LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (1), y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC) contenidos en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) no debe verse socavada por el incumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) está supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. El incumplimiento por parte de los Estados miembros de las normas de la PPC puede dar lugar a la interrupción o suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección financiera de la ayuda financiera de la Unión en el marco de la PPC. |
(2) |
Los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se establecen las disposiciones comunes establecen, respectivamente, las condiciones en las que pueden imponerse la interrupción de los plazos de pago o la suspensión de los pagos. Estos dos artículos establecen que las normas específicas correspondientes al FEMPA podrán determinar motivos específicos para la interrupción y suspensión en relación con el incumplimiento de las normas aplicables en virtud de la PPC. |
(3) |
Es necesario ofrecer seguridad jurídica a los Estados miembros que ejecutan programas operativos en el marco del FEMPA y, por tanto, definir los casos de incumplimiento de las normas de la PPC que dan lugar a la interrupción de los plazos de pago, así como los casos de incumplimiento grave de las normas de la PPC que resultan en la suspensión de los pagos. |
(4) |
La interrupción de los plazos de pago debe producirse en casos de incumplimiento de las normas de la PPC esenciales para la conservación y la sostenibilidad medioambiental de los recursos biológicos marinos. |
(5) |
Por su parte, la suspensión de los pagos debe producirse en casos en los que, además existir un incumplimiento que derive en la interrupción de los plazos de pago, el Estado miembro en cuestión no haya adoptado las medidas necesarias para remediar la situación que dio lugar a dicho incumplimiento. |
(6) |
El artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que la no presentación del informe sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota y las posibilidades de pesca o la no aplicación del plan de acción para los segmentos de la flota que tengan un exceso de capacidad estructural pueden dar lugar a una suspensión o interrupción proporcional de la ayuda financiera pertinente de la Unión al Estado miembro de que se trate para la inversión en la flota en el segmento o segmentos de la flota en cuestión. |
(7) |
El artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 también prevé que, en el supuesto de que un Estado miembro no recopile o facilite los datos a su debido tiempo al usuario final, puede aplicarse una interrupción o suspensión proporcionada de la correspondiente ayuda financiera de la Unión a dicho Estado miembro. |
(8)
(9) |
Teniendo en cuenta la importancia de garantizar que se lleve a cabo una aplicación armonizada y la igualdad de trato de los operadores en todos los Estados miembros desde el inicio del período de programación, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Casos de incumplimiento
Los casos de incumplimiento por un Estado miembro de las normas aplicables en el marco de la política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción de los plazos de pago de una solicitud de pago, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1139, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Casos de incumplimiento grave
Los casos de incumplimiento grave por un Estado miembro de las normas aplicables en el marco de la política pesquera común que pueden dar lugar a una suspensión de los pagos, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/1139, se corresponden con los casos de incumplimiento establecidos en el artículo 1, cuando un Estado miembro que está sujeto a la interrupción de los plazos de pago de una solicitud de pago, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1139, no adopta las medidas necesarias para el cumplimiento durante el período de dicha interrupción.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
CASOS DE INCUMPLIMIENTO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1
Casos de incumplimiento |
Base jurídica |
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Categoría 1: incumplimiento de la obligación de garantizar la observancia de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros con arreglo a los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (1) |
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1.1. |
Incumplimiento de las normas sobre licencia y autorización de pesca. |
Artículo 6, apartados 2 a 4, y artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2) |
1.2. |
Incumplimiento de la obligación de seguimiento del uso de las posibilidades de pesca, en particular, al no registrar todos los datos anotados en el cuaderno diario de pesca, las declaraciones de transbordo, las declaraciones de desembarque, las notas de venta o las declaraciones de recogida, o incumplimiento de la obligación de seguimiento del esfuerzo pesquero, y al no garantizar que estos datos sean exactos, completos y oportunos. |
Artículo 33, apartado 1, y artículo 109, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
1.3. |
Incumplimiento de la obligación de informar a la Comisión de los datos agregados sobre capturas desembarcadas y esfuerzo pesquero. |
Artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
1.4. |
Incumplimiento de la obligación de cerrar las pesquerías cuando se hayan agotado las cuotas, incluidas las asignadas en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o el esfuerzo pesquero. |
Artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
Categoría 2: incumplimiento de las medidas de conservación o protección de especies y hábitats sensibles con el fin de realizar actividades pesqueras y acuícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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2.1. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar la existencia de una documentación detallada y precisa de todas las salidas al mar y de la capacidad y de los medios adecuados para vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarque de conformidad con los principios de eficiencia y proporcionalidad. |
Artículo 15, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
2.2. |
Incumplimiento de la aplicación de la prohibición de capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces o de crustáceos y moluscos mencionadas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, excepto cuando se concedan excepciones de conformidad con el artículo 16 de dicha Directiva. |
Artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas (3) |
2.3. |
Incumplimiento de la aplicación de la prohibición de capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar los mamíferos marinos o reptiles marinos mencionados en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de aves marinas contempladas por la Directiva 2009/147/CE. |
Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas |
2.4. |
Incumplimiento de la obligación de recopilar datos científicos sobre las capturas incidentales de especies sensibles y determinadas especies de aves marinas. |
Artículo 11, apartado 4, y anexo XIII, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas |
2.5. |
Cuando sea pertinente de acuerdo con el mejor asesoramiento científico disponible, incumplimiento de la obligación de supervisión y evaluación de la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. |
Artículo 11, apartado 4, y anexo XIII, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas |
2.6. |
Incumplimiento de la prohibición de desplegar los artes de pesca especificados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas, para proteger los hábitats sensibles. |
Artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas |
2.7. |
Incumplimiento de las normas en materia de investigación científica. |
Artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas |
2.8. |
Incumplimiento de la obligación de establecer y ejecutar los planes de gestión de la anguila. |
Artículo 2, apartados 1, 3 y 10, artículo 5, apartado 2, y artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo, sobre la población de anguila europea (4) |
2.9. |
Incumplimiento de las medidas de conservación de la anguila (reducción del esfuerzo pesquero cuando proceda y consecución de los objetivos). |
Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo, sobre la población de anguila europea |
2.10. |
Incumplimiento de la obligación de informar a la Comisión sobre el seguimiento, la eficacia y los resultados de las medidas de conservación de la anguila. |
Artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo, sobre la población de anguila europea |
2.11. |
Incumplimiento de la obligación de presentar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las normas sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones. |
Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (5) |
Categoría 3: incumplimiento de las relaciones exteriores en materia pesquera de conformidad con las obligaciones internacionales y con los objetivos políticos y los principios establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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3.1. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón del Estado miembro y que faenen fuera de las aguas de la Unión estén en condiciones de facilitar documentación detallada y exacta de todas las actividades de pesca y de transformación. |
Artículo 31, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
3.2. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar que los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión estén autorizados de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/2403, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores. |
Artículo 5, apartado 1, artículo 6, apartados 2 y 4, artículo 7, apartados 3 a 7, artículo 11, apartado 1, artículo 18, apartado 1 y artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2403, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (6) |
Categoría 4: incumplimiento de la obligación de garantizar el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota y los recursos naturales, tal como exige el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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4.1. |
Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas para ajustar la capacidad pesquera de la flota a las posibilidades de pesca, teniendo en cuenta las perspectivas de evolución y basándose en los mejores dictámenes científicos, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambas. |
Artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
4.2. |
Incumplimiento de la obligación de elaborar evaluaciones independientes para las flotas que operen en las regiones ultraperiféricas, así como para los buques que operen exclusivamente fuera de las aguas de la Unión. |
Artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
4.3. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar que cualquier salida de la flota que cuente con ayuda pública vaya precedida de la retirada de la licencia de pesca y de las autorizaciones de pesca respectivas y de que no se reemplace la capacidad retirada. |
Artículo 22, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
4.4. |
Incumplimiento de la obligación de respetar el límite máximo de capacidad pesquera fijado en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
4.5. |
Incumplimiento de la aplicación del régimen de entradas y salidas de tal modo que la entrada en la flota de nueva capacidad sin ayuda pública se vea compensada por la retirada previa, como mínimo, de la misma capacidad sin ayuda pública. |
Artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
4.6. |
Incumplimiento de la obligación de presentar a la Comisión la información que debe consignarse en el registro de la flota pesquera de la Unión, tal como se establece en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la PPC, y en el Reglamento de Ejecución de la Comisión relativo al registro de la flota pesquera de la Unión. |
Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común, y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión (7) |
4.7. |
Incumplimiento de la obligación de control y seguimiento de la capacidad pesquera y de la potencia motriz de los buques pesqueros. |
Artículo 38, artículo 39, apartado 2, artículo 40, apartado 1, y artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
Categoría 5: incumplimiento de la obligación de contribuir al objetivo de la PPC de recoger datos científicos, tal como se establece en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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5.1. |
Incumplimiento de la obligación de recopilar y gestionar datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos. |
Artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común |
5.2. |
Incumplimiento de la obligación de coordinar las actividades de recopilación de datos con otros Estados miembros de la misma región. |
Artículo 6, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004, sobre el marco para la recopilación de datos (8) |
5.3. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar la correcta ejecución de las tareas de los corresponsales nacionales. |
Artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1004, sobre el marco para la recopilación de datos |
5.4. |
Incumplimiento de la obligación de presentar anualmente un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura. |
Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004, sobre el marco para la recopilación de datos |
5.5. |
Incumplimiento de las normas de uso de los datos. |
Artículos 14, 16, 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2017/1004, sobre el marco para la recopilación de datos |
