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Documento DOUE-L-2021-81825

Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 459, de 22 de diciembre de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81825

TEXTO ORIGINAL

 

De conformidad con la Notificación del Depositario de la ONU CN.370.2021.TREATIES-XI.A.16 el 4 de febrero de 2022 entrarán en vigor las siguientes modificaciones del Convenio TIR para todas las Partes Contratantes:

Artículo 6, apartado 1

Se sustituye«Cada Parte Contratante podrá»por«Las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de una Parte Contratante podrán».

Artículo 20, primera línea

Se sustituye el texto vigente por«Para los recorridos por el territorio de una Parte Contratante o varias Partes Contratantes que constituyan una unión económica o aduanera, las autoridades aduaneras competentes».

Anexo 6, nota explicativa del artículo 6, apartado 2

Se sustituye«un país pueden autorizar»por«una Parte Contratante pueden autorizar».

Anexo 6, nota explicativa del artículo 8, apartado 3, final del párrafo primero

Se sustituye«200 000 dólares de los EE.UU.»por«400 000 EUR».

Anexo 6, notas explicativas del artículo 45

Se añade la siguiente nueva nota explicativa 0.45-1 al artículo 45:

 «0.45-1

 La disposición legal que obliga a publicar la lista de las Aduanas de partida, Aduanas de tránsito y Aduanas de destino habilitadas para la tramitación de operaciones TIR también se considerará cumplida si se hace el uso debido de las aplicaciones electrónicas desarrolladas a tal fin por la secretaría TIR, bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo     TIR.».

Se renumera la actual nota explicativa 0.45-1, que pasa a ser 0.45-2.

Anexo 9, parte I, apartado 1

Se sustituye«Partes Contratantes»por«autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de una Parte Contratante».

Artículo 38, apartado 2, primera línea

Se sustituye«en el plazo de una semana»por«sin demora».

Anexo 6, nota explicativa del artículo 38, apartado 2, tercera línea

Se sustituye«se considerará cumplida»por«se cumplirá».

Anexo 6, nota explicativa del anexo 9, parte II, apartado 4

Se sustituye«Los requisitos legales para la presentación de los datos, según lo establecido en el apartado 4, se considerarán cumplidos»por«Los datos a que se refiere el apartado 4 se transmitirán».

Anexo 9, parte II, apartado 4, primera línea

Se sustituye«En el plazo de una semana»por«Sin demora».

Anexo 9, parte II, apartado 4, final del apartado

Se sustituye«de conformidad con el modelo de autorización adjunto (MAF).»por«indicando lo siguiente:

 a) el número de identificación individual y exclusivo (ID) asignado a la persona por la asociación garante, en cooperación con la organización internacional a la que esté afiliada, de conformidad con un formato armonizado determinado por el Comité Administrativo;

 b) el nombre y la dirección de la persona o las personas o de la empresa (si se trata de una asociación mercantil, también los nombres de los directores responsables);

 c) la persona de contacto, con los datos de contacto completos; y

 d) el número de inscripción mercantil o de la licencia de transporte internacional o de otro tipo (si se dispone de él).».

Anexo 9, parte II, apartado 5

Se sustituye el texto vigente por«Las asociaciones comunicarán sin demora todo cambio en los datos de las personas autorizadas a partir del momento en que tengan conocimiento de este a las autoridades competentes y al Consejo Ejecutivo TIR.»

Anexo 9, parte II, formulario de autorización modelo (MAF)

Se suprimen el MAF adjunto al anexo 9, parte II, y el texto que lo acompaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 6, 20 y 38 y los anexos 6 y 9 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. DOUE-L-2009-81145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Organismos internacionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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