LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión n.o 1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU, que es una reserva de capacidades a nivel de la Unión para prestar ayuda en aquellas situaciones extremas en las que las capacidades globales existentes a escala nacional y las comprometidas previamente por los Estados miembros para la Reserva Europea de Protección Civil no puedan garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes naturales y de origen humano. |
(2) |
De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de rescEU han de determinarse teniendo en cuenta los riesgos detectados e incipientes, las capacidades globales y las deficiencias a escala de la Unión. La reserva rescEU debe centrar principalmente su actividad en cuatro grandes ámbitos: la extinción aérea de incendios forestales, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares («QBRN»), la respuesta médica de emergencia, y el transporte y la logística. |
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (2) establece la composición inicial de rescEU en términos de capacidades y requisitos de calidad. Hasta el momento, la reserva rescEU se ha compuesto de capacidades de extinción área de incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea, equipos médicos de emergencia, almacenamiento de equipos médicos, de equipos de protección individual o de ambos, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN, capacidades de alojamiento temporal y capacidades de transporte y logística. |
(4) |
El análisis de los riesgos detectados e incipientes, así como el de las capacidades y deficiencias a escala de la Unión, ha puesto de manifiesto la necesidad de apoyar las actividades de protección civil aportando capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno para la respuesta a emergencias (con el fin de mitigar las consecuencias adversas para la vida o la salud humanas derivadas de sustancias QBRN), para las actividades de búsqueda (con el fin de determinar la ubicación de sustancias QBRN fuera del control reglamentario), para la respuesta a incidencias de seguridad (con el fin de responder a actos potencialmente delictivos o intencionados no autorizados que impliquen sustancias QBRN o se encaminen a su obtención) y para la vigilancia respecto de acontecimientos importantes (es decir, para prevenir actos delictivos o intencionados no autorizados que impliquen sustancias QBRN). |
(5) |
Esta capacidad debe incluir apoyo de evaluación técnica de retaguardia («reach back») para las actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión. El componente de apoyo de retaguardia («reach back») debe ponerse también a disposición de las autoridades nacionales. Lo puede proporcionar una sola institución o un grupo de instituciones especializadas. |
(6) |
Se prevé que esta capacidad se inscriba en un paquete único con un alto grado de escalabilidad y modularidad internas que hagan posible, en caso necesario, el despliegue separado de cada uno de sus componentes de forma adaptada a la respuesta de emergencia, la búsqueda, la respuesta de seguridad o las actividades de vigilancia, así como a los peligros o amenazas químicos, biológicos, radiológicos o nucleares específicos. |
(7) |
El análisis de los riesgos detectados e incipientes, así como el de las capacidades y deficiencias a escala de la Unión, ha puesto también de manifiesto la necesidad de capacidades de laboratorios móviles. El principal objetivo de estas capacidades es ofrecer un apoyo flexible y adaptable cuando la capacidad de los Estados miembros para detectar, analizar o verificar patógenos o sustancias QBRN se vea desbordada. Las capacidades de laboratorios móviles podrían centrarse en distintas especializaciones con un alto grado de escalabilidad, modularidad e interoperabilidad. |
(8) |
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Decisión 1313/2013/UE, los requisitos de calidad aplicables en el marco de rescEU deben basarse en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas. Por consiguiente, los requisitos de calidad del componente biológico de los laboratorios móviles deben basarse en las clasificaciones de los laboratorios móviles de respuesta rápida (3) proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud. |
(9) |
Es preciso establecer capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN y capacidades de laboratorios móviles para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión, conforme a las categorías a que se refiere el artículo 3 sexies de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 y previa consulta con los Estados miembros. |
(10)
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1 bis , se añade el punto 4) siguiente:
«4) “solicitud de apoyo de retaguardia” (“reach back”): proceso de obtención de apoyo por parte de entidades que no estén desplegadas sobre el terreno.».
