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Documento DOUE-L-2022-80252

Directiva Delegada (UE) 2022/279 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de descarga para usos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 24 de febrero de 2022, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2)

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)

Mediante la Decisión 2010/571/UE (2), la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en otras lámparas de descarga para usos especiales no mencionadas específicamente («exención»), que ahora figura como exención 4.f) en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5)

La función del mercurio en las lámparas de descarga de gas para usos especiales está relacionada con el proceso de conversión de electricidad en luz.

(6)

La Comisión recibió varias solicitudes de prórroga de la exención («solicitudes de prórroga») el 15 de enero de 2015, es decir, en el plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)

La evaluación de las solicitudes de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones amparadas por la exención era, en la actualidad, técnicamente imposible. Sin embargo, y habida cuenta de las perspectivas de que la sustitución limite la exención en el futuro, es adecuado prorrogar la exención actual únicamente por un período de tres años. La evaluación también llegó a la conclusión de que es posible definir más detalladamente las aplicaciones que cumplen los criterios para una renovación de la exención establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE debido a su funcionalidad y ámbito de aplicación específicos, a saber, las lámparas de vapor de mercurio de alta presión utilizadas en proyectores, las utilizadas para iluminación en horticultura y las que emiten luz en el espectro ultravioleta. Para esas aplicaciones específicas, la exención debe prorrogarse por un período máximo de cinco años. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(8)

La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de ese Reglamento.

(9)

En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2022.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, la entrada 4.f) se sustituye por el texto siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«4.f)-I

Mercurio en otras lámparas de descarga para usos especiales no mencionadas específicamente en el presente anexo

Expira el 24 de febrero de 2025.

4.f)-II

Mercurio en lámparas de vapor de mercurio de alta presión utilizadas en proyectores cuando se requiera una potencia de luz de salida ≥ 2000 lúmenes ANSI

Expira el 24 de febrero de 2027.

4.f)-III

Mercurio en lámparas de vapor de sodio de alta presión utilizadas para iluminación en horticultura

Expira el 24 de febrero de 2027.

4.f)-IV

Mercurio en lámparas que emiten luz en el espectro ultravioleta.

Expira el 24 de febrero de 2027».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/12/2021
  • Fecha de publicación: 24/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2022
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2022.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2022/279/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16403).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Agricultura
  • Comercialización
  • Electricidad
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Mercurio
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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