LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y en particular su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, se puede solicitar a la Comisión que controle la legalidad de todo acto de una agencia ejecutiva que dañe a un tercero. |
(2) |
Después de haber oído las razones alegadas por el interesado y las de la agencia ejecutiva, la Comisión debe pronunciarse en un plazo de dos meses. |
(3) |
En su decisión definitiva con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, la Comisión puede mantener el acto de la agencia ejecutiva o decidir su modificación (total o parcial). |
(4) |
La agencia ejecutiva debe adoptar las medidas necesarias para conformarse a la decisión de la Comisión con arreglo al artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. |
(5) |
Tras la evaluación, la Comisión podrá suspender la ejecución del acto recurrido o establecer medidas provisionales en caso de que los derechos de la parte que haya iniciado el control de la legalidad puedan verse amenazados. |
(6) |
Tal como muestra la experiencia, es necesario establecer un Reglamento interno para el control de la legalidad de los actos de las agencias ejecutivas de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. |
(7) |
Dicho Reglamento interno no resultará de aplicación a los procesos de control llevados a cabo por la Comisión por iniciativa propia en virtud del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, ni a los procesos iniciados por los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 1, del mismo. |
(8) |
El presente Reglamento interno se complementará mediante el anexo de la Decisión de la Comisión por la que se establecen las directrices para la creación y el funcionamiento de las agencias ejecutivas financiadas con cargo al presupuesto de la UE y otras fuentes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo se establece el Reglamento interno para el control de la legalidad de los actos de las agencias ejecutivas por parte de la Comisión, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
Objeto
1. El presente Reglamento interno resultará de aplicación a los procesos incoados por la persona directa e individualmente afectada (en adelante, «denunciante»), con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, que tengan por objeto el control de la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento interno (en adelante, «proceso de control de la legalidad»).
2. El presente Reglamento interno no engloba los procesos de control llevados a cabo por la Comisión por propia iniciativa con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 ni los procesos iniciados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento.
Ámbito de aplicación
1. El proceso de control de la legalidad abarcará los actos siguientes llevados a cabo por una agencia ejecutiva en calidad de autoridad administrativa:
a) la desestimación de una solicitud de subvención;
b) la desestimación de una oferta o de una solicitud de participación en una licitación en el marco de un procedimiento de contratación pública;
c) la desestimación de una solicitud presentada en el marco de un concurso de premios;
d) la negativa a validar una entidad jurídica o un estatuto jurídico específico en el registro de participantes, así como las evaluaciones de la capacidad financiera u operativa de los solicitantes.
2. El proceso de control de la legalidad se limitará a la comprobación de lo siguiente:
a) los errores jurídicos o procedimentales, tales como errores en el proceso de evaluación o la motivación insuficiente del acto sometido a un control de la legalidad;
b) los errores manifiestos en la evaluación que puedan influir en el resultado global del acto sometido a un control de la legalidad;
c) los errores objetivos que puedan influir en el resultado global del acto sometido a un control de la legalidad;
d) el abuso de poder.
3. El proceso de control de la legalidad no abarcará cuestiones que formen parte del margen de apreciación de la agencia ejecutiva, tales como la evaluación de la calidad de las propuestas, las solicitudes o las ofertas.
Servicio competente
El servicio competente del proceso de control de la legalidad será la Dirección General responsable de conceder el presupuesto de un programa, o de parte de un programa, a la agencia ejecutiva en cuestión.
Acuse de recibo y registro
1. La recepción de la solicitud de control de la legalidad se confirmará mediante acuse de recibo registrado.
2. Solo se registrarán las solicitudes completas. Las solicitudes de control de la legalidad se considerarán completas cuando cumplan las siguientes condiciones en su totalidad:
a) que la solicitud se presente por escrito;
b) que la solicitud se envíe mediante el canal o los canales administrativos indicados en el acto recurrido;
c) que la solicitud contenga los datos del denunciante, del acto recurrido y de las razones que justifican el control.
3. La solicitud tendrá como máximo 7 000 caracteres (incluidos espacios, líneas y contenido).
4. Si la solicitud está incompleta o supera el número máximo de caracteres establecido en el punto 3 del presente artículo, el servicio competente solicitará al denunciante que complete o adapte la solicitud en un plazo de dos semanas. El registro se efectuará una vez que la solicitud completa haya sido presentada.
5. Si el denunciante no completa o no adapta la solicitud en el plazo de dos semanas, se considerará que la solicitud ha sido retirada y se cerrará el expediente.
Admisibilidad de las solicitudes
Las solicitudes de control de la legalidad se considerarán admisibles cuando cumplan las siguientes condiciones en su totalidad:
a) que la solicitud sea presentada por la persona natural o jurídica directa e individualmente afectada por el acto recurrido;
b) que la solicitud se presente en el plazo de un mes a partir del día en el que el denunciante conozca el acto recurrido;
c) que la solicitud se refiera a un acto que entre en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003.
Solicitud de aclaraciones e información adicional
1. Cuando la solicitud de control de la legalidad no esté clara o se requiera información adicional, el servicio competente solicitará al denunciante que aclare su solicitud o que presente la información adicional necesaria en un plazo de cinco días laborables.
