LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La versión en lengua checa del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (2) contiene un error en el artículo 13, apartado 1, que cambia la obligación establecida en el acto al modificar la frecuencia de comunicación de la información.
(2) La versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 contiene errores en el anexo II, en el índice, punto 8.4; en el anexo II, parte II: punto 3.9.4.2, en el cuadro, fila 0060, segunda columna, párrafo primero, en el punto 3.9.5.1, en el cuadro, fila 0040, segunda columna, párrafo único, en el punto 3.9.6.1, en el cuadro, fila 0040, 0120, segunda columna, párrafo único, en el punto 8.1, entrada 201, letra c), en el punto 8.2.1, en el cuadro, fila 0010, segunda columna, párrafo primero, en el punto 8.3.1, en el cuadro, fila 0050, segunda columna, párrafo primero, y en el punto 8.4; en el anexo XII: en el cuadro, en todos los casos en que aparece la fila 0840, en la tercera columna, y en el cuadro, en todos los casos en que aparece la fila 0310 con la ID 1.4.3, tercera columna; en el anexo XIII, parte II: en el punto 1, en el cuadro, fila 14, segunda columna, y en el punto 3, en el cuadro, fila 0840, segunda columna; en el anexo XIII, parte IV: en el punto 1, en el cuadro, fila 13, segunda columna, así como en el punto 3, en el cuadro, fila 0310, segunda columna. Esos errores podrían afectar negativamente a los actores económicos en lo que respecta a sus obligaciones de comunicación de información.
(3) Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua checa y española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 se corrige como sigue:
1) (no afecta a la versión española).
2) En el anexo II, en el índice, el punto 8.4 se sustituye por el texto siguiente:
«8.4.
C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER , APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)».
3) En el anexo II, parte II, punto 3.9.4.2, en el cuadro, fila 0060, segunda columna, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente.».
4) En el anexo II, parte II, punto 3.9.5.1, en el cuadro, fila 0040, segunda columna, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente:
«Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente.».
5) En el anexo II, parte II, punto 3.9.6.1, en el cuadro, fila 0040, 0120, segunda columna, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente:
«Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo pertenecientes a la misma clase de activos.».
6) En el anexo II, parte II, punto 8.1, epígrafe 201, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater , apartado 6, del RRC (C 35.03): en esta plantilla se calculan los requisitos de cobertura mínima totales para exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, indicando los factores que se deben aplicar a los valores de exposición a los efectos de dicho cálculo, teniendo en cuenta si la exposición está garantizada o no y el tiempo transcurrido desde que la exposición pasó a ser dudosa.».
7) En el anexo II, parte II, punto 8.2.1, en el cuadro, fila 0010, segunda columna, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 47 quater , apartado 1, del RRC.».
8) En el anexo II, parte II, punto 8.3.1, en el cuadro, fila 0050, segunda columna, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 47 quater , apartado 4, del RRC.».
9) En el anexo II, parte II, el punto 8.4 se sustituye por el texto siguiente:
«8.4.
C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER , APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)».
10) En el anexo XII, en el cuadro, en los tres casos en que aparece la fila 0840, la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:
«productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial».
11) En el anexo XII, en el cuadro, en los tres casos en que aparece la fila 0310 con la ID 1.4.3, la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:
«productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial».
12) En el anexo XIII, parte II, punto 1 «Observaciones específicas», en el cuadro, fila 14, la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:
«¿Productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial?».
13) En el anexo XIII, parte II, punto 3 «Instrucciones relativas a filas concretas», en el cuadro, fila 0840, segunda columna, el encabezado se sustituye por el texto siguiente:
«1.4.7. productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial ».
14) En el anexo XIII, parte IV, punto 1 «Observaciones específicas», en el cuadro, fila 13, la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:
«¿Productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial?».
15) En el anexo XIII, parte IV, punto 3 «Instrucciones relativas a filas concretas», en el cuadro, fila 0310, la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:
«1.4.3 productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial
Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo 428 bis sexvicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).
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