LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 127, apartados 2 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. En concreto, la entrada en la Unión de dichos productos y animales está sujeta al requisito de que procedan de un tercer país o región de un tercer país incluidos en una lista de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. |
(2) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 (4) de la Comisión se establecen las listas de terceros países y regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), Reglamento (UE) 2017/625. |
(3) |
Para que un tercer país o una región de un tercer país puedan ser incluidos en la lista, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625 y los establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625. |
(4) |
En el artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 se establece que, cuando proceda, la existencia, aplicación y comunicación de un programa de control de residuos aprobado por la Comisión es una condición previa para incluir a terceros países o regiones de los mismos en la lista a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. En la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (5) se aprobaron los planes de vigilancia de residuos presentados por determinados terceros países correspondientes a los animales y productos de origen animal enumerados en el anexo de dicha Decisión. |
(5) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión (6) se retiró la aprobación del plan de vigilancia de residuos de Túnez para la caza silvestre. Procede, por tanto, retirar a Túnez de la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinadas aves de caza silvestre destinadas al consumo humano, establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Túnez. |
(6) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobó el plan de vigilancia de Ucrania para los gasterópodos marinos de la subcategoría «moluscos». Ucrania ha aportado pruebas y garantías adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para introducir en la Unión partidas de gasterópodos marinos procedentes de la acuicultura, por lo que procede añadir a dicho tercer país a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, establecida en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Ucrania. |
(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se dividió la categoría «productos de la acuicultura» del anexo de la Decisión 2011/163/UE en las cuatro subcategorías siguientes: «peces de aleta», «productos de peces de aleta» (por ejemplo, caviar), «crustáceos» y «moluscos». Por motivos de coherencia y claridad, procede modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de especificar, cuando proceda, qué subcategorías de productos de la acuicultura están autorizadas para qué terceros países. |
(8) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobaron los planes de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Albania, Argentina, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Chile, Isla de Man, Islas Feroe, Islas Malvinas, Israel, Japón, Kenia, Macedonia del Norte, Mauricio, Moldavia, Montenegro, Nueva Zelanda, Reino Unido, Serbia, Singapur, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda y Uruguay, cuando eran aplicables, entre otras cosas, con respecto a la subcategoría de «peces de aleta». Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar dicha aprobación. Se ha informado al respecto a dichos terceros países. |
(9) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobaron los planes de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Arabia Saudí, Bangladés, Brasil, Canadá, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Honduras, India, Indonesia, Malasia, Marruecos, México, Myanmar/Birmania, Panamá, Perú, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán y Vietnam, cuando eran aplicables, entre otras cosas, con respecto a las subcategorías de «peces de aleta» y «crustáceos». Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar dicha aprobación. Se ha informado al respecto a dichos terceros países. |
(10) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobaron los planes de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Belice, Brunéi, Cuba, Guatemala, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Nueva Caledonia, Tanzania y Venezuela con respecto a la subcategoría de «crustáceos». Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 con el fin de reflejar dicha aprobación. Se ha informado al respecto a dichos terceros países. |
(11) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se aprobó el plan de vigilancia de residuos para los productos de la acuicultura de Irán con respecto a las subcategorías «productos de peces de aleta (caviar)» y «crustáceos». Irán ha aportado pruebas y garantías suficientes de que cumple los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para introducir en la Unión partidas de productos de peces de aleta (caviar) y de crustáceos procedentes de la acuicultura, por lo que procede modificar la entrada correspondiente a dicho país en la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinados productos de la pesca, establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Irán. |
(12) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 se retiró la aprobación del plan de vigilancia de residuos de Omán para peces de aleta. Procede, por tanto, retirar a Omán de la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Se ha informado al respecto a Omán. |
(13) |
En el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se establece la lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles. Procede añadir a Georgia y a Rusia a la lista para los caracoles, ya que han aportado pruebas y garantías adecuadas de que cumplen los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para introducir en el mercado de la Unión partidas de dichos productos. |
(14) |
Mediante la Decisión 2007/82/CE de la Comisión (7) se exige a los Estados miembros que prohíban la importación de todos los productos de la pesca destinados al consumo humano procedentes de Guinea. En 2019, la Comisión llevó a cabo una auditoría en Guinea con el fin de evaluar los sistemas de control aplicados a los productos de la pesca destinados al consumo humano y a ser exportados a la Unión. El 7 de mayo de 2021, la Comisión informó a Guinea de que la información aportada era satisfactoria y de que la auditoría de 2019 se había cerrado con éxito. Procede, por tanto, derogar la Decisión 2007/82/CE. A la luz de los resultados de la auditoría, procede seguir incluyendo a Guinea en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 como tercer país autorizado a introducir en la Unión partidas de pescado capturado en medio natural que no haya sido sometido a ninguna operación de preparación o transformación, salvo descabezado, eviscerado, refrigerado o congelado. |
(15)
(16)
(17) |
Procede, por tanto, modificar los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.
Por motivos de coherencia con la Decisión 2011/163/UE y en aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos III, VIII, IX y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Queda derogada la Decisión 2007/82/CE.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).
(5) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 464 de 28.12.2021, p. 17).
(7) Decisión 2007/82/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano procedentes de la República de Guinea (DO L 28 de 3.2.2007, p. 25).
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS | OBSERVACIONES |
AR | Argentina |
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BR | Brasil |
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CA | Canadá |
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CL | Chile |
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IL | Israel (1) |
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NZ | Nueva Zelanda |
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TH | Tailandia |
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US | Estados Unidos |
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO | OBSERVACIONES | ||||
AU | Australia |
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CA | Canadá |
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CH | Suiza (2) |
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CL | Chile |
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GB | Reino Unido (3) |
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GG | Guernesey | Solo capturas en el medio natural | ||||
GL | Groenlandia | Solo capturas en el medio natural | ||||
IM | Isla de Man |
| ||||
JE | Jersey | Solo capturas en el medio natural | ||||
JM | Jamaica | Solo gasterópodos marinos procedentes de capturas en el medio natural | ||||
JP | Japón | Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados | ||||
KR | Corea del Sur | Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados | ||||
MA | Marruecos | Los moluscos bivalvos marinos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum deberán ir acompañados de:
| ||||
NZ | Nueva Zelanda |
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PE | Perú | Solo Pectinidae (vieiras) evisceradas procedentes de la acuicultura | ||||
TH | Tailandia | Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados | ||||
TN | Túnez |
| ||||
TR | Turquía | En lo que se refiere a los moluscos bivalvos, solo moluscos bivalvos congelados o transformados | ||||
UA | Ucrania | Solo gasterópodos marinos | ||||
US | Estados Unidos | Solo productos originarios del Estado de Washington y de Massachusetts | ||||
UY | Uruguay |
| ||||
VN | Vietnam | Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados |
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO | OBSERVACIONES |
AE | Emiratos Árabes Unidos | Acuicultura: solo materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar dichas materias primas en la Unión |
AG | Antigua y Barbuda | Solo bogavantes vivos procedentes de capturas en el medio natural |
AL | Albania | Acuicultura: solo peces de aleta |
AM | Armenia | Solo cangrejos de río vivos o sometidos a tratamiento térmico o congelados procedentes de capturas en medio natural |
AO | Angola | Solo capturas en el medio natural |
AR | Argentina | Acuicultura: solo peces de aleta |
AU | Australia (5) |
|
AZ | Azerbaiyán | Solo caviar procedente de capturas en el medio natural |
BA | Bosnia y Herzegovina | Acuicultura: solo peces de aleta |
BD | Bangladés | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
BJ | Benín | Solo capturas en el medio natural |
BN | Brunéi | Acuicultura: solo crustáceos |
BQ | Bonaire, San Eustaquio y Saba | Solo capturas en el medio natural |
BR | Brasil | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
BS | Bahamas | Solo capturas en el medio natural |
BY | Bielorrusia | Acuicultura: solo peces de aleta |
BZ | Belice | Acuicultura: solo crustáceos |
CA | Canadá | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
CG | Congo | Solo capturas en el medio natural. Solo productos de la pesca capturados, congelados y envasados definitivamente en el mar |
CH | Suiza (6) | Acuicultura: solo peces de aleta |
CI | Costa de Marfil | Solo capturas en el medio natural |
CL | Chile | Acuicultura: solo peces de aleta |
CN | China | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
CO | Colombia | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
CR | Costa Rica | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
CU | Cuba | Acuicultura: solo crustáceos |
CV | Cabo Verde | Solo capturas en el medio natural |
CW | Curazao | Solo capturas en el medio natural |
DZ | Argelia | Solo capturas en el medio natural |
EC | Ecuador | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
EG | Egipto | Solo capturas en el medio natural |
ER | Eritrea | Solo capturas en el medio natural |
FJ | Fiyi | Solo capturas en el medio natural |
FK | Islas Malvinas | Acuicultura: solo peces de aleta |
FO | Islas Feroe | Acuicultura: solo peces de aleta |
GA | Gabón | Solo capturas en el medio natural |
GB | Reino Unido (7) | Acuicultura: solo peces de aleta |
GD | Granada | Solo capturas en el medio natural |
GE | Georgia | Solo capturas en el medio natural |
GG | Guernesey | Solo capturas en el medio natural |
GH | Ghana | Solo capturas en el medio natural |
GL | Groenlandia | Solo capturas en el medio natural |
GM | Ghana | Solo capturas en el medio natural |
GN | Guinea | Solo capturas en el medio natural Solo pescado que no ha sido sometido a ninguna operación de preparación o transformación, salvo descabezado, eviscerado, refrigerado o congelado |
GT | Guatemala | Acuicultura: solo crustáceos |
GY | Guyana | Solo capturas en el medio natural |
HK | Hong Kong | Solo capturas en el medio natural |
HN | Honduras | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
ID | Indonesia | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
IL | Israel (8) | Acuicultura: solo peces de aleta |
IM | Isla de Man | Acuicultura: solo peces de aleta |
IN | India | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
IR | Irán | Acuicultura: solo productos de peces de aleta (caviar) y de crustáceos |
JE | Jersey | Solo capturas en el medio natural |
JM | Jamaica | Solo capturas en el medio natural |
JP | Japón | Acuicultura: solo peces de aleta |
KE | Kenia | Acuicultura: solo peces de aleta |
KI | Kiribati | Solo capturas en el medio natural |
KR | Corea del Sur | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
KZ | Kazajistán | Solo capturas en el medio natural |
LK | Sri Lanka | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
MA | Marruecos | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
MD | Moldavia | Acuicultura: solo peces de aleta |
ME | Montenegro | Acuicultura: solo peces de aleta |
MG | Madagascar (5) |
|
MK | Macedonia del Norte | Acuicultura: solo peces de aleta |
MM | Myanmar/Birmania | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
MR | Mauritania | Solo capturas en el medio natural |
MU | Mauricio | Acuicultura: solo peces de aleta |
MV | Maldivas | Solo capturas en el medio natural |
MX | México | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
MY | Malasia | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
MZ | Mozambique | Acuicultura: solo crustáceos |
NA | Namibia | Solo capturas en el medio natural |
NC | Nueva Caledonia | Acuicultura: solo crustáceos |
NG | Nigeria | Acuicultura: solo crustáceos |
NI | Nicaragua | Acuicultura: solo crustáceos |
NZ | Nueva Zelanda | Acuicultura: solo peces de aleta |
PA | Panamá | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
PE | Perú | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
PF | Polinesia Francesa | Solo capturas en el medio natural |
PG | Papúa Nueva Guinea | Solo capturas en el medio natural |
PH | Filipinas | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
PM | San Pedro y Miquelón | Solo capturas en el medio natural |
PK | Pakistán | Solo capturas en el medio natural |
RS | Serbia | Acuicultura: solo peces de aleta |
RU | Rusia | Solo capturas en el medio natural |
SA | Arabia Saudí | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
SB | Islas Salomón | Solo capturas en el medio natural |
SC | Seychelles | Solo capturas en el medio natural |
SG | Singapur | Acuicultura: solo peces de aleta |
SH | Santa Elena (No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión) | Solo capturas en el medio natural |
Tristán da Cunha (No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión) | Solo bogavantes (frescos o congelados) procedentes de capturas en el medio natural | |
SN | Senegal | Solo capturas en el medio natural |
SR | Surinam | Solo capturas en el medio natural |
SV | El Salvador | Solo capturas en el medio natural |
SX | San Martín | Solo capturas en el medio natural |
TH | Tailandia | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
TN | Túnez | Acuicultura: solo peces de aleta |
TR | Turquía | Acuicultura: solo peces de aleta |
TW | Taiwán | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
TZ | Tanzania | Acuicultura: solo crustáceos |
UA | Ucrania | Acuicultura: solo peces de aleta |
UG | Uganda | Acuicultura: solo peces de aleta |
US | Estados Unidos | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
UY | Uruguay | Acuicultura: solo peces de aleta |
VE | Venezuela | Acuicultura: solo crustáceos |
VN | Vietnam | Acuicultura: solo peces de aleta y crustáceos |
YE | Yemen | Solo capturas en el medio natural |
ZA | Sudáfrica | Solo capturas en el medio natural |
ZW | Zimbabue | Solo capturas en el medio natural |
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO | OBSERVACIONES |
AL | Albania |
|
AM | Armenia | Solo caracoles |
AU | Australia |
|
AZ | Azerbaiyán |
|
BA | Bosnia y Herzegovina | Solo caracoles |
BR | Brasil | Solo ancas de rana |
BY | Bielorrusia | Solo caracoles |
CA | Canadá | Solo caracoles |
CH | Suiza (9) |
|
CI | Costa de Marfil | Solo caracoles |
CL | Chile | Solo caracoles |
CN | China |
|
DZ | Argelia | Solo caracoles |
EG | Egipto | Solo ancas de rana |
GB | Reino Unido (10) |
|
GE | Georgia | Solo caracoles |
GG | Guernesey |
|
GH | Ghana | Solo caracoles |
ID | Indonesia |
|
IM | Isla de Man |
|
IN | India | Solo ancas de rana |
JE | Jersey |
|
MA | Marruecos | Solo caracoles |
MD | Moldavia | Solo caracoles |
MK | Macedonia del Norte | Solo caracoles |
NG | Nigeria | Solo caracoles |
NZ | Nueva Zelanda | Solo caracoles |
PE | Perú | Solo caracoles |
RS | Serbia | Solo caracoles |
RU | Rusia | Solo caracoles |
TH | Tailandia | Solo caracoles |
TN | Túnez | Solo caracoles |
TR | Turquía |
|
UA | Ucrania | Solo caracoles |
US | Estados Unidos | Solo caracoles |
VN | Vietnam |
|
ZA | Sudáfrica | Solo caracoles |
(1) (1) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(2) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(3) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(5) Estos terceros países o regiones de los mismos pueden exportar todos los productos de la pesca (peces de aleta, productos de peces de aleta y crustáceos).
(6) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(7) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(8) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(9) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(10) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
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