EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo de Gobierno decidió establecer ciertos límites a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas, según dispone la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (1). |
(2) |
Deben establecerse límites a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los bancos centrales nacionales (BCN) en calidad de agentes fiscales conforme al artículo 21.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo con objeto de conseguir una política monetaria única y, en particular, incentivar la colocación de los depósitos de las administraciones públicas en el mercado, a fin de facilitar la gestión de liquidez y la ejecución de la política monetaria del Eurosistema. Además, el establecimiento de límites a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas basados en los tipos del mercado monetario clarifica los criterios y facilita la vigilancia por el BCE, conforme al artículo 271, letra d), del Tratado, del cumplimiento por los BCN de la prohibición de la financiación monetaria. |
(3) |
La Orientación 2013/47/UE del Banco Central Europeo (BCE/2012/27) (2) contiene disposiciones sobre la remuneración de las cuentas del módulo de pagos, sus subcuentas y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Las administraciones públicas, según se definen en el artículo 2 de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7), pueden participar en TARGET2, conforme al artículo 4, apartado 2, letras a) o b), del anexo II, y al artículo 5, apartado 2, letras a) o b), del anexo II ter, de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27), y pueden mantener saldos a un día en esas cuentas. Por ello, las disposiciones de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) sobre la remuneración de esas cuentas pueden chocar con los principios generales de la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas establecidos por el Consejo de Gobierno, conforme a los cuales, al dejar de utilizarse el índice medio del tipo del euro a un día (eonia) a partir de enero de 2022, el límite de la remuneración de esas cuentas y subcuentas debe ser el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR). |
(4) |
A fin de garantizar la aplicación coherente y eficaz de los principios generales de la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas, es preciso aclarar y actualizar las disposiciones de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27). |
(5) |
A los efectos de la limitación de la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas, debe aplicarse la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7). |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
Los anexos II y II ter de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) se modifican conforme al anexo de la presente Orientación.
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 2 de mayo de 2022. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 25 de marzo de 2022.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de febrero de 2022.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).
(2) Orientación 2013/47/UE del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
Los anexos II y II ter de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, título IV, artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5. Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas serán remuneradas al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se utilicen para mantener:
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (*1) y el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*2). En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) (*3). En el caso de los depósitos de las administraciones públicas, la remuneración de las tenencias se regirá por las disposiciones al efecto del artículo 4 de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) (*4).
(*1) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1)." (*2) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1)." (*3) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12)." (*4) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11)»." |
2) |
En el anexo II ter, título IV, artículo 15, el apartado 5 se sustitiye por el siguiente: «5. Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS serán remuneradas al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito, en caso de que sea inferior, salvo que se utilicen para mantener:
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (*5) y el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*6). En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) (*7). En el caso de los depósitos de las administraciones públicas, la remuneración de las tenencias se regirá por las disposiciones al efecto del artículo 4 de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) (*8).
(*5) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1)." (*6) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1)." (*7) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12)." (*8) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»." |
(*1) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).
(*2) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).
(*3) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
(*4) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11)».
(*5) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).
(*6) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).
(*7) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
(*8) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).».»
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