2) En el artículo 2, el apartado 2 se modifica como sigue:
a) la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
«j) capacidades de transporte y logística;»;
b) se añaden las letras siguientes:
«k) capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN para respuesta a emergencias, actividades de búsqueda, respuesta a incidencias de seguridad y vigilancia de acontecimientos importantes;
l) capacidades de laboratorios móviles.».
3) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3 bis
Costes subvencionables de las capacidades de rescEU en materia de evacuación médica aérea; equipos médicos de emergencia de tipo 2 y 3; almacenamiento médico; descontaminación QBRN; almacenamiento QBRN; alojamiento temporal; transporte; logística; detección, muestreo, identificación y vigilancia QRBN, y laboratorios móviles
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta para calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.».
4) En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a l) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión.
4. En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a l), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.».
5) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2022.
Por la Comisión
Janez LENARČIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).
(3) Guía para la clasificación de laboratorios móviles de respuesta rápida (LMRR). Copenhague, Oficina regional de la OMS para Europa, 2021.
En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, se añaden las secciones 11 y 12 siguientes:
«11. Capacidad de detección, muestreo, identificación y control QBRN para la respuesta a emergencias, las actividades de búsqueda, la respuesta a incidencias de seguridad y la vigilancia de acontecimientos importantes
Tareas |
— Capacidad, tanto desplegable como de apoyo de retaguardia, de detección, muestreo, identificación y control QBRN para la respuesta a emergencias, las actividades de búsqueda, la respuesta a incidencias de seguridad y la vigilancia de acontecimientos importantes (1). |
Capacidades |
— Capacidad de prestar apoyo operativo para la respuesta a emergencias (2) mediante actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno. — Capacidad de prestar soporte para actividades de búsqueda mediante detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno. — Capacidad de prestar apoyo operativo para la respuesta a incidencias de seguridad mediante detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno. Se incluye aquí la capacidad para apoyar a la autoridad competente del Estado miembro o el tercer país solicitante (3) en sus esfuerzos por preservar y reunir pruebas forenses, asegurar la cadena de custodia y proteger la información clasificada. — Capacidad de apoyar la vigilancia de acontecimientos importantes mediante detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno. — Capacidad de proporcionar apoyo de evaluación técnica de retaguardia no desplegado para detección, muestreo, identificación y control QBRN, así como para afrontar los problemas de seguridad relacionados con estas actividades. — Capacidad de preparar y de acometer los retos operativos que implica la ejecución de las actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN en el Estado miembro o tercer país solicitante, teniendo en cuenta las evaluaciones, planes, procedimientos y protocolos de peligros y amenazas del Estado miembro o tercer país solicitante. — Capacidad de operar bajo la dirección del Estado miembro solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 12, apartados 6 y 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, y de proporcionar capacidades operativas eficaces de enlace y coordinación con las autoridades pertinentes del Estado miembro solicitante (4). |
Principales componentes |
— Reserva de expertos capaces de evaluar y planificar las actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN a partir de evaluaciones de peligros y amenazas del Estado miembro o del tercer país correspondiente. — Reserva desplegable de expertos capaces de llevar a cabo operaciones de detección, muestreo, identificación y control QBRN para la respuesta a emergencias, para actividades de búsqueda, para la respuesta a incidencias de seguridad y para actividades de vigilancia. — Equipos y herramientas desplegables de detección, muestreo, identificación y control QBRN, además de todos los equipos, herramientas, recursos, vehículos, material fungible, tecnologías securizadas de comunicación, intercambio de datos e información y pequeños laboratorios de campo (5) que se consideren necesarios para garantizar la funcionalidad de la capacidad. — Equipos, herramientas, recursos y material fungible desplegables, además de un sistema de gestión adecuado para el tratamiento de los residuos contaminados generados por las actividades de detección, muestreo, identificación y control. — Capacidad de apoyo de retaguardia operativo para la evaluación técnica y operativa, especialmente en el ámbito de la detección, el muestreo y la seguridad. — Equipos, procedimientos, herramientas, recursos y material fungible adecuados para garantizar la seguridad del personal que opere en un entorno peligroso, por ejemplo detectores adecuados, equipos de protección personal o componentes de descontaminación conformes a los requisitos legales y las normas internacionales vigentes. |
