LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, los motores instalados en vehículos agrícolas o forestales están sujetos a los límites de emisiones de contaminantes de la fase V y a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
Como consecuencia de las constantes perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/1068 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) 2016/1628 para prorrogar los plazos de 2021 por lo que respecta a las máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de transición en la gama de potencia de 56 a 130 kW. El plazo del 30 de junio de 2021 para la fabricación de las máquinas equipadas con esos motores se amplió en seis meses y el plazo del 31 de diciembre de 2021 para la introducción en el mercado de las máquinas equipadas con esos motores se amplió en nueve meses. |
(3) |
Las constantes perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 en la cadena de suministro y en la producción siguen provocando retrasos en la fabricación e introducción en el mercado de vehículos agrícolas y forestales equipados con motores de transición en la gama de potencia de 56 a 130 kW. Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario prorrogar las disposiciones transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión (4) en lo que respecta a esas categorías de motores. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 en consecuencia. |
(5) |
Dado que la prórroga de las disposiciones transitorias no tendrá ningún impacto medioambiental, puesto que los motores de transición en cuestión ya se han fabricado, la ampliación de los períodos pertinentes debe ser de nueve y seis meses, a fin de reflejar los períodos ampliados que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/1628. |
(6) |
Habida cuenta de que el período de transición establecido en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 para determinados motores expira el 31 de diciembre de 2021 y que los fabricantes tenían de plazo hasta el 30 de junio de 2021 para fabricar vehículos agrícolas y forestales equipados con motores de transición de esas subcategorías, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe ser de aplicación a partir del 1 de julio de 2021. Tal disposición es necesaria debido a las constantes perturbaciones causadas por la imprevista pandemia de COVID-19, así como debido a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los fabricantes, con independencia de que fabriquen vehículos agrícolas o forestales antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 13, apartado 5, se añade el párrafo siguiente:
«Por lo que respecta a los motores de subcategorías de la categoría NRE cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado de motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, salvo los motores a que se refiere el párrafo tercero, los Estados miembros autorizarán la extensión del período de 24 meses a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo en 9 meses y la extensión del período de 18 meses a que se hace referencia en el párrafo segundo en 6 meses.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).
(3) Reglamento (UE) 2021/1068 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (DO L 230 de 30.6.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (DO L 182 de 18.7.2018, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid