

De B2020 y GE020:

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa:

Desperdicios y desechos de vidrio (que no contienen sustancias peligrosas)

De B2110:

Lodos rojos (residuo de bauxita)

De B3011:

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Polímeros de etileno

De B3020:

Papel o cartón reciclables (desechos y restos):

Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, publicaciones periódicas e impresos similares):

Periódicos y revistas atrasados o sin vender, guías telefónicas, folletos e impresos publicitarios

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar:

Sin clasificar (es decir, residuos de producción y domésticos, diversos tipos de cartón, papel blanco y coloreado)

Clasificados (es decir, trozos de papel)

De B3030:

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

De B3060:

Residuos de tabaco (nervios de tabaco)

Lías de vino

Tártaro crudo».

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

7) En el cuadro correspondiente a Tailandia, en la segunda columna [columna b)],

«GC010 — GC040» se sustituye por «GC010 — GC030».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2022
  • Fecha de publicación: 01/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80606).
  • Fecha de derogación: 21/05/2027
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/520/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1418/2007, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82212).
Materias
  • Argelia
  • Chile
  • China
  • Eliminación de residuos
  • Exportaciones
  • Gestión de residuos
  • India
  • Liberia
  • Moldavia
  • Residuos

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