EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1352/2014.
(2) El 28 de febrero de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
É. BORNE
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 se modifica como sigue:
1) El epígrafe «Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2» se modifica como sigue:
«Lista de personas, entidades y organismos mencionados en los artículos 1 bis y 2».
2) En el epígrafe «Lista de personas, entidades y organismos mencionados en los artículos 1 bis y 2», se añaden el siguiente epígrafe y la siguiente entidad:
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«B. ENTIDADES
Información: Los huzíes han participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 24.2.2022. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Los huzíes han participado en ataques contra civiles e infraestructuras civiles en Yemen, han aplicado una política de violencia sexual y represión contra mujeres activas en política y contra mujeres que ejercen una profesión, han participado en el reclutamiento y la utilización de niños, han incitado a la violencia contra determinados grupos, en particular por motivos de religión y nacionalidad, y han utilizado indiscriminadamente minas terrestres y artefactos explosivos improvisados en la costa occidental de Yemen. Los huzíes también han obstaculizado el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen. Los huzíes han perpetrado ataques contra el transporte marítimo comercial en el mar Rojo utilizando artefactos explosivos acuáticos improvisados y minas marinas. Los huzíes también han perpetrado constantes atentados terroristas transfronterizos contra civiles e infraestructuras civiles en el Reino de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos y han amenazado con atacar intencionadamente objetivos civiles. (*1) El artículo 2 no se aplicará a esta entidad.»." |
(*1) El artículo 2 no se aplicará a esta entidad.».»
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