EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/227 del Consejo, de 17 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), entre las que figurael bloqueo de capitales y recursos económicos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue. |
(2) |
El 17 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/227 por la que se modifica el artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC, se retira a tres personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC y se suprime el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC, que contiene la lista de personas para las que se suspenden las medidas restrictivas. |
(3) |
El 17 de febrero de 2022, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/226 de la Comisión (4) modificó el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia. |
(4) |
Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2022/227, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, se suprime el apartado 4. |
2) |
Se suprime el anexo IV. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).
(3) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
(4) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
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