EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 17 y 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La remuneración de determinados depósitos de entidades públicas de la Unión en el Banco Central Europeo (BCE) (distintos de los exentos del pago de intereses negativos) prevista en la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (1) debe adaptarse a la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas de conformidad con la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (2), a fin de garantizar la coherencia de la remuneración de depósitos comparables en todo el Eurosistema. Al objeto de poder modificar los acuerdos contractuales pertinentes entre el BCE y las entidades públicas de la Unión en consecuencia, la presente decisión debe aplicarse a partir del 4 de abril de 2022. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE
1. Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (3)*, la Decisión BCE/2010/31 (4)*, la Decisión BCE/2010/17 (5)* y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (6)* se remunerarán de la manera siguiente:
a) |
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior; |
b) |
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior. |
No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera superior.
2. La cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)* a efectos de las reservas cautelares de efectivo a que se refiere dicho artículo, se remunerará al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera superior, excepto si el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica supera los 20 000 millones EUR, en cuyo caso el importe que exceda se remunerará de la manera siguiente:
a) |
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior; |
b) |
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior. |
Entrada en vigor
1. La presente decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 4 de abril de 2022.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de febrero de 2022.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
(2) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).
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