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Documento DOUE-L-2022-80137

Reglamento (UE) 2022/149 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 4 de febrero de 2022, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80137

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o  101/2011 del Consejo (2) ejecuta una inmovilización de activos en virtud de la Decisión 2011/72/PESC contra determinadas personas y entidades identificadas como responsables de la malversación de fondos públicos tunecinos.

(2) El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/154 (3), por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC en lo que respecta a las condiciones en las que pueden seguir inmovilizados los fondos de una persona fallecida.

(3) Dicha modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, en consecuencia, es necesaria una actuación regulatoria por parte de la Unión para su aplicación, en particular con vistas a asegurar que esa aplicación es uniforme en todos los Estados miembros.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I:

 a) cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas;

 b) cuando no se haya dictado tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados.».

2) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:

 «5.   El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31 de 5.2.2011, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/154 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (véase la página 2022/154 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2bis y MODIFICA el art. 12 del Reglamento 101/2011, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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