LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (2) completa las normas básicas comunes para la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008.
El Reglamento (CE) n.o 272/2009 encomienda a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países, con arreglo a los criterios establecidos en la parte E de su anexo. |
(3) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (3) figuran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes. |
(4) |
La Comisión ha comprobado que la República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla, cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 en lo que se refiere a la inspección de los pasajeros y del equipaje de mano, a la inspección del equipaje de bodega, la carga y el correo y a la seguridad de las aeronaves. |
(5) |
La Comisión ha comprobado que el Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión, cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 en lo que se refiere a la seguridad de las aeronaves y a la inspección de los pasajeros y del equipaje de mano. |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 de la Comisión (4), por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, incluyó la República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla, y el Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión, en los apéndices pertinentes donde figuran terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes. |
(7) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 de la Comisión (5), por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, se reconoce que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplica normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes. El anexo de dicho Reglamento consistía, en particular, en la sustitución de todo el contenido de los apéndices 3-B, 4-B, 5-A y 6-F por nuevos apéndices que incluían también al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
(8) |
La fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 se estableció en el artículo 3 como el día siguiente al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 50, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea. El aplazamiento de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 al 1 de enero de 2021 tuvo como consecuencia la sustitución, a partir de ese día, de los apéndices 3-B, 4-B, 5-A y 6-F por apéndices con listas que no reflejan las modificaciones que se produjeron tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413, es decir, las introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111. |
(9) |
Por tanto, es necesario restablecer las listas correctas de terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes añadiendo los terceros países que se habían añadido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111. |
(10) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/255 de la Comisión (6), que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, introdujo una nueva hoja de ruta para la finalización progresiva de la instalación de equipos de detección de explosivos (EDS) conformes con la norma 3 para la inspección del equipaje de bodega en los aeropuertos europeos, añadiendo la flexibilidad necesaria para adaptarse a la pandemia de COVID-19. Al elaborar esta hoja de ruta no se concedió, por error, una flexibilidad adicional similar a partir del 1 de septiembre de 2021 a los operadores que seguían utilizando equipos EDS conformes con la norma 2 para la inspección de la carga y el correo. Las autoridades competentes deben tener la posibilidad de permitir una extensión razonable del uso de equipos EDS conformes con la norma 2 también a los operadores de inspección de carga y correo. |
(11) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las modalidades de aplicación de determinadas normas básicas comunes relativas a los validadores de seguridad aérea de la UE y a la eliminación progresiva de los equipos de rayos X de una sola vista. Las disposiciones correspondientes del anexo deben adaptarse para mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la legislación y seguir garantizando la mejor aplicación de las normas básicas comunes en materia de seguridad aérea. |
(12)
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a la homologación de equipos de seguridad de la aviación civil, así como a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil (DO L 21 de 27.1.2020, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil (DO L 73 de 15.3.2019, p. 98).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/255 de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2015/1998, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 58 de 19.2.2021, p. 23).
El anexo se modifica como sigue:
1) La lista del apéndice 3-B del capítulo 3 se modifica como sigue:
a) después de la entrada relativa a Montenegro, se inserta la entrada siguiente:
«República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla»;
b) después de la entrada relativa a la República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi, se inserta la entrada siguiente:
«Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión».
2) La lista del apéndice 4-B del capítulo 4 se modifica como sigue:
a) después de la entrada relativa a Montenegro, se inserta la entrada siguiente:
«República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla»;
b) después de la entrada relativa a la República de Singapur, en relación con el aeropuerto de Singapore Changi, se inserta la entrada siguiente:
«Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión».
3) En la lista del apéndice 5-A del capítulo 5, se inserta la entrada siguiente tras la entrada relativa a Montenegro:
«República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla».
4) En la lista 6-Fi del apéndice 6-F del capítulo 6, se inserta la entrada siguiente tras la entrada relativa a Montenegro:
«República de Serbia».
5) La letra c) del punto 11.6.4.1 se sustituye por el texto siguiente:
«c) no podrá realizar validaciones de seguridad aérea de la UE si dispone del estatus de validador de seguridad aérea con arreglo a un régimen equivalente vigente en un tercer país o una organización internacional, a menos que el tercer país o la organización internacional concedan oportunidades recíprocas a los validadores de seguridad aérea de la UE en el marco de su régimen.».
6) El punto 12.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«12. 3.1. Todos los equipos instalados a partir del 1 de enero de 2023 a más tardar, que se vayan a utilizar en la Unión para la inspección de carga y correo, así como correo de compañías aéreas y materiales de compañías aéreas sujetos a controles de seguridad de conformidad con el capítulo 6, serán de varias vistas.
La autoridad competente, por razones objetivas, podrá permitir el uso de equipos de rayos X de una sola vista instalados con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta las fechas siguientes:
a) equipos de rayos X de una sola vista instalados antes del 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2025 a más tardar;
b) equipos de rayos X de una sola vista instalados a partir del 1 de enero de 2016, durante un período máximo de diez años a partir de la fecha de su instalación o a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que ocurra antes.
La autoridad competente informará a la Comisión en el caso de que aplique las disposiciones del párrafo segundo.».
7) En el punto 12.4.2.4, después del cuadro se añade la frase siguiente:
«Además, la autoridad competente podrá autorizar el uso de equipos EDS conformes a la norma 2 para la inspección de carga y correo, así como correo de compañías aéreas y materiales de compañías aéreas sujetos a controles de seguridad de conformidad con el capítulo 6 hasta el 1 de septiembre de 2022 a más tardar.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid