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Documento DOUE-L-2022-80032

Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos nacionales y netos correspondientes a los pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 14 de enero de 2022, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas de desarrollo rural.

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2022. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia indicaban una estimación superior a cero.

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Letonia y los Países Bajos notificaron a la Comisión antes del 1 de agosto de 2021 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2023, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para el año natural 2022.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia y Portugal notificaron antes del 1 de agosto de 2021 a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural 2022 un determinado porcentaje de su asignación del Feader de 2023.

(5)

Por consiguiente, es necesario adaptar los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para que los límites máximos nacionales anuales y los límites máximos netos anuales correspondientes a los pagos directos reflejen las decisiones adoptadas por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia.

(6)

 

(7)

Por tanto, procede modificar en consecuencia los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

 

Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 afectan a la aplicación de dicho Reglamento en el año 2022, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, la columna correspondiente al año natural de 2022 se sustituye por el texto siguiente:

«Año natural

2022

Bélgica

471 996

Bulgaria

797 255

Chequia

848 107

Dinamarca

783 029

Alemania

4 522 439

Estonia

193 576

Irlanda

1 186 282

Grecia

1 796 193

España

4 797 439

Francia

6 726 426

Croacia

403 228

Italia

3 628 529

Chipre

47 648

Letonia

319 140

Lituania

578 515

Luxemburgo

33 432

Hungría

1 305 715

Malta

5 244

Países Bajos

609 775

Austria

677 582

Polonia

3 391 233

Portugal

685 528

Rumanía

1 919 363

Eslovenia

131 530

Eslovaquia

396 034

Finlandia

517 532

Suecia

685 904 »

2) en el anexo III, la columna correspondiente al año natural de 2022 se sustituye por el texto siguiente:

«Año natural

2022

Bélgica

472,0

Bulgaria

799,0

Chequia

847,1

Dinamarca

782,3

Alemania

4 522,4

Estonia

193,6

Irlanda

1 186,3

Grecia

1 980,2

España

4 856,0

Francia

6 726,4

Croacia

403,2

Italia

3 623,1

Chipre

47,6

Letonia

318,9

Lituania

578,5

Luxemburgo

33,4

Hungría

1 275,5

Malta

5,2

Países Bajos

609,7

Austria

677,6

Polonia

3 376,7

Portugal

685,6

Rumanía

1 919,4

Eslovenia

131,5

Eslovaquia

394,5

Finlandia

517,5

Suecia

685,9»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/2021
  • Fecha de publicación: 14/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2021-81699).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/42/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82902).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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