Categoría 6: incumplimiento de la obligación de aplicar un sistema de control eficaz para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC, tal como exige el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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6.1. |
Incumplimiento de la obligación de controlar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común que sean realizadas por personas físicas o jurídicas en su territorio y en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción. |
Artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.2. |
Incumplimiento de la obligación de controlar el acceso a las aguas y recursos y las actividades realizadas fuera de las aguas de la Unión por buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón. |
Artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.3. |
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas apropiadas y asignar los medios financieros, humanos y técnicos necesarios para garantizar el control, la inspección y la observancia. |
Artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.4. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar que el control, la inspección y la observancia se efectúen de una manera no discriminatoria en lo que respecta a la selección de los sectores, buques o personas y sobre la base de la gestión de riesgos. |
Artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.5. |
Incumplimiento de las normas relativas a los programas nacionales de control y de los programas de control e inspección establecidos por la Comisión. |
Artículo 46 y artículo 95, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.6. |
Incumplimiento de las normas de comercialización, trazabilidad, primera venta y pesaje de los productos de la pesca y la acuicultura. |
Artículo 56, apartado 1, artículo 57, apartado 1, artículo 58, artículo 59, apartado 1, y artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.7. |
Incumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión para garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los objetivos de la PPC, en relación con los planes de acción establecidos a raíz de las verificaciones o inspecciones autónomas, incluidos el cierre de pesquerías, los informes de verificación, inspección autónoma y auditoría, la deducción y transferencia de cuotas y del esfuerzo pesquero y las medidas de urgencia. |
Artículos 36, 102, 104, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
6.8. |
Incumplimiento de los requisitos en materia de análisis, validación, acceso, intercambio de datos e información. |
Artículo 109, apartados 1, 3, 4, 6 y 8, y artículos 110, 111, 114 y 116 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
Categoría 7: incumplimiento de la obligación de aplicar una inspección y un sistema de ejecución eficaces, tal como exige el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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7.1. |
Incumplimiento de la obligación de llevar a cabo una vigilancia y unas inspecciones eficaces. |
Artículo 71, artículo 72, apartados 1 y 2, artículo 74, artículo 78, apartado 1, artículo 80, artículo 83, apartados 1 y 2, artículo 84, apartado 2, y artículos 85 y 87 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
7.2. |
Incumplimiento de la obligación de cooperar con la Comisión para facilitar el cumplimiento de las tareas de los agentes de la Comisión durante sus misiones de verificación, inspecciones autónomas y auditorías. |
Artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
7.3. |
Incumplimiento de la obligación de determinar los criterios para establecer la gravedad de la infracción a las normas de la PPC. |
Artículo 3, apartado 2, y artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
7.4. |
Incumplimiento de la obligación de garantizar la adopción sistemática de medidas adecuadas y de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y sanciones accesorias en caso de incumplimiento de las normas de la PPC. |
Artículo 89, apartados 1, 2 y 3, y artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, así como los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 |
7.5. |
Incumplimiento de la obligación de aplicar el sistema de puntos para infracciones graves a los titulares de licencias de pesca y a los capitanes. |
Artículo 92, apartados 1, 2 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
7.6. |
Incumplimiento de la obligación de gestionar el registro nacional de infracciones. |
Artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
Categoría 8: incumplimiento de la obligación de actuar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) como establece el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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8.1. |
Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas para garantizar la prevención, disuasión y eliminación de la pesca INDNR de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008. |
Artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 |
8.2. |
Incumplimiento de la obligación de realizar verificaciones relacionadas con el sistema de certificación de capturas. |
Artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 |
8.3. |
Incumplimiento de las normas relativas a los operadores económicos autorizados (OEAU). |
Artículo 10, apartado 2, artículo 16, apartado 1, artículo 17, apartado 1, artículo 20, apartado 3, artículo 21, apartados 3, 5 y 7, artículo 23, apartado 1, artículo 25, artículo 26, apartado 2, artículo 27, apartado 4, artículo 29, apartado 1, y artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1010/2009 (9) |
Categoría 9: incumplimiento de las normas relativas a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura establecidas para contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 |
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9.1. |
Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales. |
Artículo 14, apartado 1, y artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, sobre la organización común de los mercados agrícolas (OCM) (10) |
9.2. |
Incumplimiento de la obligación de realizar los controles exigidos a las organizaciones colectivas reconocidas. |
Artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, sobre la OCM |
(1) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(2) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(4) Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).
(5) Reglamento (CE) n.o 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (DO L 167 de 4.7.2003, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión (DO L 34 de 9.2.2017, p. 9).
(8) Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).
(9) Reglamento (CE) n.o 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 280 de 27.10.2009, p. 5).
(10) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
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