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Documento DOUE-L-2022-80191

Reglamento Delegado (UE) 2022/200 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas medidas técnicas sobre los tamaños de malla y la longitud máxima total de determinadas redes de arrastre de vara en el mar del Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 15 de febrero de 2022, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241 contempla el establecimiento a nivel regional de medidas técnicas para el mar del Norte.

(2)

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos y Suecia (el «Grupo Scheveningen») tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. Los días 7 de mayo y 21 de junio de 2021, el Grupo Scheveningen presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, recomendaciones conjuntas en las que proponía la adopción mediante un acto delegado de determinadas modificaciones de las disposiciones actuales que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241. El Grupo Scheveningen envió ambas recomendaciones conjuntas al Consejo Consultivo de las Especies Pelágicas y al Consejo Consultivo del Mar del Norte para su consulta.

(3)

La recomendación conjunta presentada el 7 de mayo de 2021 proponía modificar el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241 para limitar la aplicación de la excepción relativa al tamaño de malla de 90 mm en el Skagerrak únicamente a las redes de arrastre con puertas, mientras que actualmente este tamaño de malla se aplica a todos los artes de arrastre, incluidas las redes de arrastre de vara y las redes de tiro. La recomendación proponía asimismo que la excepción relativa al uso del tamaño de malla de 90 mm en el Kattegat se limitara a la pesca con redes de arrastre con puertas o redes de tiro.

(4)

El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (3) de que la modificación propuesta logra su principal objetivo, esto es, eliminar toda ambigüedad de los reglamentos actuales, y confirma que los buques que utilizan redes de tiro o redes de arrastre de vara no pueden utilizar el tamaño de malla de 90 mm en el Skagerrak. La modificación propuesta ofrecerá una mayor protección a los juveniles, ya que la excepción de 90 mm ya no estará disponible para las redes de arrastre de vara y las redes de tiro en el Skagerrak ni para las redes de arrastre de vara en el Kattegat. Por lo tanto, la recomendación conjunta está en consonancia con los objetivos y metas del Reglamento (UE) 2019/1241 que establecen que las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación deben reducirse en la medida de lo posible. En consecuencia, la medida propuesta debe incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241.

(5)

La recomendación conjunta presentada el 21 de junio de 2021 proponía la introducción de una longitud máxima total para las redes de arrastre de vara de 24 m, manteniendo al mismo tiempo las restricciones más estrictas aplicables a las redes de arrastre de vara en determinadas zonas geográficas ya establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1241.

(6)

El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (4) de que, sin la restricción a 24 m propuesta, los pescadores pueden aumentar la longitud de la vara, lo que podría agravar las repercusiones que se producen sobre el fondo marino y la perturbación del hábitat del bentos. Por consiguiente, el CCTEP apoyó modificar las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1241 de manera que la longitud máxima de la vara o la longitud agregada de la vara, medida como la suma de la longitud de cada vara, no supere los 24 m. Según el CCTEP, esta modificación impedirá que aumenten las repercusiones negativas sobre los hábitats marinos y el medio ambiente, en consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1241. De este modo, se garantizarán unos niveles de protección al menos equivalentes a los que están actualmente en vigor. En consecuencia, la medida propuesta debe incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241.

(7)

Dado que ambas recomendaciones conjuntas proponen cambios en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241, el presente Reglamento Delegado cubre todas las medidas recomendadas por el Grupo Scheveningen.

(8)

Las medidas del presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de cualesquiera medidas aplicables en las aguas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(9)

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  STECF-21-05, p. 25.

(4)  STECF PLEN-21-02, pp. 59-62.

ANEXO

La parte B del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:

1) El título del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1. Tamaños de referencia de malla para los artes de arrastre (*1)

(*1)  Cuando se pesque con redes de arrastre de vara, la longitud máxima de la vara o la longitud agregada de la vara, medida como la suma de la longitud de cada vara, no superará los 24 metros ni podrá extenderse hasta una longitud superior a 24 metros. La longitud de cada vara se medirá entre sus extremos, incluyendo todos los dispositivos acoplados a ella. Esto se entiende sin perjuicio de otras medidas más específicas establecidas en determinadas zonas del mar del Norte.»."

2) El punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1. Sin perjuicio de la obligación de desembarque, los buques utilizarán un tamaño de malla de 120 mm como mínimo, o de 90 mm como mínimo en el Skagerrak cuando pesquen con redes de arrastre con puertas, o de 90 mm como mínimo en el Kattegat cuando pesquen con redes de arrastre con puertas o con redes de tiro (*2)  (*3).

(*2)   Cuando se pesque en las subdivisiones Skagerrak y Kattegat con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla inferior a 120 mm, se instalará un paño superior de malla romboidal de un tamaño de malla de al menos 270 mm o un panel superior de malla cuadrada de un tamaño de malla de al menos 140 mm. Como alternativa, en la subdivisión Kattegat, podrá instalarse un paño de malla cuadrada de al menos 120 mm en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre."

(*3)   Cuando se pesque en la subdivisión Kattegat con redes de tiro con un tamaño de malla inferior a 120 mm, se instalará un paño superior de malla romboidal de un tamaño de malla de al menos 270 mm o un panel superior de malla cuadrada de un tamaño de malla de al menos 140 mm. Como alternativa, podrá instalarse un paño de malla cuadrada de al menos 120 mm en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre.»."

(*1)  Cuando se pesque con redes de arrastre de vara, la longitud máxima de la vara o la longitud agregada de la vara, medida como la suma de la longitud de cada vara, no superará los 24 metros ni podrá extenderse hasta una longitud superior a 24 metros. La longitud de cada vara se medirá entre sus extremos, incluyendo todos los dispositivos acoplados a ella. Esto se entiende sin perjuicio de otras medidas más específicas establecidas en determinadas zonas del mar del Norte.».

(*2)  Cuando se pesque en las subdivisiones Skagerrak y Kattegat con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla inferior a 120 mm, se instalará un paño superior de malla romboidal de un tamaño de malla de al menos 270 mm o un panel superior de malla cuadrada de un tamaño de malla de al menos 140 mm. Como alternativa, en la subdivisión Kattegat, podrá instalarse un paño de malla cuadrada de al menos 120 mm en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

(*3)  Cuando se pesque en la subdivisión Kattegat con redes de tiro con un tamaño de malla inferior a 120 mm, se instalará un paño superior de malla romboidal de un tamaño de malla de al menos 270 mm o un panel superior de malla cuadrada de un tamaño de malla de al menos 140 mm. Como alternativa, podrá instalarse un paño de malla cuadrada de al menos 120 mm en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre.».»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros

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