2. La petición de aclaraciones o de información adicional no justificará que se presenten nuevos motivos o razones, salvo que estos se basen en nuevos elementos o pruebas de los que el denunciante haya tenido conocimiento después de haber presentado la solicitud de control de la legalidad.
Denuncias paralelas
1. Cuando la solicitud de control de la legalidad se presente de forma paralela a una solicitud de control administrativo interno en la agencia ejecutiva y ambas solicitudes se refieran al mismo acto de la agencia ejecutiva, el proceso de control de la legalidad se suspenderá hasta que se complete el control administrativo en la agencia ejecutiva.
2. Cuando el control administrativo interno de la agencia ejecutiva ratifique el acto recurrido, el proceso de control de la legalidad se retomará si el denunciante confirma, en el plazo de un mes desde la ratificación del acto recurrido por parte de la agencia ejecutiva, que mantiene su solicitud de control de la legalidad.
Cuando el denunciante confirme su solicitud, el proceso de control de la legalidad englobará tanto el acto recurrido inicialmente como las medidas tomadas por la agencia ejecutiva tras el control administrativo interno.
Si el denunciante no confirma su solicitud, esta se considerará retirada y el expediente se cerrará sin necesidad de ninguna otra notificación.
3. Si el control administrativo interno en la agencia ejecutiva no ratifica el acto recurrido, se considerará que el proceso de control de la legalidad ha quedado sin objeto y se cerrará el expediente sin necesidad de ninguna otra notificación.
Suspensión y medidas provisionales
1. El proceso de control de la legalidad solo suspenderá la ejecución del acto recurrido cuando la Comisión así lo decida.
2. La Comisión se pronunciará sobre las solicitudes de medidas provisionales y la suspensión de la ejecución del acto recurrido teniendo en cuenta el carácter de este último, la viabilidad de la demanda y su urgencia.
3. No se suspenderá la ejecución del acto recurrido ni se adoptarán medidas provisionales cuando se respeten los derechos del denunciante o puedan respetarse hasta la adopción de la decisión relativa al control de la legalidad.
4. Si se suspende la ejecución del acto recurrido o se establecen medidas provisionales, la agencia ejecutiva adoptará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a tales decisiones.
Observaciones de la agencia ejecutiva
1. Tras su registro, la solicitud de control de la legalidad será transferida a la agencia ejecutiva Se invitará a la agencia ejecutiva a que presente sus observaciones en el plazo de cinco días laborables.
2. Cuando se requiera información adicional, se invitará a la agencia ejecutiva a que aporte detalles sobre sus observaciones.
Plazo para la decisión
1. En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de registro, se notificará al denunciante y a la agencia ejecutiva la decisión de la Comisión relativa al control de la legalidad o, en el caso de que existan denuncias paralelas, tal como establece el artículo 7, a partir del final de la suspensión de la solicitud de control de la legalidad.
2. Toda decisión notificada una vez terminado el plazo de dos meses remplazará cualquier desestimación implícita de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 58/2003.
Evaluación y proceso de toma de decisiones
1. En todo momento, se garantizará un tratamiento justo, transparente e imparcial, que respete debidamente la información confidencial. Toda la comunicación tendrá lugar por escrito y se limitará a la aclaración de la información presentada. No se celebrarán vistas.
2. La decisión relativa al control de la legalidad se adoptará de conformidad con los artículos 12 a 16 del Reglamento interno de la Comisión (1). Se consultará a todos los departamentos de la Comisión que tengan un interés legítimo en la decisión mediante una consulta interservicios oficial con arreglo al artículo 23 del mencionado Reglamento interno.
3. La legalidad del acto recurrido se evaluará teniendo en cuenta las razones de ambas partes.
4. La decisión de la Comisión podrá:
a) desestimar la solicitud de control de la legalidad por inadmisible;
b) desestimar la solicitud de control de la legalidad por infundada, cuando no haya elementos que prueben que el acto recurrido era ilegal;
c) desestimar la solicitud de control de la legalidad cuando los errores encontrados no afecten al resultado final de la decisión adoptada por la agencia ejecutiva;
d) considerar que la solicitud de control de la legalidad cuenta con el debido fundamento.
5. En los casos contemplados en las letras a), b) y c), se mantendrá el acto recurrido. En el caso contemplado en la letra d), se anulará el acto recurrido.
6. La decisión de la Comisión no abarcará las cuestiones relativas a la legalidad del acto recurrido que el denunciante no haya mencionado y que la Comisión solo haya detectado durante el proceso de control de la legalidad.
7. La decisión de la Comisión podrá recoger instrucciones concretas para la agencia ejecutiva en lo referente a las medidas necesarias en adelante.
Notificación y seguimiento
1. La Comisión informará al denunciante y a la agencia ejecutiva de la decisión relativa al control de la legalidad.
2. Si la Comisión revoca el acto recurrido, la agencia ejecutiva adoptará sin demora las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión. La agencia ejecutiva informará sobre la ejecución de la decisión al servicio competente.
3. El servicio competente hará el seguimiento de la ejecución y, cuando proceda, supervisará esta última, de conformidad con la decisión por la que se deleguen competencias en la agencia.
(1) C(2000) 3614 (DO L 308 de 8.12.2000, p. 26).
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