LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 25, letra b),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (3) establece que los importes declarados en las solicitudes de ayuda deben estar avalados por pruebas documentales que muestren el precio de los productos, bienes o servicios suministrados junto con un recibo o prueba del pago o equivalente. El precio del producto, material o servicio ni es pertinente cuando se utiliza una opción de costes simplificados ni cuadra con los objetivos de simplificación y reducción de la carga administrativa de dicha opción. Por lo tanto, conviene establecer requisitos diferentes para los sistemas basados en los costes, por un lado, y las opciones de costes simplificados, por otro. |
(2) |
El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/39 fija las condiciones para el pago de la ayuda. Las pruebas documentales son, en el caso de las opciones de costes simplificados, la prueba del pago de los productos suministrados o distribuidos y del material o servicios suministrados en el marco de las medidas educativas de acompañamiento, así como las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad. No obstante, estas pruebas documentales no se exigen en el caso de los sistemas basados en los costes. La experiencia recabada demuestra que, en el caso del pago de las ayudas, este requisito no es pertinente, y ello independientemente de si se elige un sistema basado en los costes o una opción de costes simplificados; además no cuadra con los objetivos de simplificación y reducción de la carga administrativa a través de las opciones de costes simplificados. Debe pues suprimirse este requisito. |
(3) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, en el caso de la ayuda solicitada en relación con el suministro y la distribución de productos y las medidas educativas de acompañamiento, los controles administrativos han de complementarse con controles sobre el terreno. El artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento recoge una lista no exhaustiva de comprobaciones que deben contemplarse en los controles sobre el terreno en el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos. A la luz de la experiencia recabada y en aras de la claridad, esta lista no exhaustiva de comprobaciones que han de llevarse a cabo debe completarse tanto en el caso de los controles sobre el terreno de las ayudas solicitadas por el suministro y la distribución de productos como en el de las medidas educativas de acompañamiento. |
(4)
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de ayuda. Los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas documentales que muestren:
a) el precio de los productos, materiales o servicios suministrados junto con un recibo o prueba del pago o equivalente, o
b) si el Estado miembro autoriza la utilización de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo y/o cantidades a tanto alzado, que las cantidades han sido suministradas y/o distribuidas a efectos del programa escolar.».
2) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) si el Estado miembro autoriza la utilización de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo y/o cantidades a tanto alzado, previa presentación de una prueba que atestigüe que las cantidades han sido suministradas y/o distribuidas a efectos del programa escolar.»;
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La ayuda relativa a las medidas educativas de acompañamiento y a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad solo se abonará en el momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate y previa presentación de las pruebas documentales correspondientes que exija la autoridad competente o, si el Estado miembro autoriza la utilización de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo y/o cantidades a tanto alzado, previa presentación de una prueba que atestigüe la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.».
3) En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los controles sobre el terreno incluirán, en particular, la comprobación de lo siguiente:
a) los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, corroborando y completando los controles administrativos con documentación pertinente, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes de entrega, extractos bancarios u otras pruebas de pago y su registro en la contabilidad;
b) el uso de los productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y el presente Reglamento;
c) la aplicación de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de productos, cuando el control sobre el terreno tenga lugar en los locales del centro escolar o cuando dicho control se refiera a la ayuda solicitada para medidas educativas de acompañamiento;
d) el uso de herramientas de publicidad adecuadas, cuando el control sobre el terreno tenga lugar en los locales del centro escolar.».
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid