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Documento DOUE-L-2022-80256

Directiva Delegada (UE) 2022/283 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado con índice de rendimiento de color mejorado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 24 de febrero de 2022, páginas 54 a 56 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80256

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2)

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)

Mediante la Decisión 2010/571/UE (2), la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado, en lámparas con índice de rendimiento de color mejorado (Ra > 60) («exención»), que ahora figura como exención en las entradas 4.b)-I, 4.b)-II y 4.b)-III del anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5)

En las lámparas de (vapor de) sodio de alta presión, el mercurio se utiliza porque permite obtener un buen rendimiento y reproducción de color.

(6)

La Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención para aplicaciones de las entradas 4.b)-I, 4.b)-II y 4.b)-III («solicitud de prórroga») en enero de 2015, es decir, en el plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. En enero de 2020, ese mismo solicitante presentó una solicitud actualizada de prórroga en relación únicamente con la entrada 4.b)-I. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)

La evaluación de la solicitud de prórroga, que tuvo en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico y de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones consideradas era científica y técnicamente posible en el caso de parte de la entrada 4.b)-I y en el de las entradas 4.b)-II y 4.b)-III del anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La evaluación, sin embargo, concluyó que la exención debía prorrogarse respecto a la parte de la entrada 4.b)-I que se refiere a las lámparas con un rendimiento de color superior a 80 y de 105 W o menos y que, aunque sigue siendo necesario utilizar mercurio, su contenido puede reducirse aún más. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(8)

Procede, por tanto, prorrogar parte de la exención 4.b)-I y asignarle el número 4.b) por un período máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE La exención prorrogada se redactará de otro modo para reflejar el ámbito reducido de la exención. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(9)

La exención prorrogada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de ese Reglamento.

(10)

Puesto que las condiciones para la renovación de la exención, tal como establece el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, han dejado de cumplirse en el caso de las aplicaciones incluidas en el resto de la entrada 4.b)-I, así como en el de las entradas 4.b)-II y 4.b)-III del anexo III de esa Directiva, debe revocarse la exención para esas aplicaciones. Las fechas de expiración de esas exenciones deben fijarse de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2011/65/UE.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2022.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, las entradas 4.b), 4.b)-I, 4.b)-II y 4.b)-III se sustituyen por el texto siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«4.b)

Mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado, en lámparas con índice de rendimiento de color mejorado (Ra > 80), sin sobrepasar (por quemador): P ≤ 105 W: podrán utilizarse 16 mg por quemador

Expira el 24 de febrero de 2027.

4.b)-I

Mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado, en lámparas con índice de rendimiento de color mejorado (Ra > 60), sin sobrepasar (por quemador): P ≤ 155 W: podrán utilizarse 30 mg por quemador

Expira el 24 de febrero de 2023.

4.b)-II

Mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado, en lámparas con índice de rendimiento de color mejorado (Ra > 60), sin sobrepasar (por quemador): 155 W < P ≤ 405 W: podrán utilizarse 40 mg por quemador

Expira el 24 de febrero de 2023.

4.b)-III

Mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado, en lámparas con índice de rendimiento de color mejorado (Ra > 60), sin sobrepasar (por quemador): P > 405 W: podrán utilizarse 40 mg por quemador

Expira el 24 de febrero de 2023.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/12/2021
  • Fecha de publicación: 24/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2022
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2022.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2022/283/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16403).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Comercialización
  • Electricidad
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Material de alumbrado
  • Mercurio
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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