LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letras a) y d),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión.
A fin de ofrecer un análisis minucioso conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/956, los Estados miembros deben supervisar y notificar los datos que permiten determinar la configuración de ejes de los vehículos notificados sobre la base del número de ejes motores. Esos datos se registran en la rúbrica 3 del certificado de conformidad de un vehículo pesado de nueva matriculación. |
(3) |
Dicha información permite a la Comisión identificar los vehículos que entran en el ámbito de los datos que deben comunicar los fabricantes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/956, sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros y sin necesidad de más intercambios con el fabricante. |
(4)
(5) |
Sobre la base de la experiencia adquirida con la preparación del informe con arreglo al artículo 10 para el período de comunicación del año 2019, y con el fin de ofrecer un análisis minucioso de los datos comunicados en los próximos años, es necesario que los fabricantes comuniquen determinados datos sobre el comportamiento de los distintos componentes de los vehículos durante el funcionamiento de la herramienta de simulación que quedan registrados en el archivo «sum exec data file».
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/956 establece el procedimiento de seguimiento y comunicación. |
(6)
(7) |
Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/956, la Agencia Europea de Medio Ambiente debe tener la flexibilidad necesaria para adaptar la estructura y el carácter de las bases de datos al progreso técnico y no estar sujeta a especificaciones técnicas definidas. Deben, por tanto, eliminarse los nombres descriptivos de las bases de datos del anexo II.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/956
Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/956 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.
Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/956 se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) En la parte A, se añade la letra p) siguiente:
«p) en el caso de los vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2021, el número de ejes motores, tal como se especifica en la rúbrica 3 del certificado de conformidad.»;
b) En la parte B, punto 2, el cuadro se modifica como sigue:
i) Se añade la siguiente rúbrica:
«102 |
En el caso de los vehículos que hayan sido objeto de simulación a partir del 1 de julio de 2021, el archivo de valores separados por comas del mismo nombre que el archivo de trabajos, dotado de una extensión.vsum, que contenga los resultados agregados por perfil de finalidad y condición de carga útil simulados (10) |
Archivo generado por la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 en su versión de interfaz gráfica de usuario (GUI) |
“sum exec data file”» |
ii) La nota 10 se sustituye por el texto siguiente:
«(10) |
Esta rúbrica no se pondrá a disposición del público en el registro central sobre vehículos pesados.»; |
2) El anexo II queda modificado como sigue:
a) en el punto 1.1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1.1. |
El punto de contacto de la autoridad competente transmitirá por vía electrónica, de acuerdo con el artículo 4, los datos especificados en el anexo I, parte A, a la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, “la Agencia”).»; |
b) en el punto 2.1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) |
el punto de contacto responsable de transmitir los datos a la Agencia.»; |
c) en el punto 2.3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2.3. |
El punto de contacto del fabricante transmitirá por vía electrónica, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, los datos especificados en el anexo I, parte B, punto 2, a la Agencia.»; |
d) el punto 3.3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.3. |
Cuando una autoridad competente o un fabricante detecte errores en los datos presentados, los notificará sin demora a la Comisión y a la Agencia presentando un informe de notificación de errores a la Agencia y enviando un correo electrónico a las direcciones que se indican en el punto 1.1.». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid