LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de la Directiva. |
(2) |
Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I. |
(3) |
El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. |
(4) |
Mediante la Directiva Delegada 2014/14/UE (2), la Comisión concedió una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio como máximo por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas («la exención»), que ahora figura como exención 1.g) en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el anexo III de la Directiva 2014/14/UE. |
(5) |
El mercurio se utiliza en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para producir luz ultravioleta, que a continuación se convierte en luz visible por el revestimiento fluorescente de la bombilla. |
(6) |
El 28 de junio de 2016, la Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («la solicitud de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, que fue actualizada con otra solicitud el 17 de enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga. |
(7) |
La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que ya había sustitutos sin mercurio suficientemente fiables para los tipos de lámparas cubiertos por la exención y que esa sustitución era científica y técnicamente viable. Además, en esa evaluación se llegó a la conclusión de que los beneficios de la sustitución podían compensar claramente cualquier impacto negativo. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico. |
(8) |
Puesto que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, la exención debe revocarse. |
(9) |
La fecha de expiración de esa exención debe fijarse de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2011/65/UE. Aunque una pequeña proporción de los tipos de lámparas (3) cubiertas por esa exención están sujetas a los criterios de diseño ecológico establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión (4), que son aplicables a partir del 1 de septiembre de 2021, y, por consiguiente, no podrán ya introducirse en el mercado, la inmensa mayoría de las lámparas amparadas por la exención actual no se ven afectadas por los criterios del mencionado Reglamento de diseño ecológico. Así pues, debe fijarse el plazo máximo de expiración posible de 18 meses tras la decisión para la exención en su totalidad para evitar a los participantes en el mercado unos costes socioeconómicos innecesariamente altos vinculados directamente a la sustitución de esa última categoría. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Directiva Delegada 2014/14/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas.(DO L 4, 9.1.2014, p. 71)
(3) Las lámparas CFL con mecanismo de control integrado (CFLi) están cubiertas por la entrada «Otras fuentes luminosas del ámbito no mencionadas anteriormente» del cuadro 1 del anexo II del Reglamento (UU) 2019/2020 de la Comisión a partir del 1 de septiembre de 2021.
(4) Como se indica en sus considerandos 9 y 10, el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión no establece ningún requisito específico de diseño ecológico aplicable al contenido en mercurio.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, la entrada 1.g) se sustituye por lo siguiente:
Exención |
Ámbito y fechas de aplicabilidad |
|
«1.g) |
Para usos generales de alumbrado, < 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 h: 3,5 mg. |
Expira el 24 de agosto de 2023». |
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