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Documento DOUE-L-2021-81797

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2264 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3649/92 en lo que respecta a las notas explicativas del documento simplificado de acompañamiento para los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas sujetos a la certificación o la autocertificación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 455, de 20 de diciembre de 2021, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81797

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y en particular su artículo 34, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) establece el modelo del certificado a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo (3), que los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas. Dicho Reglamento establece también las referencias que deben introducir dichos productores en el documento administrativo para la circulación de bebidas alcohólicas en virtud de los capítulos IV y V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo.

(2) El Reglamento (CEE) n.o  3649/92 de la Comisión (4) establece el contenido del documento simplificado de acompañamiento en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de expedición.

(3) Para abarcar a los pequeños productores independientes sujetos a la certificación o la autocertificación, es necesario modificar la casilla 14 y las notas explicativas conexas del documento simplificado de acompañamiento en el movimiento de bebidas alcohólicas que hayan sido despachadas a consumo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o  3649/92 en consecuencia.

(5) La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022, a fin de adaptarla a la aplicación de las medidas nacionales promulgadas para la transposición de la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo (5).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n.o 3649/92 queda modificado como sigue:

1) La casilla 14 del documento simplificado de acompañamiento se sustituye por el texto siguiente:

«14 certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas)».

2) el punto 3 de la casilla 14 de la sección «2. Rúbricas» de las notas explicativas se sustituye por el texto siguiente:

«3. Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se añadirá la información pertinente de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (*1)cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.

     (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L [455], p. […])»;"

3) se suprime el punto 4 de la casilla 14 de la sección «2. Rúbricas» de las notas explicativas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

(3)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).

(5)  Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 256 de 5.8.2020, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 20/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1636, de 5 de julio; ((Ref. DOUE-L-2022-81394)).
  • Fecha de derogación: 13/02/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2264/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificados
  • Cooperación aduanera
  • Documentos
  • Impuestos Especiales
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Producción alimentaria

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