Autosuficiencia |
— Se aplica el artículo 12 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE. |
Despliegue |
— Disponibilidad para asegurar la salida de los componentes desplegables y para proporcionar apoyo de evaluación técnica de retaguardia como máximo 12 horas después de la aceptación de la oferta. — Capacidad para mantener las operaciones durante al menos 14 días seguidos. — La capacidad podrá posicionarse previamente cuando se trate de solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE y en respuesta a evaluaciones nacionales de amenazas que indiquen una situación excepcional de aumento del riesgo. |
12. Capacidades de laboratorios móviles
Tareas |
— Facilitar un laboratorio móvil modulable, flexible y adaptable capaz de detectar, analizar o verificar patógenos o sustancias QBRN. |
Capacidades |
— Capacidad para gestionar las actividades de laboratorio. — Capacidad para realizar ensayos y análisis con arreglo a las normas, directrices y mejores prácticas internacionales vigentes. — Capacidad para manipular patógenos o sustancias QBRN de diferentes grupos de riesgo y para almacenar, transmitir y gestionar de forma segura y securizada los datos y los resultados analíticos correspondientes. — Capacidad para apoyar la investigación en materia de salud pública, notificar los resultados y llevar a cabo la verificación, preservando al mismo tiempo la cadena de custodia y protegiendo la información clasificada. |
Principales componentes |
Expertos — Personal debidamente formado y adecuadamente equipado para llevar a cabo los diferentes cometidos que se describen bajo el epígrafe «Tareas». Logística — Desarrollo de los procedimientos operativos adecuados. — Conocimiento de las normas aduaneras y los requisitos específicos relacionados con el cruce de fronteras de equipos para laboratorios móviles, reactivos y miembros del personal. Gestión de la información — Sistema de comunicación con una red informática (LAN) securizada y no securizada para garantizar la conexión a internet y la gestión y el intercambio de datos, incluso en zonas remotas. — Sistema de gestión de la información del laboratorio. Equipo — Equipo y material fungible adecuados para llevar a cabo las tareas y funciones esenciales. — Sistemas, herramientas y recursos de apoyo adecuados para llevar a cabo las tareas y funciones esenciales. Seguridad — Equipos, procedimientos, herramientas, recursos y material fungible —incluidos los sistemas de gestión de residuos— adecuados para garantizar la seguridad del personal, de la población circundante y del medio ambiente cuando se opere con patógenos o sustancias QRBN peligrosos, conformes a los requisitos legales y las normas internacionales vigentes. |
Autosuficiencia |
— La capacidad debe garantizar la autosuficiencia durante al menos 14 días. — Se aplican el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE. |
Despliegue |
— Disponibilidad para asegurar la salida a más tardar 12 horas después de la aceptación de la oferta.». |
(1) Cualquier acontecimiento que, de acuerdo con las evaluaciones nacionales de amenazas, pueda requerir actividades de vigilancia QBRN (por ejemplo, grandes concentraciones de público, acontecimientos deportivos, reuniones de jefes de Estado, conciertos de música o exposiciones mundiales).
(2) Se incluye aquí cualquier tipo de emergencia natural o de origen humano en la que intervengan materiales peligrosos o sustancias QBRN. Algunos ejemplos son las emergencias derivadas de catástrofes naturales, de actividades industriales, de transporte o de investigación, de actos delictivos o intencionados no autorizados, de actos terroristas o conflictos armados, o de colisiones de satélites y detritus espaciales.
(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en caso de que una catástrofe que se produzca fuera de la Unión pueda afectar significativamente a uno o varios Estados miembros o a sus ciudadanos, pueden desplegarse capacidades de rescEU.
(4) Por ejemplo, las autoridades de protección civil, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los servicios de inteligencia y las autoridades responsables de la eliminación de municiones explosivas o del soporte técnico.
(5) Por ejemplo, para facilitar un análisis inicial de las muestras.
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